Los economistas y las auditor¨ªas en Espa?a
La invitaci¨®n del Registro de Economistas Auditores (REA) a dos conocidas firmas internacionales de auditor¨ªa, Price Waterhouse y Peat Marwick Mitchell, para que abandonen dicho organismo ha puesto de actualidad una vez m¨¢s la compleja situaci¨®n de la auditor¨ªa en nuestro pa¨ªs. El autor de este trabajo, desde la defensa de los intereses profesionales de los economistas, expone la conveniencia de una mayor clarificaci¨®n y regulaci¨®n en el ejercicio de las auditor¨ªas.
Las razones de esta decisi¨®n deben buscarse exclusivamente en la propia naturaleza del REA y en el progresivo deterioro de esta actividad profesional, que puede ser ejercida en Espa?a por cualquier persona o compa?¨ªa sin control alguno, al amparo de la contradictoria legislaci¨®n sobre la materia y de la falta de informaci¨®n del p¨²blico en general.El REA es un ¨®rgano del Consejo General de Colegios de Economistas de Espa?a, creado con la ¨²nica y exclusiva finalidad de regular y controlar el ejercicio profesional de sus miembros de acuerdo con lo previsto en la ley de Colegios Profesionales. La misi¨®n del REA no es, por tanto, la defensa directa de los intereses de sus miembros, por extra?o que ello pueda parecer en un pa¨ªs en el que la defensa a ultranza de los intereses corporativos ha sido una constante hist¨®rica, sino la definici¨®n p¨²blica y precisa de sus funciones y responsabilidades, de forma que pueda eliminarse progresivamente a aquellos profesionales que no desarrollen adecuadamente su trabajo o que, simplemente, no est¨¦n dispuestos a aceptar las responsabilidades que el mismo conlleva.
El REA tiene la estructura organizativa y cuenta con los medios suficientes para controlar eficazmente el trabajo de sus miembros. La necesidad de garantizar el secreto profesional entre clientes y auditores hace que solamente pueda acometer la revisi¨®n t¨¦cnica de los trabajos de ¨¦stos a solicitud del cliente, del destinatario del informe o cuando la auditor¨ªa tenga por objeto el cumplimiento de alguna obligaci¨®n legal.
Hasta ahora no se ha producido ninguna solicitud en este sentido, a pesar de las dudas razonables que, en relaci¨®n con ciertas auditor¨ªas, han recogido los medios de comunicaci¨®n y que evidencian los problemas crecientes de esta actividad. El REA lo ¨²nico que puede hacer es volver a invitar a aquellas entidades p¨²blicas y privadas que se consideren perjudicadas por el trabajo de alguno de sus miembros para que soliciten su revisi¨®n de forma que puedan establecerse las posibles negligencias o errores t¨¦cnicos que, de existir, facilitar¨ªan la posterior reclamaci¨®n ante los tribunales de justicia de los perjuicios econ¨®micos causados.
La participaci¨®n mayoritaria de los miembros del Consejo General de Colegios de Economistas en el consejo directivo del REA es la garant¨ªa fundamental de que el REA va a cumplir en cualquier caso su funci¨®n de control y que ¨¦sta no va a quedar condicionada por los intereses particulares de los auditores inscritos en el mismo.
Definici¨®n
Una de las labores fundamentales que el REA desarrolla es la elaboraci¨®n continua de normas que definan de forma precisa el trabajo y las responsabilidades de los auditores. Esta definici¨®n de funciones y responsabilidades es; obviamente, previa a la puesta en marcha de cualquier tipo de control. Las normas del REA son p¨²blicas y se envian una vez aprobadas con car¨¢cter provisional a las instituciones y organismos econ¨®micos y financieros para que puedan opinar sobre el alcance del trabajo de los auditores y las responsabilidades que ¨¦stos est¨¢n dispuestos a asumir en cada caso. Sus comentarios son tenidos en cuenta antes de elevar a definitivas las normas provisionales. Esta metodolog¨ªa de trabajo, absolutamente transparente, no es muy habitual en otras asociaciones profesionales de nuestro pa¨ªs.
Las caracter¨ªsticas anteriores determinan que la naturaleza del REA sea muy distinta de la del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Esta afirmaci¨®n no tiene sentido peyorativo alguno. Es un hecho, f¨¢cilmente constatable a trav¨¦s de la reglamentaci¨®n y la evoluci¨®n de ambas instituciones, que su filosof¨ªa es diferente.
La posible incorporaci¨®n de dos socios de Price Waterhouse y Peat Marwick Mitchell al consejo directivo del Instituto de Censores introduce objetivamente un factor m¨¢s de confusi¨®n en el tema de la auditor¨ªa, precisamente por parte de quienes m¨¢s se est¨¢n beneficiando de esta confusi¨®n. La postura de estas firmas que tratan de aparecer como ¨¢rbitros entre el REA y el Instituto es absolutamente ins¨®lita y solamente puede explicarse por aquello de que "el que parte y bien reparte...".
El Instituto de Censores Jurados proh¨ªbe en su reglamento interno que los economistas que sean censores jurados de cuentas ejerzan la auditor¨ªa como economistas. Sin entrar en la legalidad de esta prohibici¨®n, que puede conculcar derechos b¨¢sicos reconocidos en nuestra Constituci¨®n, resulta obvia la incoherencia de la presencia de miembros del REA en el consejo directivo del Instituto, ya que estar¨ªan obligados a cumplir y hacer cumplir dicha proh¨ªbici¨®n reglamentaria. Esta ambigua situaci¨®n impedir¨ªa de hecho cualquier control del REA sobre las firmas citadas, ya que podr¨ªa interpretarse que se realiza como represalia por su actividad en el Instituto.
Es absolutamente leg¨ªtimo que Price Waterhouse y Peat Marwick consideren que su incorporaci¨®n al Instituto de Censores es m¨¢s conveniente para sus intereses particulares que su permanencia en el REA, pero tambi¨¦n es leg¨ªtima y coherente la decisi¨®n del REA al invitar a estas firmas a abandonar dicho organismo y pasar al Inst¨ªtuto de Censores para que de una forma totalmente clara y sin ambig¨¹edades defiendan su filosof¨ªa.
La inscripci¨®n en el REA es voluntaria. A los economistas se les piden unas condiciones ciertamente exigentes: una experiencia m¨ªnima de tres a?os o haber superado unos cursos de especializaci¨®n muy duros, de 400 horas, y estar dedicados en exclusiva al ejercicio profesional. En el REA no pueden inscribirse, por tanto, personas dedicadas despu¨¦s de su jornada laboral a trabajar como auditores para obtener un sobresueldo.
A las firmas se les exige que m¨¢s de la mitad de sus socios sean economistas. A los miembros internacionales -cuya plantilla est¨¢ compuesta pr¨¢cticamente en su totalidad por economistas espa?oles, que son los que, en definitiva, realizan el trabajo- se les concedi¨® un plazo de cuatro a?os para que pudieran adaptarse a este requisito. El pr¨®ximo cumplimiento de este plazo obligar¨¢, de mantenerse la exigencia actual, a ciertos socios extranjeros a compartir la direcci¨®n de la firma con economistas espa?oles. Este hecho puede expl¨ªcar la actuaci¨®n de alguna firma que, a pesar de haberse comprometido formalmente con el REA para resolver esta situaci¨®n, no ha tomado todav¨ªa medida alguna.
Se ha acusado a los colegios de economistas de pretender controlar en exclusiva esta actividad y de tratar de privar a otros titulados del acceso a la misma. Esta afirmaci¨®n -que es rigurosamente falsa- est¨¢ sustentada curiosamente por quienes defienden que la auditor¨ªa debe estar abierta a cualquier titulado superior, por ejemplo, farmac¨¦uticos, veterinarios, m¨¦dicos, etc¨¦tera, pero no, sin embargo, a los diplomados en ciencias empresariales, quiz¨¢ por el terrible delito de no ser titulados superiores.
Los colegios de economistas tienen la firme decisi¨®n de contribuir con todas sus fuerzas -que no son pocas si nos atenemos a la legalidad vigente- a clarificar una profesi¨®n que, lamentablemente, se est¨¢ deteriorando por momentos y que de ejercerse con el rigor y honorabilidad exigibles puede contribuir notablemente a mejorar la fiabilidad de la informaci¨®n financiera en nuestro pa¨ªs.
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