Entra en vigor la ley de Incompatibilidades del personal de la Administraci¨®n
La Ley de Incompatibilidades del personal de la Administraci¨®n p¨²blica, cuyo principio inspirador es el de mejorar el funcionamiento de la Administraci¨®n y moralizar la funci¨®n p¨²blica, entr¨® ayer en vigor. Asimismo, el r¨¦gimen de incompatibilidades del personal del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, y de los componentes del poder judicial y personal de la Administraci¨®n de Justicia ser¨¢ el establecido en la citada ley, seg¨²n indica la Ley Org¨¢nica 1/ 1985 de 18 de enero.
El pre¨¢mbulo de la ley, aparecida en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado d¨ªa 4, se?ala que su regula ci¨®n exige de los funcionarios un esfuerzo testimonial de "ejempla ridad" ante los ciudadanos y constituye un "importante avance ha cia la solidaridad, la moralizaci¨®n de la vida p¨²blica y la eficacia de la Administraci¨®n".
La nueva regulaci¨®n de las in compatibilidades parte de la dedi caci¨®n del personal que presta ser vicios en la Administraci¨®n a un s¨®lo puesto de trabajo, "sin m¨¢s excepciones que las que demande el propio servicio p¨²blico, respetando el ejercicio de la actividad privada que no pueda impedir el cumplimiento de sus deberes o comprometer su independencia imparcialidad".
De este modo s¨®lo se permitir¨¢ en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n, el ocupar un puesto de trabajo y percibir una ¨²nica remuneracion con algunas excepciones que la propia ley establece en lo que s refiere a actividades docentes y sa nitarias.
La ley establece un plazo para que los funcionarios soliciten la autorizaci¨®n para ejercer una segunda actividad que consideren compatible con la que realicen en la Administraci¨®n p¨²blica. El pr¨®ximo 24 de abril finaliza este plazo para la mayor¨ªa de estos casos.
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