Sacar divisas por la puerta grande
La legislaci¨®n espa?ola permite realizar inversiones en el extranjero con un criterio bastante flexible
Casi todos los pa¨ªses han venido estableciendo limitaciones a la salida de dinero por sus fronteras, bien para defenderse de una especulaci¨®n contra su moneda, bien para canalizar la inversi¨®n de capital en su propio territorio. Los controles, por su parte, existen, al margen de que el movimiento de divisas se encuentre absolutamente liberalizado, ya que este tipo de fugas ilegales casi siempre tiene un claro objetivo: limpiar dinero negro o evitar el pago de impuestos. La legislaci¨®n espa?ola, sin embargo, permite la salida de divisas, y en algunos casos concretos sin ning¨²n tipo de limitaciones.
Las limitaciones o controles a la salida de divisas por la frontera de cualquier pa¨ªs no es costumbre exclusiva de Espa?a, sino que se encuentran en el seno de la Comunidad Econ¨®mica Europea, donde s¨®lo el Reino Unido, la Rep¨²blica Federal de Alemania, B¨¦lgica y Luxemburgo han liberalizado plenamente estos movimientos de capital. Francia, Italia, Grecia, Dinamarca e Irlanda mantienen una serie de limitaciones que, por otra parte, est¨¢n contempladas en la legislaci¨®n comunitaria.La legislaci¨®n espa?ola ha venido modific¨¢ndose en los ¨²ltimos a?os, a medida que aumentaba la interrelaci¨®n de nuestro pa¨ªs con el sistema econ¨®mico mundial. Y fue en septiembre d& 1979, en un momento no muy boyante de la econom¨ªa, cuando se realiz¨® el mayor esfuerzo liberalizador a la hora de permitir las inversiones en el exterior.
En realidad, lo que se pretend¨ªa con esa parcial liberalizaci¨®n era incrementar la participaci¨®n espa?ola en sociedades extranjeras y la constituci¨®n de filiales de empresas espa?olas en el exterior. As¨ª se podr¨ªa equilibrar la balanza de pagos nacional mediante el retorno de aquellas ganancias que generen las inversiones.
A efectos legales, se consideran inversores espa?oles las personas jur¨ªdicas espa?olas, personas f¨ªsicas espa?olas y extranjeros residentes en Espa?a. El concepto de inversi¨®n, por su parte, incluye aportaciones en dinero, asistencia t¨¦cnica, patentes, licencias, equipo-capital o cualquier otro tipo de bienes o derechos.
La ley contempla, asimismo, dos tipos diferentes de inversiones: directas y de cartera. Las primeras incluyen la participaci¨®n en una sociedad o entidad jur¨ªdica extranjera (comprendidas tanto la constituci¨®n de la sociedad como la adquisi¨®n total o parcial de sus acciones -o derechos de suscripci¨®n- o de toma de participaciones cuando el capital no est¨¢ representado por acciones).
Influir en la gesti¨®n
La inversi¨®n debe tener un car¨¢cter duradero en estos casos y debe permitir al inversor espa?ol el "ejercicio de una influencia efectiva" en la gesti¨®n de la sociedad. Esa especificaci¨®n supone que la inversi¨®n debe ser igual o superior al 20% del capital de la sociedad extranjera, o bien que el inversor intervenga en los ¨®rganos de gesti¨®n o de administraci¨®n de la misma, o que la sociedad utilice en alto grado tecnolog¨ªa cedida por el inversor espa?ol. Tambi¨¦n son consideradas inversiones directas el ejercicio de la actividad empresarial en el exterior mediante la creaci¨®n en el extranjero de sucursales, agencias o establecimientos permanentes, y la concesi¨®n de pr¨¦stamos financieros, con un per¨ªodo medio de amortizaci¨®n igual o superior a cinco a?os, a empresas filiales en el extranjero en las que el prestamista posea la mayor¨ªa del capital social.
En todos estos casos, las inversiones se encuentran liberalizadas, sin necesidad de contar con una autorizaci¨®n administrativa previa, aunque los proyectos deben ser comunicados a la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores, quien comprueba su veracidad. Si no se recibe una notitificaci¨®n administrativa a los 30 d¨ªas, la inversi¨®n puede realizarse antes de seis meses.
Despu¨¦s de realizar la transferencia al exterior, el inversor tiene un plazo de dos meses parajustificar ante la Administraci¨®n la reafizaci¨®n total o parcial de la inversi¨®n; en caso contrario, ¨¦sta deber¨¢ ser repatriada. El proyecto, sin embargo, puede ser prohibido si la Administraci¨®n considera que perjudica a los intereses de la econom¨ªa nacional, bien por su cuant¨ªa, naturaleza especulativa o por sus caracter¨ªsticas financieras. Est¨¢n excluidas de esta liberalizaci¨®n aquellas inversiones directas en sociedades extranjeras que tengan por objeto la adquisici¨®n y tenencia de t¨ªtulos-valores o la compra, tenencia o explotaci¨®n de inmuebles.
Las inversiones de cartera, por su parte, incluyen la adquisici¨®n de t¨ªtulos p¨²blicos o privados de renta fija o variable, y de participaciones en fondos de inversi¨®n mobiliar¨ªa o de otro tipo.
Opciones para particulares
Tambi¨¦n est¨¢n liberalizadas del control de cambios las inversiones que realizan las compa?¨ªas de seguros, banca comercial e industrial, cajas de ahorro y fondos y sociedades de inversi¨®n mobiliaria (hasta el 10% de sus recursos propios) en valores admitidos a cotizaci¨®n en las bolsas extranjeras.
Los espa?oles, asimismo, pueden suscribir y adquirir libremente t¨ªtulos de renta fija denominados en divisas y emitidos por personas jur¨ªdicas espa?olas p¨²blicas o privadas, aunque el comprador no puede vender estos bonos antes de un a?o, salvo que reciba autorizaci¨®n de Transacciones Exteriores.
En estos ¨²ltimos casos, las inversiones deben ser comunicadas a la Administraci¨®n.
Las dem¨¢s posibilidades inversoras necesitan de la autorizaci¨®n previa del director general de Transacciones Exteriores (si no sobrepasan los 100 millones de pesetas) o del ministro de Econom¨ªa y Hacienda, en otros casos. De hecho, la actitud hist¨®rica de la Administraci¨®n ha sido irregular, ya que, mientras las operaciones de cobertura en los mercados de futuros se han permitido casi siempre, las inversiones inmobiliarias han sido sistem¨¢ticamente denegadas, excepto en unas pocas ocasiones en las que el inversor ha tenido una buena justificaci¨®n.
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