El Tribunal Constitucional autoriza la libertad de dos miembros del Batall¨®n Vasco Espa?ol
Los dos ¨²nicos miembros de la desaparecida organizaci¨®n ultraderechista Batall¨®n Vasco Espa?ol que se encuentran en prisi¨®n quedar¨¢n en libertad provisional en los pr¨®ximos d¨ªas, por decisi¨®n del Tribunal Constitucional, si la Audiencia Nacional no demuestra que la dilaci¨®n en la causa que se les sigue por siete asesinatos se debe a una maniobra legal de los acusados. Los dos detenidos, Ladislao Zabala Solchaga e Ignacio Iturbide Alca¨ªn, presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al haber cumplido m¨¢s de 30 meses de prisi¨®n preventiva.
Ladislao Zabala e Ignacio Zabala fueron detenidos el 4 de marzo de 1981 acusados de participar en siete delitos de asesinato y otros delitos de menor gravedad. El ¨²ltimo asesinato que les hab¨ªa sido imputado fue el de Francisco Javier Ansa, obrero metal¨²rgico de Andoain, Guip¨²zcoa, cometido menos de 24 horas antes de su detenci¨®n. Iturbide y Zabala fueron detenidos en el domicilio de este ¨²ltimo en. San Sebasti¨¢n y se les ocuparon armas de fuego, munici¨®n abundante y una lista con datos de identificaci¨®n de otras nueve posibles v¨ªctimas. Los dos acusados se encuentran recluidos en la c¨¢rcel de Zamora, donde se encuentran encarcelados los ultraderechistas considerados como m¨¢s peligrosos.Los abogados de los acusados, al no haberse celebrado la vista de la causa, solicitaron, en septiembre de 1983, la libertad provisional de sus defendidos ante la Audiencia Nacional. Al series denegada su petici¨®n, recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional por supuesta violaci¨®n del art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n que dispone que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma determinados por la Ley.
SentenciaEl Tribunal Constitucional se?ala, en su sentencia, que la ley establece el plazo m¨¢ximo de 30 meses de prisi¨®n preventiva como excepci¨®n para aquellos casos en que el delito tiene particular trascendencia, como aquellos en que la instrucci¨®n de la causa fuera de extraordinaria complejidad. "La ¨²ltima observaci¨®n es que esa duraci¨®n m¨¢xima, de car¨¢cter excepcional, solo puede prolongarse cuando la causa sufriera dilaciones imputables al inculpado, y esa prolongaci¨®n se limitar¨¢ a la duraci¨®n de esa dilaci¨®n, aparte del caso de que haya recaido sentencia condenatoria recurrida, que aqu¨ª no interesa".
El Tribunal rechaza tambi¨¦n las alegaciones del Auto de la Audiencia Nacional que deneg¨® la libertad provisional de los acusados seg¨²n las cuales el plazo de treinta meses deb¨ªa computarse para cada uno de los delitos de asesinato, ascumulados. La Audiencia Nacional sosten¨ªa, por tanto, que la duraci¨®n m¨¢xima de la prisi¨®n provisional. habr¨ªa de computarse multiplicando el plazo fijado por la ley por el n¨²mero de delitos imputados.
El Tribunal Constitucional subraya que tanto en los delitos que se enjuiciaron en un solo proceso, como incluso en aquellos que pudieron serio por tratarse de delitos conexos, forman una unidad a efectos punitivos y no pueden tratarse como delitos separados a efectos de fijar el plazo m¨¢ximo de la prisi¨®n preventiva.
Todo ello supone, en el fallo del Tribunal Constitucional, retrotraer las actuaciones, pudiendo la Audiencia Nacional decretar la libertad provisional. por haber transcurrido el plazo m¨¢ximo de 30 meses o denegarla en un nuevo auto si entiende que las dilaciones en la vista de la causa son imputables a los acusados.
Repercusiones
Seg¨²n medios jur¨ªdicos consultados por este peri¨®dico, la sentencia del Tribunal Constitucional echa por tierra parte de una interpretaci¨®n recogida en un auto de la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de diciembre de 1983, por el que no se permit¨ªa la libertad provisional de los procesados en el sumario de la colza aunque hubieran cumplido 30 meses de prisi¨®n.
La Audiencia Nacional ha mantenido desde entonces que estos procesados no deben salir en libertad por tratarse de un caso excepcional no s¨®lo por el inter¨¦s p¨²blico sino tambi¨¦n por la multiplicidad delictiva.
El auto de la Audiencia Nacional dec¨ªa: "Debe sistem¨¢ticamente atenderse a la necesidad de conciliar la excepcionalidad de la prisi¨®n preventiva con el inter¨¦s p¨²blico y privado en asegurar la eficacia jurisdiccional, y puede, desde la perspectiva de la realidad social, afirmarse que no se produce la misma alarma comunitaria ni igual riesgo de sustracci¨®n al quehacer de la justicia en los casos de unidad delictiva que en los de desaforada multiplicidad, cifrada en cientos y a¨²n en miles de delitos sancionables con penas importantes".
Multiplicidad
Seg¨²n las mismas fuentes jur¨ªdicas, la multiplicidad de delitos parece que era el criterio principal de la Audiencia Nacional para no permitir la libertad provisional de los dos miembros del Batall¨®n Vasco Espa?ol. Por cada delito imputable a los dos ultraderechistas, la Audiencia Nacional aplicaba los meses correspondientes de prisi¨®n provisional.
En medios de las m¨¢s altas magistraturas del Estado existe preocupaci¨®n ante las repercusiones que puede tener esta sentencia del Tribunal Constitucional en los recursos que existen planteados en estos momentos ante el m¨¢ximo organismo judicial espa?ol por los procesados en el sumario del aceite de colza, a quienes se les ha aplicado el mismo criterio multiplicador en los delitos de los que est¨¢n acusados.
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