Pablo Serrano invoca la Constituci¨®n para reclamar su "derecho moral" sobre una escultura desmontada
La Audiencia Territorial de Madrid fue ayer el escenario de la vista oral sobre la nueva reclamaci¨®n presentada por el escultor Pablo Serrano contra la cadena Intusa, de Jos¨¦ Meli¨¢, propietaria del hotel Tres Carabelas, de Torremolinos, por haber desmontado la obra Viaje a la Luna en el fondo del mar, adquirida en 1962 al escultor al precio de 60.000 pesetas. La demanda se present¨® por primera vez en a?o, y los tribunales, en los. recursos sucesivos, han fallado siempre en contra del escultor. Ahora esgrime la Constituci¨®n para reclamar su "derecho moral" sobre la obra.
En s¨ªntesis, el abogado del escultor, el catedr¨¢tico Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, defendi¨® que, con arreglo al art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n, Pablo Serrano tiene derecho "a la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica". Precis¨® que la Constituci¨®n no se?ala "el derecho a la libre producci¨®n", sino "a la producci¨®n" misma, es decir, al resultado de su trabajo intelectual o art¨ªstico.Garc¨ªa de Enterr¨ªa precis¨® que en 1962, fecha de la primera reclamaci¨®n, no exist¨ªan leyes como la Constituci¨®n o la promulgada en diciembre de 1978 sobre protecci¨®n de los derechos fundamentales. El abogado argument¨® que la existencia ahora de estos nuevos textos impide considerar el caso, a tenor del C¨®digo Civil, como cosa juzgada. Seguidamente, aport¨® varias sentencias del Supremo al explicar que para proteger un derecho fundamental no es necesario que exista una ley org¨¢nica concreta que lo desarrolle.
Frente al argumento de la sentencia apelada de que la defensa intenta un efecto retroactivo de la Constituci¨®n, el abogado del escultor se?al¨® que la escultura, seg¨²n la empresa compradora, no fue destruida, sino desmontada; y explic¨® que, por tanto, el mal causado contin¨²a y que es todav¨ªa subsanable. Finalmente, aleg¨® que el art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n establece que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci¨®n reconoce se interpretar¨¢n de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos". Este texto precisamente recoge que "toda persona tiene derecho a beneficiarse de la protecci¨®n de los derechos morales y materiales que le correspondan por la producci¨®n literaria y art¨ªstica".
Igualmente, defendi¨® que la propiedad de Intusa sobre la obra de arte es limitada, . Cit¨® una nueva sentencia del Supremo para arg¨¹ir que "el derecho de autor comprende un doble aspecto, patrimonial y moral", y dijo que, por tanto, tiene derecho a que la obra no se reforme ni se mutile. Finalmente, pidi¨® la reconstrucci¨®n de la obra o una indemnizaci¨®n que ser¨ªa destinada a becas de estudiantes.
A continuaci¨®n intervino el abogado Gregorio Fraile Fabra, en representaci¨®n de la cadena de hoteles. Pidi¨® la confirmaci¨®n de la sentencia que sobre el caso emiti¨® el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 en 1963, que no estim¨® la petici¨®n de Pablo Serrano.
El abogado argument¨® que a este asunto le es de aplicaci¨®n la excepci¨®n de cosa juzgada (que no puede juzgarse a una persona o entidad dos veces un mismo hecho), y que ya hubo una sentencia firme. El letrado insisti¨® en que el modificar ahora una sentencia dictada hace 20 a?os sena reconocer la aplicaci¨®n de la retroactividad de las leyes con car¨¢cter general, lo que, en su opini¨®n, ser¨ªa ir contra el principio de seguridad jur¨ªdica reconocido en la Constituci¨®n.
Derecho no desarrollado
El letrado desminti¨® que el propietario del Tres Carabelas (ahora denominado Torremolinos) hubiera violado ning¨²n derecho fundamental de Serrano, sino que ejerci¨® un derecho que ten¨ªa reconocido por sentencia.
"No puede obligarse a Intusa a devolver lo que leg¨ªtimamente ha adquirido", agreg¨®.
El fiscal, que se adhiri¨® a los argumentos del abogado de Intusa, pidi¨® la confirmaci¨®n de la sentencia "por sus propios fundamentos" y porque no se ha desarrollado el derecho a la producci¨®n y creaci¨®n art¨ªstica en una ley org¨¢nica.
Presidi¨® el tribunal Bienvenido Guevara, y act¨²a como Ponente Alberto Amunategui. El caso qued¨® visto para sentencia.
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