Los dos primeros pasos para la soluci¨®n del contencioso
La declaraci¨®n hecha ayer por los Gobiernos brit¨¢nico y espa?ol en Bruselas ampl¨ªa y clarifica el contenido de la suscrita en Lisboa el 10 de abril de 1980, elaborada por los entonces jefes de las diplomacias de ambos pa¨ªses, lord Carrington y Marcelino Oreja. Adem¨¢s de mencionar, por vez primera, la palabra "soberan¨ªa", el documento de ayer define el compromiso de actualizar las legislaciones de Espa?a y Gibraltar que impidan la concesi¨®n mutua de derechos a sus ciudadanos, evitando las ambig¨¹edades que convirtieron en est¨¦ril la declaraci¨®n de Lisboa.
Declaraci¨®n de Lisboa
1. Los Gobiernos brit¨¢nico y espa?ol, en su deseo de reforzar sus relaciones bilaterales y contribuir de esta manera a la solidaridad europea y occidental, se proponen resolver el problema de Gibraltar en un esp¨ªritu de amistad y de acuerdo con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.2. Los dos Gobiernos han acordado, en consecuencia, iniciar negociaciones a fin de solucionar todas las diferencias sobre Gibraltar.
3. Los dos Gobiernos han acordado el restablecimiento de comunicaciones directas en la regi¨®n.
El Gobierno espa?ol ha decidido suspender la aplicaci¨®n de las medidas actualmente en vigor.
Ambos Gobiernos han acordado que la futura cooperaci¨®n estar¨¢ basada en la reciprocidad y la plena igualdad de derechos. Valoran y contemplan con inter¨¦s los pasos que se ir¨¢n adoptando por una y otra parte y que, a su juicio, abrir¨¢n el camino hacia un entendimiento m¨¢s estrecho entre aquellos directamente afectados en el ¨¢rea.
4. A estos efectos, los dos Gobiernos, que reconocen la necesidad de desarrollar una cooperaci¨®n pr¨¢ctica mutuamente beneficiosa, tomar¨¢n en consideraci¨®n Ias propuestas que formule cada uno de ellos.
5. El Gobierno espa?ol, al reafirmar su posici¨®n respecto al restablecimiento de la integridad territorial de Espa?a, reitera su intenci¨®n de que, al t¨¦rmino de las negociaciones, queden plenamente salvaguardados los intereses de los gibraltare?os.
Por su parte, el Gobierno brit¨¢nico , mantendr¨¢ plenamente su compromiso de respetar los deseos libre y democr¨¢ticamente expresados de la poblaci¨®n de Gibraltar, tal y como se hallan recogidos en el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n de Gibraltar.
6. Funcionarios de ambas partes se reunir¨¢n tan pronto como sea posible para preparar las medidas pr¨¢cticas necesarias que permitan el cumplimiento de los prop¨®sitos acordados en est¨¢ declaraci¨®n. Se prev¨¦ que estos preparativos queden ultimados antes del 1 de junio.
Lisboa, 10 de abril de 1980.
Declaraci¨®n de Bruselas
El secretario de Estado de Negocios Extranjeros y de la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geofirey Howe, y el ministro de Asuntos Exteriores de Espa?a, excelent¨ªsimo se?or don Fernando Mor¨¢n, han celebrado una reuni¨®n en Bruselas el 27 de noviembre de 1984, durante la cual han acordado que los Gobiernos espa?ol y brit¨¢nico pondr¨¢n en pr¨¢ctica, antes del 15 de febrero de 1985, la declaraci¨®n de Lisboa firmada el 10 de abril de 1980 en todos sus aspectos.Ello supone de manera simult¨¢nea:
1. A. El establecimiento, de la igualdad y reciprocidad de derechos de los espa?oles en Gibraltar y de los gibraltare?os en Espa?a. Ello se traducir¨¢ en la concesi¨®n mutua de los derechos de que gozan los ciudadanos de los pa¨ªses comunitarios, con los plazos y excepciones que se determinen en el tratado inicial de adhesi¨®n de Espa?a. A este fin se presentar¨¢n los proyectos legislativos necesarios en Espa?a y Gibraltar.
En relaci¨®n con el trabajo por cuenta ajena, teniendo presente el principio general de preferencia comunitaria, se supondr¨¢, rec¨ªprocamente, durante el per¨ªodo transitorio, una presunci¨®n favorable de concesi¨®n preferente de permiso de trabajo.
B. El establecimiento del libre tr¨¢nsito de personas, veh¨ªculos y mercanc¨ªas entre Gibraltar y, el territorio circunvecino.
C. El establecimiento, de un proceso negociador, a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar, as¨ª como promover, en beneficio mutuo, la cooperaci¨®n en materia econ¨®mica, cultural, tur¨ªstica, a¨¦rea, militar y medioambiental. Ambas partes acuerdan que, en el marco de este proceso, ser¨¢n tratadas las cuestiones de soberan¨ªa. El Gobierno brit¨¢nico mantendr¨¢ plenamente su compromiso de respetar los deseos de los gibraltare?os tal y como establece el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n de 1969.
2. En lo que se refiere al espacio a¨¦reo de la regi¨®n de Gibraltar, el Gobierno espa?ol se compromete a adoptar prontas acciones encaminadas a permitir comunicaciones a¨¦reas seguras y eficaces.
3. Con este objeto, se celebrar¨¢n reuniones de grupos de trabajo que ser¨¢n supervisadas peri¨®dicamente en encuentros que, para este prop¨®sito, mantendr¨¢n los ministros de Asuntos Exteriores espa?ol y brit¨¢nico.
Bruselas, 27 de noviembre de 1984.
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