El Defensor del Pueblo y la ley antiterrorista
HOY ENTRA en vigor la llamada ley antiterrorista, aprobada por las Cortes con el voto favorable del partido del Gobierno y de la oposici¨®n conservadora. La nueva norma no se limita s¨®lo a refundir una dispersa bater¨ªa de disposiciones represivas, desde el decreto-ley de 26 de enero de 1977 (criticado por los socialistas, entonces en la oposici¨®n) hasta la ley org¨¢nica de 1 de diciembre de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia, promulgada en la resaca del golpe de Estado del 23-F. Algunas de las innovaciones introducidas en su articulado empeoran la defectuosa t¨¦cnica de las leyes anteriores y ensanchan las zonas conflictivas con el marco constitucional.Los padrinos de esta disposici¨®n insisten en que la nueva ley simplemente desarrolla el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n. Pero ¨¦ste no contiene un mandato constitucional de obligado cumplimiento, sino que se limita a autorizar la posibilidad de que una ley org¨¢nica determine 1as formas y los casos" en los que "pueden ser suspendidos para personas determinadas" y en relaci¨®n "con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas" los derechos reconocidos en la Constituci¨®n (art¨ªculos 17.2, 18.2 y 18.3). As¨ª pues, la posibilidad excepcional de suspender las garant¨ªas constitucionales se refiere exclusivamente a tres supuestos: el plazo m¨¢ximo de 72 horas de deten ci¨®n preventiva, la inviolabilidad del domicilio sin con sentimiento del interesado o resoluci¨®n judicial (salvo en caso de flagrante delito) y el secreto de las comunica ciones postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas (salvo resoluci¨®n judicial). El art¨ªculo 55.2 a?ade y subraya que esas medidas extraordinarias deber¨¢n aplicarse siempre "de forma individual", lo que excluye de ra¨ªz actuaciones po liciales al estilo del tristemente c¨¦lebre peinado del ba rrio del Pilar, "y con la necesaria intervenci¨®n judicial y el adecuado control parlamentario".
Los cr¨ªticos de la legislaci¨®n antiterrorista -entre los que figuran cualificados sectores de la magistratura, abogados eminentes y organizaciones como Amnist¨ªa Internacional y la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos -de Espa?a- han llamado la atenci¨®n sobre las abiertas oportunidades que ofrecen los 10 d¨ªas de incomunicaci¨®n en dependencias gubernativas para la pr¨¢ctica de la tortura.
Pero las sop echas de inconstitucionalidad que suscita la ley antitetrorista que hoy entra en vigor no se refieren ¨²nicamente a estos temas. Esta desdichada y aberrante norma entra a saco en la esfera de otros derechos y libertades constitucionales, algunos de los cuales ni siquiera las muy amplias competencias concedidas al Gobierno por el estado de excepci¨®n y el estado de sitio podr¨ªan poner entre par¨¦ntesis. La cl¨¢usula de la incomunicaci¨®n y la imposici¨®n de un abogado de oficio convierten en papel mojado el art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n. La competencia exclusiva atribuida a los juzgados de la Audiencia Nacional orilla el derecho al juez ordinario o natural reconocido por el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n. La posibilidad de declarar ?l¨ªcitas y de disolver asociaciones en los supuestos en que sus "dirigentes o miembros activos" fueran condenados por delitos terroristas invade el derecho de asociaci¨®n reconocid.o por el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n. La suspensi¨®n cautelar de las actividades de esas asociaciones mientras se instruye el sumario, equivalente a una pena anticipada, tambi¨¦n irrumpe en el ¨¢mbito de los art¨ªculos 22 y 25.1 de la Constituci¨®n.
La suspensi¨®n autom¨¢tica en el ejercicio de los cargos p¨²blicos, inherente al auto de procesamiento dictado al amparo de la ley antiterrorista, burla el derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos reconocido por el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n. El cierre provisional de medios de difusi¨®n a petici¨®n del ministerio fiscal, una vez admitida por el juez la querella, vulnera la libertad de expresi¨®n amparada por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. La irracional exasperaci¨®n de las penas, una t¨¦cnica de incriminaci¨®n que se dirige m¨¢s a la voluntad que a las conductas, la equiparaci¨®n sancionadora del delito consumado con el delito frustrado, la unilateral modificaci¨®n de la extraterritorialidad de las normas penales, la eliminaci¨®n de la responsabilidad en cascada de los delitos de imprenta, la evanescente configuraci¨®n del delito de apolog¨ªa del delito y la supresi¨®n u oscurecimiento de las tradicionales diferencias existentes entre los diversos grados de autor¨ªa, complicidad y encubrimiento nos retrotraen a un Derecho Penal no s¨®lo preconstitucional, sino incluso preilustrado.
La oposici¨®n conservadora ha buscado las vueltas de la inconstitucionalidad a todos y cada uno de los proyectos del Gobierno que chocaban con intereses corporativos, irritaban prejuicios ideol¨®gicos o pon¨ªan en dificultades la estrategia de la derecha parlamentaria. Nada sorprendentemente, esta ley antiterrorista, que hiere los puntos m¨¢s sensibles de nuestro tejido constitucional, no ha merecido el honor de que 50 diputados o senadores de Alianza Popular se tomen la molestia de someter al Tribunal Constitucional las aparatosas sombras que manchan su articulado. Dado que el Tribunal Constitucional carece de iniciativa para pronunciarse sobre las leyes, y dado tambi¨¦n que las comunidades aut¨®nomas no parecen tener en este caso legitimaci¨®n suficiente, s¨®lo el Defensor del Pueblo puede poner en marcha el mecanismo que permita a los 12 magistrados analizarla. legalidad de la nueva norma. A nuestro juicio, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez no s¨®lo puede, sino que debe interponer' ese recurso ordinario de inconstitucionalidad destinado, a despejar las razonables dudas que existen sobre la lla mada ley antiterrorista. Eso es defender al pueblo. Lo dem¨¢s son pamplinas.
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