La garant¨ªa de nuestras libertades
LA FiSCAL?A General del Estado, en una nota inform¨¢tiva, y el ministro del Interior, en una comparecencia televisiva, han negado tajantamente que sean ciertas las informaciones -v¨¦ase EL PAIS de ayer- seg¨²n las cuales Jos¨¦ Barrionuevo habr¨ªa dado directamente indicaciones o instrucciones al ministerio p¨²blico para el apartamiento o sustituci¨®n del fiscal de la Audiencia Territorial de Bilbao que interven¨ªa en el caso Brouard. Tan rotundo ment¨ªs no agota, sin embargo, las complejas cuestiones implicadas en las relaciones entre el poder ejecutivo y el ministerio fiscal. La nota oficial de Luis Bur¨®n Barba subraya que la Fiscal¨ªa General del Estado en ning¨²n caso podr¨ªa admitir instrucciones del Ministerio del Interior, pues este departamento carece de las necesarias atribuciones al respecto. Pero un lector poco versado en Derecho podr¨ªa extraer de ese desmentido, irreprochable en su fundamentaci¨®n te¨®rica, la err¨®nea conclusi¨®n de que el Gobierno carece de competencias sobre el ministerio p¨²blico. Tampoco la declaraci¨®n de que el Gobierno no ha intervenido en este asunto, en funci¨®n de su respeto por la independencia judicial, deja de prestarse a equ¨ªvocos. Aunque el t¨ªtulo VII de la Constituci¨®n englobe bajo un ¨²nico r¨®tulo -Del Poder Judicial- a jueces y fiscales, y aunque unos y otros ingresaran hasta hace pocos a?os en la Escuela Judicial mediante las mismas oposiciones, los jueces son independientes e inamovibles, pero los fiscales son jer¨¢rquicamente dependientes y removibles.El Estatuto del Ministerio Fiscal establece que el Gobierno, a trav¨¦s de su presidente y del ministro de Justicia, puede "interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del inter¨¦s p¨²blico". La acepci¨®n del Diccionario de la Real Academia m¨¢s adecuada al caso es la que define al verbo interesar como equivalente a "hacer tomar parte o empe?o, a uno en negocios o intereses ajenos como si fuesen propios". Dado que el ministerio fiscal ejerce sus funciones "conforme a los principios de unidad de acci¨®n y dependencia jer¨¢rquica", las indicaciones dadas por el Gobierno al fiscal gerieral del Estado se extienden, una vez admitidas, a los dem¨¢s miembros del ministerio p¨²blico. Porque el fiscal general del Estado es casi comparable al m¨¢ximo responsable. de una cadena militar de mando: ostenta la jefatura superior del ministerio fiscal y su representaci¨®n en todo el territorio nacional; le corresponde la direcci¨®n e inspecci¨®n del ministerio fiscal; puede impartir a sus subordinados las ¨®rdenes e instruciones convenientes, tanto de car¨¢cter general como referidas a asuntos espec¨ªficos, y puede designar a cualquiera de los miembros del ministerio p¨²blico para que act¨²e en un asunto determinado.
Adem¨¢s, el fiscal general del Estado, que transmite ¨®rdenes a sus subordinados (situados en una estructura jer¨¢rquica y disciplinada) y que puede ser interesado por el Ejecutivo para promover determinadas actuaciones, es designado por el Gobierno. Cuando las Cortes Constituyentes descartaron la idea de que el fiscal general del Estado fuese elegido por una mayor¨ªa cualificada del Parlamento, tal y como sucede con los magistrados del Tribunal Constitucional, y decidieron su designaci¨®n por el poder ejecutivo, nuestro ordenamiento jur¨ªdico desaprovech¨® una excelente oportunidad para anular los fundamentos sobre los que descansan parcialmente las suspicacias en torno a la dependencia del ministerio p¨²blico respecto del Gobierno. Unos recelos que la oposici¨®n, por lo dem¨¢s, despleg¨® hasta la estridencia con ocasi¨®n de la querella contra los administradores de Banca Catalana.
Si los caminos del Se?or son inescrutables, casi tan dif¨ªciles de averiguar son los vericuetos que recorre la informaci¨®n dentro de los aparatos del Estado. De un lado, nadie ha desmentido -ni podr¨ªa hacerlo sin faltar a la verdad- el profundo descontento del M¨ªnister¨ªo del Interior ante las diligencias promovidas por el fiscal Valerio para esclarecer las eventuales responsabilidades de algunos servicios estatales en el asesinato de Santiago Brouard. De otro lado, resulta evidente que esa desaz¨®n policial lleg¨® a conocimiento del fiscal jefe de Bilbao y se halla relacionada con la dimisi¨®n del fiscal Valerio. Que el ministro del Interior no transmitiera de forma directa ese malestar al fiscal general del Estado remite ¨²nicamente al problema de saber cu¨¢les fueron los eslabones intermedios recorridos por el mensaje, ya que no existen dudas razonables acerca de que el contacto finalmente se produjo. Dentro de la l¨®gica institucional, el Ministerio de Justicia y la Presidencia del Gobierno son los ¨²nicos interlocutores habilitados por ley para la comunicaci¨®n oficial con la jefatura del ministerio p¨²blico. La inc¨®gnita -de importancia menor- sobre el itinerario exacto recorrido por la informaci¨®n s¨®lo podr¨ªa quedar resuelta si el Gobierno y el fiscal general del Estado resolvieran completar sus desmentidos parciales con una exhaustiva explicaci¨®n de lo sucedido. Es posible que el descontento policial ante la actuaci¨®n del fiscal Valerio se expresara h¨¢bilmente con alarmadas preguntas o con escandalizada sorpresa, en vez de revestir la torpe forma de la presi¨®n directa o de la exigencia intempestiva. Pero tampoco parece revestir demasiado inter¨¦s la tarea de averiguar si la manera en que las instituciones del Estado se intercambian los mensajes y se ponen de acuerdo entre ellas es cort¨¦s o desabrida, amable o intimidatoria.
En el supuesto de que las versiones oficiales dadas en torno al incidente fuesen exactas, habr¨ªa que concluir que el fiscal Valerio cometi¨® serios fallos profesionales y que su desenvuelta yuxtaposici¨®n de todas las conjeturas imag¨ªnables y de todas las posibilidades concebibles en torno al asesinato de Brouard -desde los ajustes de cuentas dentro de ETA hasta las actuaciones de servicios estatales, pasando por los cr¨ªmenes de los GAL- apenas ayuda al esclarecimiento de los hechos. Pero en tanto que una informaci¨®n veraz y completa no ocupe el lugar de los desmentidos oficiales y de las contradictorias declaraciones del fiscal Valerio, resulta imposible descartar otras interpretaciones menos fr¨ªvolas y bastante m¨¢s ominosas.
En otra perspectiva, la sustituci¨®n del fiscal Valerio podr¨ªa resultar un dato casi anecd¨®tico. Al fin y al cabo, la instrucci¨®n del sumario es competencia fundamental del juez, cuya independencia e inamovilidad le ponen a cubierto de recibir ¨®rdenes o de soportar presiones. En cualquier caso, el ministro del Interior debe aceptar que sus subordinados est¨¢n tan obligados como el resto de los ciudadanos a responder a las preguntas que el instructor de un sumario les formule. Y la pr¨¢ctica de las diligencias promovidas por el fiscal Valerio es ya imparable. Al mismo tiempo, tambi¨¦n ser¨ªa menester que el ministro del Interior de un Gobierno socialista desplegara el mismo celo y utilizara los poderosos resortes con que cuenta para aclarar, sin ir m¨¢s lejos, los hechos denunciados ayer por el abogado Carlos Aguirre de C¨¢rcer sobre los presuntos malos tratos y el presunto abuso de autoridad de una patrulla de la Polic¨ªa Nacional. S¨®lo de esta manera se demostrar¨ªa que Jos¨¦ Barrionuevo es capaz de garantizar un r¨¦gimen de libertades desde el dif¨ªcil cargo que ocupa en este primer Gobierno del presidente Gonz¨¢lez.
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