Los futbolistas pueden salir sin permiso de los directivos
Los libros de r¨¦gimen interno de los clubes de f¨²tbol son inconstitucionales en la mayor¨ªa de sus normas, seg¨²n una sentencia dictada por Luis Fernando de Castro, titular de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Vigo, en favor del futbolista Mori, sancionado con 800.000 pesetas por el Celta por encontrarse en una discoteca en horas de madrugada. Los futbolistas no est¨¢n obligados a permanecer a determinadas horas marcadas por el club en sus domicilios, porque ello atenta contra su libertad privada al sobrepasarse los l¨®gicos l¨ªmites de preservaci¨®n de sus condiciones f¨ªsicas.
Antonio Mart¨ªnez S¨¢nchez, Mori, natural de Barbate (C¨¢diz) tiene 32 a?os. Estuvo en el M¨¢laga, en el C¨¢diz y, sus ¨²ltimos nueve a?os de carrera deportiva, en el Celta. Al final de su etapa tuvo la p¨¦sima ocurrencia de chocar con el presidente, Jos¨¦ Luis Rivadulla. Los futbolistas tienen como primera norma (le conducta interior de supervivencia no chocar, o hacerlo de la manera m¨¢s cort¨¦s posible, con determinados directivos. Mori no lo hizo, se enfrent¨® dial¨¦cticamente con el c¨¦ltico, quien le hab¨ªa dicho que el entonces entrenador, Carriega, no contaba ya con ¨¦l -extremo desmentido luego por el t¨¦cnico- y a partir de ah¨ª, la guerra. Con un perdedor nato, el jugador. Menos en Magistratura. Porque el Celta es uno de esos clubes que pierde todos los pleitos que plantea."Fueron por m¨ª, eso lo tengo muy claro", dice Mori. "La noche del 18 al 19 de marzo acud¨ª con dos compa?eros a una boda. No entren¨¢bamos hasta el martes -era domingo-, nos fu¨ªmos a una discoteca a tomar una copa, alguien nos vi¨®, lo cont¨®, y nos sancionaron. A m¨ª, concretamente, con m¨¢s de 800.000 pesetas. Recurr¨ª a mi abogado y presentamos el caso en Magistratura. Ganamos y el club me concedi¨® vacaciones hasta que acab¨¦ mi contrato y, claro, ya no renov¨¦".
La sentencia n¨²mero 556/84 del 14 de mayo, una de las pocas que se conocen al respecto, cobra actualidad por el precedente que sienta en momentos en los que vuelven a ponerse de moda las sanciones a futbolistas amparadas en reglamentos de r¨¦gimen interno m¨¢s propios de colegios de p¨¢rvulos que de personas en pleno uso de sus facultades fisicas y mentales.
Por ejemplo, los dirigentes de otro club, el Murcia, en puesto de descenso, sancionaron con 250.000 pesetas a los jugadores Ram¨ªrez, N¨²?ez y Figueroa por causas similares. No hubo expediente, es decir, que los jugadores no pudieron defenderse de acusaciones tan graves como la de Ram¨ªrez -estaba lesionado y el esp¨ªa que el club paga para estos m¨¦todos de vigilancia le vi¨® en un local a la una de la madrugada y del asunto hace m¨¢s de dos meses-, y la falta de rendimiento en el caso de Figueroa parece dificil de demostrar: el hondure?o es, junto con el argentino Valdano, el m¨¢ximo goleador de Primera Divisi¨®n. Eso s¨ª, se les ha comunicado, con posterioridad al regalo prenavide?o del cuarto de mill¨®n, que "si sois buenos habr¨¢ perd¨®n". Lo dijo el presidente, Pardo Cano, cuyo progenitor fue notic¨ªa hace unos d¨ªas por pegarle a un periodista de la SER.
El problema, seg¨²n el magistrado vigu¨¦s, reside en la armon¨ªa o equilibrio que debe estable cerse entre el derecho de direc ci¨®n empresarial a exigir un m¨ªni mo de resultados en la actividad deportiva y el derecho a la inti midad de la persona. En este punto, la sentencia subraya la invasi¨®n del primero sobre el segundo "a trav¨¦s de disposiciones-normas de r¨¦gimen interiorque resultan no solamente ilegales, sino completamente inconstitucionales y, por lo tanto, son radicalmente nulas". Esa anulaci¨®n de la facultad directiva para ordenar la vida privada de los futbolistas "no supone privar al empresario del control sobre la condici¨®n risica de los deportistas, una vez que tal control s¨ªempre resulta factible a posteriori, comprobado que sea el descenso en el rendimiento y una vez que se haya puesto en relaci¨®n tal deficiente actuaci¨®n profesional con comportamientos particulares presumiblemente determinantes de la misma".
Regular la vida amorosa
Pero, adem¨¢s, "el derecho ordinario y constitucional al respeto de la intimidad, no puede. resultar expropiado en nombre de necesidades de rendimiento deportivo o de mayor facilidad de control, ni puede enajenarse por una buena, alta o incluso desorbitada remuneraci¨®n, trat¨¢ndose como se trata de un derecho irrenunciable. Para el supuesto de que se admitiese tal control y la intromisi¨®n que ello supone en el ¨¢mbito ¨ªntimo de la vida del deportista, no se alcanza a encontrar argumento que impidiese que el referido control no se extendiese a otros aspectos de la vida que indudablemente tienen considerable efecto sobre las condiciones f¨ªsicas y t¨¦cnicas del futbolista, como pueden ser la vida afectiva y conyugal, pudi¨¦ndose as¨ª llegar incluso al extremo de que se fijase cuantitativamente la intensidad de la vida amorosa, recrimin¨¢ndose lo que para la normativa de r¨¦gimen interior resultase ser un 'exceso' que perjudicase la forma risica de los deportistas".
Al margen de otras consideraciones, el magistrado cuestion¨® la legitimidad de las disposiciones 19 y 20 de r¨¦gimen interior del club "que fijan el horario de retirada a sus domicilios para los jugadores y prohiben la permanencia de los mismos en determinados tipos de locales, cualquiera que fuese la hora en que ello tenga lugar". En medio de todo esto se hallaba la especialidad del contrato deportivo pero esa especialidad "acent¨²a la nota m¨¢s caracterizada de la relaci¨®n laboral, la dependencia, hasta llegar a los l¨ªmites de lo que doctrinalmente ha sido calificado como "rigidez cuasi militar" y "especie de esclavitud t¨¦cnica", interfiriendo la libertad individual y haciendo comprensible que la propia vida privada del jugador profesional quede comprometida en tanto que debe procurar encontrase en las mejores condiciones f¨ªsicas posibles".
La sentencia puntualizaba la relaci¨®n de "la facultad de direcci¨®n de las prestaciones laborales o poder de direcci¨®n empresarial correspondiente al club con el derecho del trabajador a su intimidad y a la consideraci¨®n debida a su humana dignidad, que con car¨¢cter gen¨¦rico e incuestionable aplicabilidad consagra el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n espa?ola como derecho fundamental", desarrollado en la ley org¨¢nica 1/ 1982 de 5 de mayo y en los art¨ªculos 4.2 y 20.3 del estatuto de los trabajadores de 10.3.80. En las conclusiones se afirma, asimismo, que la sentencia resulta perfectamente compatible con la obligaci¨®n del deportista profesional de realizar la actividad aplicando la diligencia espec¨ªfica que corresponsa a sus personales condiciones fisicas y t¨¦cnicas, que establece el art¨ªculo 4 del Real Decreto 318/81.
Borr¨¢s Sanjurjo, abogado vigu¨¦s que llev¨® el caso, se encontr¨® hace dos a?os con otra sanci¨®n del Celta a la plantilla, nada menos que con el 25% de la ficha anual a cada jugador por "bajo rendimiento en Valladolid". "La posterior sentencia de Magistratura", se?ala Sanjurjo, "fue favorable a los jugadores y oblig¨® al club a devolver el dinero que ya hab¨ªa descontado, aunque le cost¨® hacerlo". Su¨¢rez, actualmente en el Betis, por ejemplo, no lleg¨® a cobrar 1.150.000 pesetas de su sanci¨®n hasta hace unos meses, "y todo porque se amenaz¨® con embargar los trofeos y taquillas del torneo Ciudad de Vigo".
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