Confusi¨®n sobre la validez de los recargos municipales en el IRPF
La reciente decisi¨®n de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de suspender, mediante un auto, y de forma preventiva, el cobro de recargos sobre el impuesto de la renta (IRPF) aplicados por el Ayuntamiento de M¨¢laga ha causado confusi¨®n entre las autoridades municipales espa?olas respecto a la validez efectiva de tal imposici¨®n tributaria.
Los respectivos acuerdos municipales sobre el recargo en el impuesto de la renta se encuentran impugnados, con iguales argumentos a los esgrimidos en el auto de suspensi¨®n que acaba de prosperar, ante el Tribunal Supremo.El auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha de 28 de septiembre, fallaba sobre una alegaci¨®n presentada por los concejales de la oposici¨®n del Ayuntamiento de M¨¢laga contra un auto de la Audiencia Territorial de Granada. Este ¨²ltimo tribunal, con fecha de 30 de mayo, hab¨ªa fallado a favor del Ayuntamiento malague?o y en contra de los concejales de la oposici¨®n al desestimar la suspensi¨®n del recargo acordado en el impuesto sobre la renta.
La decisi¨®n del Supremo, que anulaba la adoptada por el tribunal granadino, aceptaba a tr¨¢mite la tesis expuesta por la oposici¨®n conservadora del Ayuntamiento malague?o: el recargo sobre e IRPF pod¨ªa vulnerar la ley de Protecci¨®n de los Derechos Fundamentales de la Persona. La suspensi¨®n fue ordenada para que el recargo no entre en vigor hasta que haya una sentencia sobre el fondo del asunto. Para ello, el Supremo tuvo en cuenta que con esa anulaci¨®n temporal no causaba da?o a terceros. La referida ley, alegada por los recurrentes, se?ala en su art¨ªculo 7, p¨¢rrafo 4, que "Ia Sala acordar¨¢ la suspensi¨®n del acto impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el inter¨¦s general".
Inter¨¦s general
El Tribunal Supremo, al que suspende el recargo, rechaza rotundamente los argumentos sobre ese perjuicio a terceros que a favor del mantener la validez del recargo expusieron la representaci¨®n legal del Ayuntamiento de M¨¢laga y el abogado del Estado. Las consideraciones expuestas por ¨¦stos, afirma textualmente el Supremo, "han de conceptuarse como meramente hipot¨¦ticas en cuanto que no tienen su fundamentaci¨®n en elemento probatorio alguno, puesto que los incrementos acordados sobre contribuci¨®n urbana e IRPF ni tan siquiera se han incluido en el presupuesto municipal como partidas del activo con unas previsiones de gasto e inversiones para fines de inter¨¦s general".Por otra pare, el Tribunal Supremo ha rechazado, por defectos de forma, otra alegaci¨®n sobre el recargo presentada ante una decisi¨®n de la Audiencia Territorial de Granada. Cabe pensar que los magistrados, cuando entren en el fondo del asunto, decidan asimismo la suspensi¨®n temporal del recargo, aplicando los mismos criterios que en el caso del Ayuntamiento de M¨¢laga. De ah¨ª la inquietud que ha despertado esta primera decisi¨®n del Supremo, dado que la pr¨¢ctica totalidad de los ayuntamientos que han establecido recargos sobre el IRPF tampoco han incluido estos incrementos en sus presupuestos y, por tanto, no podr¨¢n alegar, previsiblemente, que se causa con la suspensi¨®n un da?o al inter¨¦s general.
Fuera de plazo
La impugnaci¨®n de la sentencia granadina es rechazada, simplemente, porque no fue presentada en el tiempo y en la forma que es exigible en este tipo de alegaciones, seg¨²n el auto que ser¨¢ publicado ¨ªntegramente por la revista Gaceta Fiscal.Por otra parte, el Supremo deber¨¢ pronunciarse en los pr¨®ximos d¨ªas sobre una impugnaci¨®n presentada por la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) sobre la capacidad legal de los ayuntamientos para imponer recargos en el impuesto sobre la renta de 1984. Esta impugnaci¨®n no se basa en los supuestos de inconstitucionalidad regulados en la generalidad de las alegaciones interpuestas contra los recargos municipales; denuncia que el Decreto 825/84 -dictado para posibilitar estos incrementos impositivos en 1984- vulnera claramente una ley dictada tres a?os antes y que no ha sido derogada (la ley 40 de 1981 ).
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