Los jueces que sean inhabilitados por cometer un delito no podr¨¢n volver a la carrera
Los jueces y magistrados que sean inhabilitados tras sentencia firme por delito doloso -intencionado-, cohecho o prevaricaci¨®n -faltar a la justicia en las resoluciones, conscientemente o por ignorancia inexcusable- no podr¨¢n ser rehabilitados en ning¨²n caso, seg¨²n ha establecido la ponencia que informa la ley org¨¢nica del Poder Judicial. El Grupo Popular se opuso y propugn¨® la posibilidad de una rehabilitaci¨®n, una vez cumplida la condena a todos los efectos.
La ponencia mantuvo ayer tarde la mayor pol¨¦mica en la cuesti¨®n de la p¨¦rdida de condici¨®n de juez al llegar a la edad de jubilaci¨®n, que finalmente qued¨® establecida en el sentido de considerar que este cuerpo no debe tener prerrogativas distintas a las de otros funcionanos del estado. Todas las categor¨ªas de funcionarios judiciales se jubilar¨¢n a los 65 a?os, tal y como se?ala la ley de reforma de la funci¨®n p¨²blica. En suma, la p¨¦rdida de condici¨®n de juez se establece a partir de sentencia condenatoria, incapacidad permanente, renuncia, sanci¨®n disciplinaria y jubilaci¨®n, condici¨®n esta ¨²ltima que no hab¨ªa sido recogida en el proyecto de ley.
V¨ªas de acceso
Ayer qued¨® fijado que los tribunales de oposici¨®n a judicaturas los compondr¨¢n un representante del Consejo General de Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, del ministerio fiscal y de los letrados del Estado, y dos del cuerpo de catedr¨¢ticos de disciplinas jur¨ªdicas. Seis miembros, tambi¨¦n representantes de los citados estamentos, compondr¨¢n el consejo rector del Centro de Estudios Judiciales.En la ma?ana de ayer qued¨® cerrado el cap¨ªtulo que hace referencia al acceso a la carrera judicial. La primera v¨ªa ser¨¢ a trav¨¦s de una oposici¨®n al Centro de Estudios Judiciales, el seguimiento de unos cursos y un a?o de pr¨¢cticas antes de obtener la condici¨®n de juez. El segundo camino ser¨¢ a trav¨¦s de un concurso de m¨¦ritos entre juristas de reconocido prestigio para que tras acceder al Centro de Estudios Judiciales realicen los mismos cursos y pr¨¢cticas que los opositores.
La tercera f¨®rmula referida a los magistrados ha quedado definida sobre la base de un concurso de m¨¦ritos entre juristas de reconocido prestigio, pero con m¨¢s de 10 a?os de ejercicio profesional y que cumplan unos requisitos de acuerdo con un baremo establecido y controlado por un tribunal. En este baremo contar¨¢n entre otros m¨¦ritos la titulaci¨®n acad¨¦mica, a?os de ejercicio, publicaciones y asuntos en los que profesionalmente se hubiera intervenido.
Sobre el acceso por la segunda v¨ªa han quedado en pie varias enmiendas de la oposici¨®n, que estima que el proyecto no ofrece suficientes garant¨ªas, ya que ni siquiera establece el n¨²mero de a?os de ejercicio profesional que ser¨¢n requeridos. Los grupos de la oposici¨®n entienden que deben exigirse como m¨ªnimo unos m¨¦ritos equiparables a lo que supone el temario de la oposici¨®n, a fin de evitar la avalancha de licenciados con la carrera reci¨¦n terminada. Hoy entrar¨¢ la ponencia en los art¨ªculos referidos a la polic¨ªa judicial.
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