Las incompatibilidades de los servidores p¨²blicos / y 2
La ley de 9 de junio de 1982 no era exactamente una norma sobre las incompatibilidades en la funci¨®n p¨²blica, se?ala el autor de este trabajo, sino precisamente al rev¨¦s, una regulaci¨®n de sus compatibilidades. Frente a ello, la nueva ley preparada por el Gobierno socialista pretende afrontar el problema en toda su magnitud para conseguir la mejora de la Administraci¨®n y la neutralidad de la funci¨®n p¨²blica en un pa¨ªs donde hay m¨¢s de dos millones de parados.
Merece la pena que nos detengamos en el texto que ha venido a cerrar la etapa actual: la Ley 20/82, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector p¨²blico.Lo primero que hay que se?alar es que este texto no ha sido ni una ley de incompatibilidades ni ha tenido como ¨¢mbito todo el sector p¨²blico. Lo primero, porque, como bien saben los gestores de las administraciones p¨²blicas, la ley ha servido para compatibilizar no s¨®lo las actividades privadas ejercidas fuera del horario de la Administraci¨®n y pr¨¢cticamente sin l¨ªmite real alguno, sino tambi¨¦n para autorizar dos puestos en la propia Administraci¨®n, para lo que incluso se daban facilidades autorizando las reducciones de jornada. Lo segundo, porque el texto legal dejaba fuera de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n a importantes colectivos del sector p¨²blico: militares, personal no funcionario de la Seguridad Social, Administraci¨®n de justicia o personal retribuido por arancel.
El borrador inicial fue regresivamente suavizado, hasta que en el propio Parlamento fue definitivamente desfigurado para convertirse en una ley de compatibilidades con restricciones retributivas pero no funcionales. La ejecuci¨®n de la ley, que entr¨® en vigor el 1 de enero de 1983, ya con un Gobierno diferente del que la hab¨ªa promovido, ha servido para llevar a cabo por primera vez en la Administraci¨®n p¨²blica una operaci¨®n global que ha aportado datos importantes que hasta el momento se desconoc¨ªan.
As¨ª se ha constatado que del total de las declaraciones presentadas por tener el funcionario m¨¢s de una actividad, sea la segunda p¨²blica o privada, la mitad corresponde a funcionarios de nivel superior, es decir, aquellos a quienes se les exige titulaci¨®n universitaria. El 49% declara desempe?ar, adem¨¢s de su puesto principal, otra actividad p¨²blica, y en un 51% este segundo puesto de trabajo tiene car¨¢cter privado. Los ministerios donde hay m¨¢s pluriempleados son Educaci¨®n y Ciencia (27%), Transportes, Turismo y Comunicaciones (12,4%), Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n (9,6%) e Industria y Energ¨ªa (9%); donde hay menos es en Exteriores y Administraci¨®n Territorial (0,2%) y Justicia (0,5%).
De las 35.000 declaraciones de actividades presentadas en la Administraci¨®n del Estado, se han resuelto con resoluci¨®n de compatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/82, un 80%, y ha reca¨ªdo resoluci¨®n negativa, por suponer su ejercicio incumplimiento del horario o comprometer la imparcialidad del funcionario o tener ¨¦ste dedicaci¨®n exclusiva en su puesto principal, el restante 20%.
Ley inadecuada
La ley no daba soluci¨®n a la cuesti¨®n seg¨²n correspond¨ªa a un pa¨ªs y a una Administraci¨®n, p¨²blica desarrollados, por lo que el Gobierno promovi¨® un nuevo proyecto de ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas que ya ha sido aprobado por el Parlamento y que entrar¨¢ pr¨®ximamente en vigor. Con esta ley se completa el tratamiento de las incompatibilidades, iniciado con la ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, con la correspondiente a diputados y senadores, declarada inconstitucional y retramitada dentro del actualmente en discusi¨®n parlamentaria, proyecto de ley org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General, y con la ley org¨¢nica de Incompatibilidades del Personal al Servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Administraci¨®n de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, tramitada en paralelo a la del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas, y que entrar¨¢ en vigor al mismo tiempo que ¨¦sta.
Tres han sido los principios que han inspirado la redacci¨®n de la ley. En primer lugar, mejorar el funcionamiento de la Administraci¨®n mediante el recurso a la plena dedicaci¨®n de su personal; en segundo t¨¦rmino, lograr que los servicios p¨²blicos act¨²en en su funci¨®n con neutralidad y guiados exclusivamente por el inter¨¦s p¨²blico, y finalmente la convicci¨®n de que no es permisible ni leg¨ªtimo que haya quien disfrute de dos puestos de trabajo en las administraciones p¨²blicas, percibiendo sus retribuciones con cargo a unos presupuestos que se nutren de los impuestos que paga el conjunto de los ciudadanos.
De acuerdo con lo anterior, los rasgos esenciales de la nueva ley son los siguientes: Afecta directamente a todo el personal al servicio de las administraciones p¨²blicas y de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes (entre otros, RTVE, INI, INH y banca oficial), incluyendo a los colectivos que la Ley 20/82 dej¨® fuera y totalizando m¨¢s de 2.100.000 personas.
Una remuneraci¨®n
En lo que se refiere a actividades p¨²blicas, esta ley solamente permite, con car¨¢cter general, el desempe?o de un ¨²nico puesto p¨²blico y la percepci¨®n de una sola remuneraci¨®n. Con fuertes restricciones en cuanto a duraci¨®n y r¨¦gimen retributivo se otorga un tratamiento espec¨ªfico a las actividades docentes y sanitarias, en atenci¨®n, en un caso, a la necesidad de mantener y fomentar la investigaci¨®n cient¨ªfica, y en otro, a no causar perjuicios irreparables a la prestaci¨®n de los servicios sanitarios p¨²blicos, pendientes en estos momentos de una profunda reforma dirigida a mejorarlos.
En cuanto a las actividades privadas, la regla general es de prohibici¨®n de cualquiera de ellas que tenga relaci¨®n con el desempe?o del puesto p¨²blico. Tampoco se podr¨¢n desarrollar actividades privadas cuando ¨¦stas exijan la realizaci¨®n de una jornada superior a la mitad de la jornada normal de trabajo en la Administraci¨®n o cuando el funcionario est¨¦ acogido al tratamiento espec¨ªfico para actividades docentes y sanitarias a que hemos hecho referencia m¨¢s arriba. Cuando se autorice el ejercicio privado de actividades mercantiles, industriales o profesionales, no se podr¨¢ invocar en el mismo la condici¨®n de funcionario p¨²blico. Con el fin de garantizar la independencia y eficacia de la funci¨®n p¨²blica, se autoriza al Gobierno para que determine las funciones, puestos o colectivos del sector p¨²blico que resultan incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas.
Se excluyen del r¨¦gimen de incompatibilidades las actividades de car¨¢cter cient¨ªfico y art¨ªstico o similares, as¨ª como la administraci¨®n del patrimonio familiar.
Consecuencia l¨®gica es que queden sin efecto todas las autorizaciones de compatibilidad concedidas anteriormente, debiendo optar los funcionarios por una de ellas en el caso de las p¨²blicas, o debiendo solicitar de nuevo la autorizaci¨®n en el caso de las privadas. Para mitigar el impacto de la nueva ley en las econom¨ªas m¨¢s modestas (sueldos inferiores a unas 70.000 pesetas) se establece para estos casos una moratoria de tres a?os.
Por otra parte aparece una novedad importante: se atribuye al Ministerio de la Presidencia la competencia para resolver todos los expedientes. Con ello se pretende que desaparezca toda una serie de aspectos disfuncionales que resultaron inevitables en la ejecuci¨®n de la Ley 20/82, como consecuencia de la dispersi¨®n que implicaba el hecho de que las resoluciones pudieran dictarse en cada departamento ministerial. En esta misma l¨ªnea se atribuyen a la Inspecci¨®n General de Servicios de la Administraci¨®n P¨²blica las facultades de coordinaci¨®n e impulso sobre la materia en la Administraci¨®n del Estado y la de establecer cauces e instrumentos de colaboraci¨®n con las administraciones auton¨®mica y local.
Como dec¨ªa el Ministerio de la Presidencia al elevar el anteproyecto al Gobierno, se trata de construir un sistema de incompatibilidades basado en la defensa y la garant¨ªa del inter¨¦s p¨²blico en la actuaci¨®n del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas; la dedicaci¨®n al empleo p¨²blico y sus exigencias en el tiempo, forma y lugar establecidos, y la correcta ordenaci¨®n del mercado de trabajo.
En otras palabras se persigue una mayor ejemplaridad y solidaridad en el desarrollo de la actividad p¨²blica, como respuesta a las exigencias de transparencia, eficacia y modernidad que constituyen el sello imprescindible de una Administraci¨®n p¨²blica realmente al servicio de los ciudadanos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.