El Tribunal Constitucional invita al Parlamento a que reforme la revisi¨®n de las causas penales
El Tribunal Constitucional ha invitado al Parlamento a regular el recurso de revisi¨®n penal de acuerdo con la Constituci¨®n, ya que la legislaci¨®n vigente sustrae a los tribunales la valoraci¨®n de los nuevos elementos de prueba aportados. El alto tribunal considera, en una reciente sentencia, que los preceptos de la ley de Enjuiciamiento Criminal que impiden al interesado la interposici¨®n directa del recurso y establecen el filtro del Ministerio de Justicia o del fiscal general del Estado son contrarios a la tutela judicial efectiva que garantiza el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
El recurso de revisi¨®n es el que corresponde interponer cuando, habi¨¦ndose producido ya una sentencia firme, aparecen nuevos elementos de prueba que justifican revisar el proceso. El caso cl¨¢sico es el del descubrimiento del verdadero asesino con posterioridad a que otra persona haya sido condenada por el crimen que cometi¨® aqu¨¦l.Seg¨²n la legislaci¨®n vigente, mientras que en el orden civil y laboral el recurso de revisi¨®n puede interponerlo directamente el interesado, en el orden penal la ley de Enjuiciamiento Cri minal exige que sean el Ministerio de Justicia y, en su caso, el Fiscal General del Estado, los que valoren la procedencia de la presentaci¨®n del recurso. "Lo que produce reparos en, esta regulaci¨®n", se?ala la sentencia "no es tanto la intervenci¨®n en s¨ª del Ministerio de Justicia cuanto su papel decisorio, en, cuanto instancia administrativa, en la apreciaci¨®n de los nuevos datos aportados para la eventual revi si¨®n de la sentencia ( ... ), y en cambio, la imposibilidad en que se ve el condenado de interponer ¨¦l mismo el recurso".
El Tribunal Constitucional recuerda que, a la luz de la Constituci¨®n, son los jueces y tribunales los encargados de valorar si los nuevos elementos de prueba aportados permiten sostener con fundamento el recurso de revisi¨®n. "La Constituci¨®n postula un nuevo sistema regulador del recurso de revisi¨®n penal", precisa la sentencia del alto tribunal, "que corrija las insuficiencias del actual, legitimando al interesado para su interposici¨®n".
Necesidad de una ley
En cuanto a las condiciones para la admisi¨®n del recurso de revisi¨®n penal, el alto tribunal, en la sentencia citada, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol, se?ala que no corresponde al Tribunal Constitucional establecer tales condiciones ni realizar la necesaria regulaci¨®n del recurso de revisi¨®n, tarea que, dice, "corresponde con car¨¢cter exclusivo al legislador, ( ... ) a quien no puede sustituir este tribunal".
Ante la falta de una iniciativa legislativa para adaptar a la Constituci¨®n los preceptos de la ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de revisi¨®n penal, los diputados comunistas estudian la presentaci¨®n de una proposici¨®n de ley de reforma de la misma. As¨ª lo anunci¨® a EL PAIS el vicesecretario general del PCE, Nicol¨¢s Sartorius, que dirigi¨®, en su calidad de abogado, el recurso de amparo que dio lugar a la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.
El recurso de amparo fue formulado en nombre de Arturo Mart¨ªnez Maza, ex alcalde comunista granadino a quien en 1977 el Tribunal Supremo confirm¨® una condena. En 1980,Mart¨ªnez Maza dispuso de nuevas pruebas y promovi¨® ante el Ministerio de Justicia el recurso de revisi¨®n, que la Fiscal¨ªa General del Estado estim¨® no procedente. Mart¨ªnez Maza pidi¨® al Tribunal Constitucional amparo contra esta decisi¨®n. El alto tribunal ha, considerado necesario que se reforme la ley de Enjuiciamiento Criminal para que los interesados puedan interponer directamente ante los tribunales el recurso de revisi¨®n y ha justificado precisamente en la inexistencia de esta ley la denegaci¨®n del amparo solicitado.
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