La ley reguladora, pendiente de concretar los incentivos fiscales
El proyecto de ley reguladora de los Fondos de Pensiones est¨¢ pendiente de que Hacienda concrete los incentivos fiscales que tendr¨¢n las aportaciones de empresas y particulares, as¨ª como las inversiones del ahorro que canalicen dichas instituciones. Su aprobaci¨®n por el Gobierno fue anunciada la ¨²ltima vez para el pr¨®ximo trimestre, en una intervenci¨®n p¨²blica del secretario de Estado de Hacienda, Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez.Las ventajas fiscales recogidas en el borrador de anteproyecto que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda someti¨® a distintos intermediarios financieros -las patronales de banca y seguros y la asociaci¨®n de instituciones de inversi¨®n colectiva- no han contentado del todo a los consultados. Pero las nuevas peticiones de ¨¦stos, entre ellas la exenci¨®n total en las operaciones del fondo, con devoluci¨®n de todas las retenciones que sufran, han suscitado discrepancias en Hacienda. Unos altos cargos opinan que avanzar m¨¢s comprometer¨ªa seriamente los ingresos del Estado. Otros, que no ser¨ªa bueno un ingreso estatal que impida o penalice enormes masas de ahorro a largo plazo, susceptibles de elevar la inversi¨®n y favorecer la baja de los tipos de inter¨¦s.
Las versiones m¨¢s recientes del anteproyecto declaran gasto deducible en los impuestos sobre la renta las aportaciones a los fondos por parte de sus asociados y de las empresas (est¨¢n concebidos para que los formen fundamentalmente colectivos de trabajadores). Los primeros tendr¨ªan como tope en su deducci¨®n el 15% de la base imponible (ingresos anuales). Las compa?¨ªas, cuyos beneficios est¨¢n gravados por un 35% de tipo general en el impuesto sobre sociedades, no encontrar¨ªan l¨ªmite alguno; de cada 100 pesetas aportadas al fondo, las empresas que pagan a Hacienda podr¨ªan descontarse 35. El fisco no tomar¨ªa esta contribuci¨®n como renta en especie satisfecha a los trabajadores.
Las ventajas fiscales aplicables directamente a los fondos ser¨ªan limitar su tributaci¨®n por renta a las retenciones que se apliquen a sus operaciones por rendimientos del capital mobiliario, exenci¨®n del impuesto sobre tr¨¢fico de empresas y exenci¨®n de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados a la hora de constituirse, modificarse o disolverse.
En cuanto a las prestaciones que satisfagan los fondos a sus asociados, tendr¨ªan la consideraci¨®n de ingresos procedentes del trabajo o del capital mobiliario, seg¨²n los casos (de los mayores pa¨ªses occidentales, s¨®lo en el Reino Unido est¨¢n exentas, y con l¨ªmites). Sin embargo, tendr¨ªan las ventajas de renta irregular las devoluciones de aportaciones, y no estar¨ªan sometidas a tributaci¨®n aquellas que en el plazo de un a?o entraran en otro fondo de pensiones (situaci¨®n quiz¨¢ habitual en casos de cambio de trabajo).
Del reparto a la capitalizaci¨®n
Tampoco pagar¨ªan impuestos las fundaciones laborales, cajas de pensiones y dem¨¢s instituciones de previsi¨®n de personal que se transformen o integren en los fondos de pensiones regulados por la nueva ley. Para esta operaci¨®n, de gran envergadura, pues tales entidades est¨¢n comprometidas con m¨¢s de seis millones de personas, el proyecto dar¨¢ el plazo de un a?o.No obstante, si lo autorizan los ministerios de Econom¨ªa y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, podr¨¢ alcanzar 10 a?os el plazo de adaptaci¨®n de tales entidades a las exigencias patrimoniales y a las normas para la inversi¨®n de activos de los fondos de pensiones. Las instituciones cuyos recursos est¨¦n materializados en activos de las empresas en las que se han creado podr¨¢n mantenerlos as¨ª, aunque deber¨¢n destinarse con prioridad a las primeras prestaciones.
El objetivo de ¨¦stas y otras normas, eje central del proyecto, es pasar de los sistemas de reparto que han estado presentes o han dominado la actuaci¨®n de dichas cajas o fundaciones a sistemas de capitalizaci¨®n que garanticen la inversi¨®n y acumulaci¨®n de reservas necesarias para atender en el futuro todos los compromisos contra¨ªdos. Todos los sistemas de pensiones complementarias en vigor ten¨ªan ingresos anuales pr¨®ximos a los 100.000 millones de pesetas, pese a lo cual apenas han acumulado 300.000 millones. Esto explica la quiebra o los problemas que sufren en la actualidad. Algo similar ocurre en la propia Seguridad Social, iniciada con alg¨²n car¨¢cter capitalizador y que ha terminado en el puro reparto (los ingresos de cada a?o sirven para atender las obligaciones de cada a?o), para el que incluso carece de recursos.
Fondos, planes, gestora y depositario
Los nuevos fondos de pensiones, que podr¨¢n instrumentar uno o varios planes de pensiones y cuyas prestaciones en ning¨²n caso ser¨¢n sustitutivas de las de la Seguridad Social, podr¨¢n ser creados por entidades p¨²blicas, sociedades, empresas, colectividades y sindicatos. Seg¨²n el proyecto de ley, ser¨¢n autorizados e inscritos, previo estudio de su reglamento y viabilidad, en el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.Ser¨¢n administrados y representados por una entidad gestora -empresa sin obligaciones ni recurso al cr¨¦dito a la que se exigir¨¢ un capital no inferior a 100 millones de pesetas-, con el concurso de un depositario y bajo la supervisi¨®n de una comisi¨®n de control designada por los asociados y part¨ªcipes en el fondo. Entre las prestaciones que podr¨¢n atender figuran las pensiones de jubilaci¨®n, incapacidad, viudedad, orfandad e invalidez, para lo cual podr¨¢n contratar seguros, avales o garant¨ªas.
La inversi¨®n de las aportaciones de sus miembros, que ser¨¢n graduadas en funci¨®n de estudios anuales de solvencia, y los compromisos contra¨ªdos estar¨¢n sometidos a l¨ªmites oficiales: renta fija o variable, deuda del Estado, t¨ªtulos hipotecarios, otros mercados abiertos a las entidades financieras, etc¨¦tera. Fuera de estos l¨ªmites -el proyecto s¨®lo anticipa el 5% en una empresa o el 10% en un grupo de empresas-, las inversiones podr¨¢n materializarse en inmuebles espa?oles, en mantener un coeficiente de liquidez y en realizar pr¨¦stamos a los part¨ªcipes si el respectivo plan lo permite.
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