El ejercicio de la reclamaci¨®n
Las protestas en Espa?a no van m¨¢s all¨¢ del corrillo de vecindad, pocos se atreven a formular una demanda amparada en la justicia
Una caracter¨ªstica que define acertadamente al consumidor espa?ol, sea de donde sea, es su esp¨ªr¨ªtu protest¨®n. Incluso hay un dicho popular que recoge perfectamente ese comportamiento: Si no protesta, revienta".Pero no es lo mismo ser protest¨®n que ejercer la protesta como veh¨ªculo reivindicador de intereses y derechos. Para ser m¨¢s concretos, en un estudio sociol¨®gico realizado por la cooperativa de consumo Erosk¨ª, del Pa¨ªs Vasco, sobre c¨®mo piensa y c¨®mo act¨²a el consumidor se indicaba que las reclamaciones verbales se efect¨²an en un 5 1,1 % y un 59,7%, respectivamente, cuando se solicita la prestaci¨®n de un servicio o se adquiere un producto. En cambio, aquellos ciudadanos que ejercen la protesta con denuncia escrita tienen lugar en un 14,9% en el ¨¢rea de servicios y en un 6,3%. cuando se trata de adquisici¨®n de art¨ªculos. Estos datos fueron corroborados posteriormente en Madrid, donde el departamento de Investigaci¨®n, Comercial de la universidad Aut¨®noma de esta capital realiz¨® una encuesta sobre este tema. Los resultados mostraban que el 84,9% de los consultados reclama ante el propio vendedor, mientras s¨®lo un 7% lo hace a trav¨¦s de una reclamaci¨®n formal. Estos porcentajes pueden sufrir una variaci¨®n cuantitativa, bien. es verdad, pero no cabe duda de que todav¨ªa, y durante un tiempo, ¨¦sta ser¨¢ la t¨®nica del comportamiento de los consumidores.
En este sentido, la protesta formal -comportamiento m¨¢s consecuente y comprometido- comenzar¨¢ pronto a ser un hecho normal en nuestra sociedad. La aprobaci¨®n de una ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984, por parte del Congreso repercutir¨¢ en el fomento de actuaciones m¨¢s incisivas. Conviene por eso indicar qu¨¦ tipo de hechos deben reclamarse, de qu¨¦ modo y manera y ante qui¨¦n o qui¨¦nes.
Sin g¨¦nero de dudas, en los 41 art¨ªculos de los que se compone la ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios hay muchos y variados casos a los que poten
El ejercicio de la reclamaci¨®n
cialmente se puede acoger el consumidor. Por ejemplo, los m¨¢s importantes son aquellos que repercuten sobre la salud y la seguridad del consumidor. As¨ª ocurre con los trastornos producidos por la ingesti¨®n de alimentos, o que al manipular un electrodom¨¦stico, siguiendo las instrucciones, estropee el aparato o se provoque lesiones f¨ªsicas.Tambi¨¦n puede ocurrirle que adquiera un art¨ªculo en rebajas, por ejemplo, y se le estropee o encoja al lavarlo, a pesar de cumplir fielmente las recomendaciones del etiquetado; o que le vendan un viaje o el alquiler de un apartamento junto al mar que en realidad se encuentre a 150 metros sobre su nivel, metido entre rocas y alejado de la carretera. En estos casos, los perjuicios son econ¨®micos y las reclamaciones las debe formalizar como fraudes.
Por ¨²ltimo, hechos recusables como una mala revisi¨®n t¨¦cnica y mec¨¢nica de su autom¨®vil, o una garant¨ªa de un electrodom¨¦stico que no es respetada, o la negativa a poder hacerse con una hoja de reclamaciones en Iberia, Renfe o cualquier otro servicio, tambi¨¦n son comunes. En este caso se debe ejercer una reclamaci¨®n porque atenta contra una normativa de seguridad y/o de calidad de los art¨ªculos y servicios.
?Pero qu¨¦ ocurre cuando apuesta por la reclamaci¨®n? La realidad actual de defensa de los derechos del consumidor est¨¢ falta de mecanismos v¨¢lidos, r¨¢pidos y baratos para obtener una compensaci¨®n moral, econ¨®mica o f¨ªsica por los da?os sufridos La ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios es por ahora, obligadamente si se quiere, una declaraci¨®n de principios Su desarrollo legislativo conformar¨¢ con el tiempo una red protectora del consumidor. Mientras tanto, las reclamaciones formuladas servir¨¢n principal mente para imponer sanciones econ¨®micas -?de qu¨¦ cuant¨ªa y cu¨¢ntas se hacen p¨²blicas?- a las empresas responsables, negociar acuerdos entre asociaci¨®n oficina de informaci¨®n o Administraci¨®n (INC) y la empresa para reparar los males causados y poco m¨¢s. En el C¨®digo Civil y Penal incluso pueden encontrar se instrumentos jur¨ªdicos que valgan en determinados casos para ejercer sus derechos como ciudadano y consumidor. Pero ante ello se requieren medios econ¨®micos para mantener un abogado para el caso, un tiempo excesivamente largo, poco halagador para el esfuerzo del consumidor, y escasas posibilidades d obtener una reparaci¨®n por da?os y perjuicios que merezca el esfuerzo realizado.
S¨®lo el desarrollo legislativo del articulado de esta ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de reciente entrada en vigor, posibilitar¨¢ que sean v¨¢lidos principios tales como:
- Indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios demostrados.
- Derecho a una compensaci¨®n sobre la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n.
- Sistema obligatorio de seguro y fondo de garant¨ªas que cubran los riesgos de intoxicaci¨®n, lesi¨®n o muerte.
- Sistema arbitral que atienda y resuelva con car¨¢cter vinculante y ejecutivo quejas y reclamaciones de los usuarios.
- Consulta a las asociaciones de consumidores de las condiciones generales de los contratos de empresas que prestan servicios p¨²blicos en r¨¦gimen de monopolio.
- Disfrutar del beneficio de justicia gratuita para con productos o servicios de uso o consumo com¨²n, ordinario y generalizado.
DONDE RECLAMAR
1. En el propio Ayuntamiento. Si cuenta con servicio de informaci¨®n al consumidor, mejor.
2. En las oficinas que su comunidad aut¨®noma tenga abiertas en su ¨¢mbito geogr¨¢fico.
3. En las asociaciones de consumidores que usted conozca.
4. En el Instituto Nacional de Consumo, en Madrid.
Para una informaci¨®n m¨¢s completa, llame a los tel¨¦fonos del consumidor del INC: 91 467 50 50 y 467 5162.
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