La poda de la Administraci¨®n
Desde el 25 de abril, nadie, salvo excepciones, podr¨¢ tener dos empleos remunerados con dinero p¨²blico
La nueva ley de Incompatibilidades, que entr¨® en vigor el pasado 24 de enero, incluye entre los afectados importantes colectivos que la legislaci¨®n aprobada por UCD excluy¨®: Fuerzas Armadas (incluida la Guardia Civil), Seguridad Social, Justicia y funcionarios del arancel, o sea, notarios y registradores de la propiedad. Estos grupos suman unas 400.000 personas.No es ¨¦sta la ¨²nica diferencia importante entre las dos normas. La ley de UCD, que los nuevos administradores llaman de compatibilidades, permit¨ªa tener dos puestos de trabajo en el sector p¨²blico, siempre que uno de ellos fuese a tiempo parcial. Ahora no se puede tener m¨¢s que uno, y las ¨²nicas excepciones se especifican en la misma ley. As¨ª, el pr¨®ximo 24 de abril, la Administraci¨®n tendr¨¢ 10.000 puestos de trabajo libres. Son los de aquellos que pod¨ªan tener dos empleos en el sector p¨²blico gracias a la ley que aprob¨® el Gobierno de UCD en 1982 y aplic¨® el del PSOE en 1983. Unos 35.000 funcionarios hicieron entonces declaraci¨®n de su situaci¨®n laboral, y en 10.000 casos se les permiti¨® tener dos empleos. Con la nueva ley no se les permite, y a los tires meses tendr¨¢n que renunciar al segundo puesto.
Tambi¨¦n se establecen controles estrictos para el desempe?o de actividades privadas simult¨¢neas con las p¨²blicas. Estas incompatibilidades privadas deber¨¢n regularse en un decreto espec¨ªfico, pero la misma letra de la ley anuncia que esa regulaci¨®n ser¨¢ dura. Desde luego, para un funcionario est¨¢ prohibido tener un empleo en una empresa que tenga relaci¨®n con el ¨®rgano de la Administraci¨®n donde trabaja, o que realice obras por encargo del sector p¨²blico, y m¨¢s prohibido a¨²n est¨¢ tener dos empleos, privado y p¨²blico, en los que se presta el mismo servicio profesional. En general, s¨®lo son compatibles las actividades privadas que no choquen con los intereses generales y siempre que ambos trabajos, p¨²blico y privado, sean a tiempo parcial. De todas formas, este es el principal punto de desacuerdo de la oposici¨®n de izquierdas. El sindicato Comisiones Obreras cree que la actividad privada no deb¨ªa ser compatible en principio, sino igual de incompatible que la p¨²blica, entre otras cosas, porque es aqu¨ª donde m¨¢s peligro corren los intereses generales.
No s¨®lo funcionarios
Hay, adem¨¢s, que tener en cuenta que ya no s¨®lo se trata de funcionarios: los empleados de las empresas propiedad del Estado, total o mayoritariamente, los de entidades colaboradoras, centros sanitarios concertados con la Seguridad Social, colegios subvencionados..., en suma, todos aquellos que de una u otra forma cobran del dinero p¨²blico, son incompatibles. La semana pasada se celebr¨® una reuni¨®n de directivos del Instituto Nacional de Industria y de sus empresas de la que sali¨® la cifra de 40.000 posibles afectados entre sus empleados.
La regulaci¨®n de las incompatibilidades en el nuevo r¨¦gimen democr¨¢tico arranca del 8 de noviembre de 1980, cuando el Gobierno centrista acord¨® enviar a las Cortes el primer proyecto. Tras una larga tramitaci¨®n, la ley se aprob¨® en 1982, y entr¨® en vigor el 1 de enero de 1983. Mientras comenzaba a aplicarla, el Gobierno socialista prepar¨® un nuevo proyecto, que se aprob¨® el 26 de diciembre pasado. Antes que este nuevo texto se hab¨ªa aprobado otro sobre incompatibilidades de altos cargos, que simplemente viene a decir que no se puede compatibilizar uno de estos puestos con ninguna otra actividad, ni p¨²blica ni privada.
Se llega as¨ª a una regulaci¨®n de la materia semejante a las leyes que rigen en Europa, aunque a veces ¨¦stas son m¨¢s duras: en Francia se proh¨ªbe a los servidores p¨²blicos toda actividad privada lucrativa; en la Rep¨²blica Federal de Alemania s¨®lo se puede tener previa autorizaci¨®n, y en el Reino Unido hay que obtener permiso para tomar cualquier empleo hasta dos a?os despu¨¦s de haber dejado de cobrar del Estado.
La nueva ley, admiten los responsables de aplicarla, plantea ciertamente un problema econ¨®mico serio a quienes no disfrutan de grandes sueldos. Un profesor no numerario de universidad pod¨ªa ser, por la ma?ana, encarcargado de curso en una facultad de a universidad Complutense, y por la tarde, ayudante en otro centro de la universidad Aut¨®noma, ambas de Madrid. Cobraba por el primer puesto unas 80.000 pesetas, y por el segundo, 60.000, aproximadamente. En total, 140.000 pesetas trabajando ma?ana y tarde. Ahora tendr¨¢ que optar por uno de los dos empleos. Eso con independencia de que antes de 1987 tendr¨¢ que haber logrado acceso a la situaci¨®n de numerario, seg¨²n se prev¨¦ en a ley de Reforma Universitaria.
A la Inspecci¨®n General de Servicios, ¨®rgano de la Administraci¨®n encargado de la aplicaci¨®n de la ley, llegan diariamente sobre casos de este tipo. Algunos plantean verdaderos dramas, como el del conserje le un ministerio, por la ma?ana, que por la tarde hace tareas auxiliares en otro organismo. Por el primer empleo cobra unas 70.000 pesetas, y por el segundo, otras 50.000. Tiene un hijo subnormal. El funcionario le responde que no puede hacer nada por ¨¦l, salvo decirle que la ley de Incompatibilidades est¨¢ en el camino de reorganizar el Estado para que el tratamiento de ese hijo subnormal no le cueste ni una peseta.
Un 'colch¨®n'
Tambi¨¦n puede aconsejarle que se acoja al ¨²nico colch¨®n que la propia ley establece, y que consiste en que quienes declaren su situaci¨®n en el primer mes de -aplicaci¨®n, esto es, antes del 25 -de febrero, podr¨¢n conservar un segundo puesto de trabajo durante dos a?os. Este plazo es el que tienen para adaptar su econom¨ªa quienes en el puesto de trabajo que elijan cobren hasta un 50% m¨¢s del m¨ªnimo fijado en los Presupuestos del Estado. En otras palabras, los que hoy cobren hasta 79.875 en su empleo principal, podr¨¢n conservar otro hasta dentro de dos a?os. Los dem¨¢s, en el plazo de tres meses, esto es, antes del 25 de abril, deber¨¢n quedarse con un solo empleo. Tampoco se podr¨¢ cobrar una pensi¨®n y trabajar para el Estado. La pensi¨®n no se quita, pero se suspende el pago.
Los sueldos son, pues, el caballo de batalla de los sindicatos de funcionarios, que reclaman un alza de las remuneraciones que compense los posibles perjuicios. No obstante, CC OO matiza tambi¨¦n aqu¨ª que la reclamaci¨®n de mejores salarios no debe mezclarse con las incompatibilidades, porque entre otras cosas ¨¦stas afectan a una minor¨ªa. La Administraci¨®n contesta que comprende el problema, pero que el patr¨®n Estado no puede dar dos sueldos a sus empleados cuando hay dos millones de parados sin subsidio de desempleo.
La ley no excluye por completo el desempe?o de dos puestos de trabajo en el sector p¨²blico. Las excepciones son: los profesores de universidad podr¨¢n trabajar en el sector sanitario en su misma especialidad, siempre que los dos puestos sean a tiempo parcial y por periodo determinado; los miembros de las asambleas auton¨®micas o corporaciones locales que no reciban retribuciones fijas (podr¨¢n tener otro empleo, pero s¨®lo cobrar un sueldo); quienes realicen tareas de investigaci¨®n -de forma no permanente- o asesoramiento en un caso concreto, y quienes sean autorizados por decreto del Gobierno, central o auton¨®mico, seg¨²n de cu¨¢l dependa el afectado.
Las excepciones introducen as¨ª un factor favorable a los titulados superiores: normalmente son los ¨²nicos que pueden simultanear la facultad de Medicina y el hospital Cl¨ªnico, o ser llamados para investigar o asesorar. La situaci¨®n de estos titulados superiores es, por otra parte, la que debe tratarse con m¨¢s cuidado, porque una aplicaci¨®n brusca de las incompatibilidades puede acarrear importantes trastornos. Es el caso, por ejemplo, del sector docente, en el que los rectores de universidad prefer¨ªan a veces hacer la vista gorda antes que dejar a una facultad sin la mitad de su personal. Tambi¨¦n la Guardia Civil se regir¨¢ por una regulaci¨®n espec¨ªfica de la ley, que el Gobierno deber¨¢ publicar en el plazo de seis meses.
Para el sector docente, la entrada en vigor de la ley se retrasa hasta el 1 de octubre pr¨®ximo, y para el personal sanitario, hasta el 30 de septiembre. En estos dos casos la aplicaci¨®n de las incompatibilidades resulta especialmente conflictiva, dado que en numerosos casos los puestos se cubr¨ªan con profesionales empleados en varios sitios, y que en cada uno de ellos trabajaban unas pocas horas diarias y cobraban remuneraciones que rozaban el salario m¨ªnimo.
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