Los grandes bancos, obligados a destinar recursos para sus fondos de pensiones a sugerencia del Banco de Espa?a
Cuatro de los ocho grandes bancos nacionales han destinado parte de sus excedentes generados para constituir un fondo con cuyos rendimientos hacer frente a las obligaciones contra¨ªdas de complemento de pensi¨®n con los trabajadores que se han ido jubilando. Los otros grandes bancos han ido apuntando como gastos de cada a?o las cantidades pagadas para completar el ciento por ciento del salario de los pensionistas. El Banco de Espa?a quiere que los bancos constituyan esos fondos, ya que tienen un riesgo cierto con sus empleados y podr¨ªan verse obligados a hacer frente a estas obligaciones.
Los bancos Central, Vizcaya, Popular y Exterior han realizado, a lo largo de los ¨²ltimos tres ejercicios, dotaciones espec¨ªficas a un fondo de pensiones para ir generando con estos recursos las cantidades necesarias para, sin cargar a la cuenta de resultados, pagar a sus trabajadores los complementos de pensi¨®n a los que tienen derecho reconocido en los convenios colectivos del sector. El Banco Central destin¨® 10.000 millones de pesetas a este fondo en el ejercicio de 1982; el Banco de Vizcaya, y algunos otros bancos de su grupo, han destinado 5.700 millones de pesetas en los dos ¨²ltimos a?os; el Banco Popular tendr¨¢ a finales de 1984, 2.900 millones de pesetas, despu¨¦s de tres a?os de realizar dotaciones; por ¨²ltimo, el Banco Exterior tiene 2.000 millones de pesetas destinados a este fin y al cierre del ejercicio actual la cifra subir¨¢ hasta los 3.000 millones.Los bancos tienen la obligaci¨®n, recogida en los convenios colectivos, de complementar la pensi¨®n de sus jubilados hasta el 100% de sus salarios, para todos los trabajadores que estuvieran en n¨®mina antes del primero de marzo de 1980. La negociaci¨®n del convenio del sector de aquel a?o excluy¨® de este beneficio a los trabajadores que entraran nuevos a partir de esa fecha. El Banco de Espa?a elabor¨® una circular para que los bancos se prepararan a cumplir esta obligaci¨®n mediante la constituci¨®n de unas reservas espec¨ªficas para los fondos de pensiones. Algunos bancos empezaron a hacerlo en base a una orden ministerial de noviembre de 1982, en la que se reconoc¨ªa el car¨¢cter de gasto necesario a estas dotaciones y que, por lo tanto, eran deducibles fiscalmente. La patronal del sector del seguro recurri¨® contra esta orden ministerial, recurso que le fue aceptado, por lo que se interrumpi¨® dicha deducibilidad. La AEB, patronal bancaria tiene presentado un nuevo recurso para su reposici¨®n, pero a¨²n no ha sido fallado.
El subgobernador del Banco de Espa?a, Juan Antonio Ruiz de Alda, dirigi¨® hace una semana una carta a todos los presidentes de los bancos nacionales para que evaluaran sus obligaciones contra¨ªdas con los trabajadores e hicieran los c¨¢lculos actuariales pertinentes para que en cualquier momento los fondos necesarios para cubrirlas estuvieran disponibles. El grado de cobertura que han alcanzado los bancos que han hecho provisiones es diverso.
Cantidades insuficientes
Fuentes del Banco Central declararon que los 10.000 millones que tienen destinados son suficientes para generar recursos con los que hacer frente a los pagos a realizar a sus empleados ya jubilados. El Banco de Vizcaya se?al¨® que tambi¨¦n tiene cubiertas todas sus necesidades actuales; el Banco Popular, al final de 1984, las tendr¨¢ en un 70%, porcentaje algo superior al que alcanzar¨¢ el Banco Exterior.Tanto el Banco Hispano Americano, como el Bilbao y el Santander han declarado que en este ejercicio empezar¨¢n a realizar dotaciones para constituir sus propios fondos de presiones y ponerse en l¨ªnea con las directrices del Banco de Espa?a. El camino que seguir¨¢n puede ser distinto ya que si constituyen un fondo de pensiones t¨ªpico la gesti¨®n de los recursos destinados tiene que realizarse por una comisi¨®n en la que los beneficiarios tengan mayor¨ªa.
La fiscalidad a que se ven sometidos estos fondos han sido una de las causas que, seg¨²n algunos bancos, han hecho que las dotaciones fueran menores de las que podr¨ªan e incluso que no existan. Alg¨²n banco, habr¨ªa recibido recomendaciones de sus auditores externos para que no constituyeran los fondos hasta que se admitiera su deducibilidad fiscal. El Banco Popular realiz¨® una consulta vinculante a la Direcci¨®n General de Tributos para que se definiera sobre dicho problema.
Esta direcci¨®n dict¨® una resoluci¨®n en enero de este a?o por la que se establec¨ªa un r¨¦gimen transitorio para las entidades que ya hubieran hecho provisiones hasta que no se vea el recurso presentado por la AEB. En abril de este a?o las Direcci¨®n General de Tributos contest¨® a la consulta vinculante en la que se le reconoc¨ªa la deducibilidad de los fondos constituidos para hacer frente a las obligaciones ya existentes, no a las potenciales.
La diferencia estriba en que mientras los bancos tienen que cubrir pagos ciertos al personal que ya est¨¢ jubilado, no ocurre lo mismo para aquellos que, aunque tienen reconocido te¨®ricamente dicho beneficio, no gozar¨¢n de ¨¦l hasta que se jubilen, siempre y cuando no cambien de trabajo. No se trata de derechos adquiridos como en la cotizaci¨®n a la Seguridad Social, sino que s¨®lo podr¨¢n cobrar esos complementos si cuando lleguen a la jubilaci¨®n contin¨²an en el mismo banco que los contrat¨®.
La carta del subgobernador del Banco de Espa?a ha provocado algunas inquietudes en determinadas instituciones, porque, si se exige un cumplimiento muy estricto de la obligaci¨®n de constituir fondos, algunos de los bancos pueden tener que destinar una cantidad demasiado importante de sus excedentes de este a?o a ello, lo que reducir¨ªa sustancialmente sus beneficios distribuibles.
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