Segurado 'protagonizar¨¢' el recurso de inconstitucionalidad al recargo del 3%
El presidente del Partido Liberal, Jos¨¦ Antonio Segurado, asumir¨¢ el protagonismo en los tr¨¢mites y actuaciones p¨²blicas referentes al recurso de presunta inconstitucionalidad contra la ley del Fondo de Solidaridad Municipal, aprobada por la Asamblea de Madrid, que establece un recargo del 3% sobre la cuota l¨ªquida de la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (MPF). Segurado se califica a s¨ª mismo buen conocedor del problema del recargo y declara que "el recurso tiene posibilidades de salir adelante".
La redacci¨®n jur¨ªdica del recurso correr¨¢ a cargo del despacho de Andr¨¦s de la Oliva, catedr¨¢tico de Derecho Penal y miembro del consejo pol¨ªtico del Partido Liberal. El recurso deber¨¢ presentarse al Tribunal Constitucional antes del 27 de marzo, seg¨²n la propia ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que establece que los recursos de inconstitucionalidad deber¨¢n presentarse en el plazo de tres meses a partir de la publicaci¨®n de la ley en cuesti¨®n. La ley se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad el 27 de diciembre.El recurso tendr¨¢ que ir avalado por las firmas de 50 diputados o senadores del Grupo Popular. El Partido Liberal es uno de los coligados en la Coalici¨®n Popular. Aunque en un principio se habl¨® de que ser¨ªa Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n quien se encargar¨ªa de la preparaci¨®n del recurso, el exceso de trabajo de este diputado y el hecho de que Jos¨¦ Antonio Segurado conozca bien el asunto, como ¨¦l mismo dijo, aconsejaron la sustituci¨®n.
"Nosotros", afirm¨® Segurado refiri¨¦ndose de forma gen¨¦rica a la Confederaci¨®n Empresarial Independiente de Madrid de la que fue presidente hasta hace unos meses-, "ya hab¨ªamos trabajado mucho en este tema, y la prueba son los dos dict¨¢menes que presentamos antes de que la ley fuera aprobada, Lo que ocurre es que la confederaci¨®n no es una entidad con competencia para presentar el recurso, pero s¨ª los diputados o senadores del Grupo Popular. Yo creo que hay motivos suficientes para que el recurso prospere".
El recurso se basar¨¢ fundamentalmente en la presunta vulneraci¨®n del apartado segundo del art¨ªculo 157 de la Constituci¨®n, que se?ala que "las comunidades aut¨®nomas no podr¨¢n adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio". El recargo supone el 3% de la cuota l¨ªquida del IRPF de los contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid, pero puede darse el caso de que existan contribuyentes con rentas generadas fuera de la comunidad.
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