Contratos a buen precio
El Gobierno ofrece las m¨¢ximas facilidades para crear empleo, aunque sea eventual
Si usted fabrica vasos de papel y quiere ampliar su l¨ªnea de producci¨®n y lanzar al mercado caretas de cart¨®n, o decide que ser¨ªa una buena idea abrir un nuevo centro de trabajo, usted puede contratar cuantos trabajadores quiera por un m¨ªnimo de tres meses y un m¨¢ximo de tres a?os. Usted no tendr¨¢ que casarse hasta que Magistratura le separe de su empleado. Pero, adem¨¢s, si juega h¨¢bilmente con los diferentes tipos de contrataci¨®n hoy existentes, puede incluso recibir importantes beneficios que, en alg¨²n caso, llegan hasta la exenci¨®n del pago total de la cuota a la Seguridad Social.Si su empresa funciona de maravilla y lo que necesita es ampliar plantilla sin miedo al futuro, es decir, si usted ha optado por un trabajador fijo, puede recibir hasta 400.000 pesetas a fondo perdido. Basta con que usted vaya a las oficinas de Empleo y contrate a parados mayores de 15 a?os. Con todas est¨¢s medidas en marcha, Jos¨¦ Mar¨ªa Cuevas, presidente de la CEOE, reconoc¨ªa que "en facilidades para a contrataci¨®n estamos muy por encima de Europa". Los sindicatos se muestran m¨¢s recelosos. Pero, como dec¨ªa un dirigente de UGT, "al menos, nos servir¨¢ para saber si los empresarios tienen ganas de crear empleo, porque despu¨¦s de esto no van a tener muchos argumentos para negarse a coger nuevos trabajadores."
Las nuevas normas sobre contrataci¨®n, aprobadas en los ¨²ltimos consejos de Ministros, tratan, seg¨²n fuentes del Ministerio de Trabajo, de eliminar los recelos, sobre todo del peque?o y mediano empresario, a ampliar sus plantillas.
En contrataci¨®n temporal, las posibilidades que ofrece la nueva normativa son muy amplias. Las que mayores beneficios ofrecen son las contrataciones dirigidas a j¨®venes: los trabajos en pr¨¢cticas y formaci¨®n. La primera de estas modalidades va dirigida a parados que hayan finalizado sus estudios en los cuatro a?os anteriores. Los estudios pueden ir desde el bachiller superior hasta el t¨ªtulo universitario, pasando por la formaci¨®n profesional. La duraci¨®n del contrato tendr¨¢ que ser, como m¨ªnimo, de tres meses, y como m¨¢ximo, de tres a?os. Y las empresas tendr¨¢n derecho a una reducci¨®n de la cuota a la Seguridad Social del 75% mientras se mantenga el contrato.
Los contratos de formaci¨®n tienen mayores beneficios. S¨®lo pueden aplicarse a j¨®venes entre 16 y 20 a?os, o minusv¨¢lidos sin tope de edad. En este caso, la reducci¨®n de la cuota a la Seguridad Social es del 100% para aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y del 90% si se supera esta cifra. Sin embargo, no se tendr¨¢ derecho a estos beneficios cuando se trate de contratos suscritos con familiares en primer grado del empresario.
Trabajar y estudiar
Los j¨®venes acogidos a esta modalidad se obligan a simultanear el trabajo con el estudio de su profesi¨®n, mientras el empresario se compromete a facilitarle la formaci¨®n necesaria para desempe?ar su puesto de trabajo. Esta formaci¨®n se puede realizar en la propia empresa o mediante conciertos con centros autorizados. Aunque la retribuci¨®n estar¨¢ en funci¨®n del n¨²mero de horas efectivamente trabajadas, nunca podr¨¢ ser inferior al salario m¨ªnimo interprofesional que corresponda en proporci¨®n a la jornada de trabajo efectivo.Los contratos de car¨¢cter temporal, susceptibles de ser firmados con cualquier trabajador, pueden ser de dos tipos: los de nueva actividad y los de fomento de empleo. Los primeros, tambi¨¦n conocidos como de duraci¨®n determinada, pueden suscribirlos aquellos empresarios que necesiten aumentar su plantilla para la realizaci¨®n de una obra o servicio determinado, para atender un exceso de pedidos, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva en el puesto de trabajo o para abordar una nueva actividad.
Un empresario puede as¨ª coger los trabajadores que necesite para realizar una obra determinada y podr¨¢ prescindir de sus servicios en el momento en que terminen las obras en cuesti¨®n. Sin embargo, si el contrato es para atender exigencias circunstanciales del mercado -un aumento de la producci¨®n-, la duraci¨®n del contrato no podr¨¢ superar los seis meses, aunque pueden suscribirse contratos por tiempo inferior, pudiendo prorrogarse hasta el tope m¨¢ximo.
Cuando se trate de cubrir la plaza dejada vacante temporalmente por un trabajador -servicio militar, excedencias obligatorias, etc¨¦tera-, la duraci¨®n del contrato ser¨¢ la misma que la de la ausencia del trabajador sustituido, y en caso de que ¨¦ste no se reincorpore, el contrato temporal pasar¨¢ a hacerse indefinido.
Ninguno de estos contratos goza de exenci¨®n alguna. Como tampoco la tienen los que se producen como consecuencia del lanzamiento de una nueva actividad o de creaci¨®n de una nueva empresa. La duraci¨®n de estas contrataciones ser¨¢ de un m¨ªnimo de seis meses y un m¨¢ximo de tres a?os. La raz¨®n de que sean contratos sin bonificaci¨®n, seg¨²n Trabajo, es que con ello ¨²nicamente se pretende facilitar al empresario la adecuaci¨®n de sus plantillas a sus necesidades reales.
Los contratos temporales de fomento de empleo tienen parecidas caracter¨ªsticas. Su duraci¨®n ser¨¢ tambi¨¦n de seis meses a tres a?os. Y podr¨¢n acceder a este tipo de contrataci¨®n todas las empresas, salvo las que hubieren realizado despidos improcedentes o expedientes de regulaci¨®n de empleo un a?o antes.
Mayores beneficios
La contrataci¨®n a tiempo parcial tiene como objetivo la ocupaci¨®n de aquellas personas que no pueden cumplir una jornada completa. Dentro de esta modalidad, se inscriben los llamados contratos de relevo. Se trata de que un trabajador en activo, pr¨®ximo a la edad de jubilaci¨®n, deje la mitad de su jornada a un nuevo empleado, pasando ¨¦l a la situaci¨®n de jubilaci¨®n parcial y cobrando, por tanto, el 50%, de su pensi¨®n.Adem¨¢s de los beneficios que se obtienen de este tipo de medidas, referidas a trabajo eventual, los empresarios pueden conseguir hasta 400.000 pesetas contratando a parados mayores de 45 a?os, y, seg¨²n el texto del Acuerdo Econ¨®mico y Social, tienen derecho a una deducci¨®n de 500.000 pesetas en el impuesto de sociedades por cada trabajador a jornada completa que se contrate.
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