La Audiencia Territorial declara ilegal la ORA
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara ilegal la Ordenanza de Regulaci¨®n del Estacionamiento Vigilado en Madrid (ORA), seg¨²n informaron a Europa Press fuentes jur¨ªdicas. La sentencia est¨¢ referida ¨²nicamente al caso concreto de una multa que fue impuesta al demandante en 1980 por aparcar, sin la correspondiente tarjeta, en una plaza afectada por la ordenanza.
El demandante, el ingeniero industrial y abogado, Eduardo Rodr¨ªguez Gonz¨¢lez, interpuso un recurso contra el decreto de 3 de diciembre de 1980, -confirmado posteriormente por el Ayuntamiento- por el que el delegado de Seguridad y Polic¨ªa Municipal le impuso a Rodr¨ªguez una multa de 500 pesetas por estacionar su veh¨ªculo el d¨ªa 8 de noviembre de dicho a?o en la plaza del Carmen sin la correspondiente tarjeta, a pesar de estar dentro de la zona de la ORA.Eduardo Gonz¨¢lez solicit¨® que se dejara sin efecto la sanci¨®n impuesta y se declararan contrarios a derecho el bando de la alcald¨ªa de 18 de septiembre de 1980 y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento vigilado, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de mayo del mismo a?o.
Seg¨²n la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Territorial consider¨® que la impugnaci¨®n del bando y la ordenanza no pod¨ªa prosperar porque se hab¨ªan agotado ya en tiempo y forma la correspondiente v¨ªa administrativa. En el an¨¢lisis que la Audiencia hizo sobre si el bando y la ordenanza eran o no contrarios al ordenamiento jur¨ªdico, se comprob¨® que el decreto de 1927 por el que se cre¨® la patente nacional de circulaci¨®n de autom¨®viles, prohib¨ªa a los ayuntamientos y diputaciones "establecer en lo sucesivo impuesto o gravamen sobre la tenencia o circulaci¨®n de autom¨®viles".
Seg¨²n la evoluci¨®n hist¨®rica hecha por la Sala, al a?o siguiente, el 21 de febrero de 1928, fue publicada una real orden "ante las habilidades de ciertos municipios", por la que se reiteraba la prohibici¨®n hecha a los ayuntamientos a percibir arbitrios, tasas o impuestos sobre los veh¨ªculos de cualquier clase, "ordenando expresamente que tampoco podr¨¢n exigir ninguna cuota por tenencia, parada, circulaci¨®n y ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica".
La sentencia recuerda que la ley de R¨¦gimen Local de 1955, "en parte a¨²n vigente, respetuosa con las prohibiciones establecidas desde 1927, s¨®lo autoriz¨® a los ayuntamientos el establecimiento, entre los derechos y tasas por aprovechamientos especiales, de la parada y situado en la v¨ªa p¨²blica, de carruajes de alquiler o para el servicio de casinos o c¨ªrculos de recreo".
El texto de la sentencia se?ala que entre las excepciones al principio general, muy limitadas, se encuentra la autorizaci¨®n a los ayuntamientos para establecer tasas por reservas de v¨ªa p¨²blica para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercanc¨ªas, y la relativa a prestaci¨®n de aparcamiento vigilado, "siempre que tal servicio no est¨¦ limitado a la simple ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica".
Aparcamiento vigilado
"Por servicio de aparcamiento vigilado", seg¨²n la sentencia, "se ha de entender el que se presta en lugares especialmente habilitados para ello, no, y ya lo dice el legislador, el limitado a la simple ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica y por personal dedicado a la efectiva vigilancia de veh¨ªculos, no pudi¨¦ndose convertir las calles de las ciudades, de dominio p¨²blico, en objeto de explotaci¨®n patrimonial para conseguir unos ingresos, que m¨¢s que tasas, en algunos supuestos, es un impuesto".El texto de la sentencia indica que los servicios de vigilancia p¨²blica general est¨¢n a cargo de la Polic¨ªa Municipal, no a cargo de unos empleados de una empresa de servicios, "no pudi¨¦ndose percibir tasa por la vigilancia que el Ayuntamiento preste en las calles de la ciudad que son de dominio p¨²blico".
"Por lo anteriormente razonado", agrega la sentencia, "se declara la ilegalidad de la ordenanza impugnada, si bien los efectos de ¨¦sta s¨®lo se producir¨¢n en relaci¨®n con la multa que en acto de aplicaci¨®n concreta se impugn¨®, no apreci¨¢ndose a efectos de costas temeridad ni mala fe en las partes".
Asimismo el fallo judicial declara nula la sanci¨®n impuesta de 500 pesetas por estacionar en zona vigilada sin tarjeta de aparcamiento.
Eduardo Rodr¨ªguez declar¨® a Europa Press que se encuentra satisfecho por la sentencia, aunque ¨¦l ped¨ªa un pronunciamiento a¨²n m¨¢s contundente, y resalt¨® el hecho de que los considerandos del texto legal puedan aplicarse a cualquier caso similar.
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