Un triste tel¨®n final para 'La torna'
Albert Boadella no ha querido ser juzgado. Ha preferido confesarse culpable de los delitos de que era acusado por el ministerio fiscal y aceptar la sentencia de seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n que le ha impuesto la Audiencia de Barcelona. Boadella, como ciudadano, ha ejercitado una acci¨®n usual entre reos comunes. Un h¨¢bito, por otra parte, perfectamente leg¨ªtimo, beneficioso en la pr¨¢ctica y autorizado por el ordenamiento procesal penal: la conformidad.Boadella no ingresar¨¢ en prisi¨®n. El C¨®digo Penal confiere a los tribunales la atribuci¨®n de otorgar la condena condicional. Esta medida de gracia deja en suspenso la ejecuci¨®n de la pena, cuando su duraci¨®n no sobrepasa el l¨ªmite de un a?o de privaci¨®n de libertad. As¨ª pues la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona pone definitivo tel¨®n a uno de los procesos judiciales de m¨¢s trascendencia c¨ªvica, pol¨ªtica y ciudadana del posfranquismo. El consejo de guerra a Els Joglars por la creaci¨®n, puesta en escena y difusi¨®n del espect¨¢culo teatral denominado La torna.
No obstante, la conformidad prestada por Boadella a las acusaciones del Ministerio p¨²blico ha causado, si no indignaci¨®n, cuanto menos asombro a todos aquellos que participamos en las innumerables acciones en solidaridad con el comediante catal¨¢n. Porque en aquel proceso no se juzgaba tan s¨®lo a Boadella ni al resto de sus compa?eros -los que tuvieron que comparecer ante un consejo de guerra y cumplir condenas de dos a?os de c¨¢rcel o mucho m¨¢s de forzado exilio- Myriam de Maeztu, Gabriel Renom, Andreu Solsona, Arnau Vilardeb¨®... Aquel proceso pon¨ªa en tela de juicio el reconocimiento y protecci¨®n del derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier medio de comunicaci¨®n.
Para todos nosotros, la conformidad de Boadella, rebasa los l¨ªmites del ejercicio de una prerrogativa legal. Cuando la persona que la ejercita representa como Boadella, un hito en la lucha antirrepresiva de este pa¨ªs -obvio parece que una de las formas m¨¢s contundentes y eficaces de toda represi¨®n la constituye el privar a un pueblo de su derecho a expresarse en libertad-, aquella conformidad formal, adquiere caracteres de conformismo.
El proceso a La torna supuso entre muchas connotaciones la toma de consciencia p¨²blica al derecho a la libertad de expresi¨®n. La prueba de la existencia del estamerito militar como poder f¨¢ctico al servicio de la reacci¨®n. La inoperancia del Gobierno" frente a las fuerzas vivas de la dictadura todav¨ªa reciente.. La impotencia de los partidos politicos parlamentarios frente a los poderes -a¨²n consagrados- de la oligarqu¨ªa franquista. La pugna entre el do minio de la ley, atribuida a la jurisdicci¨®n civil, en contraposici¨®n a la autoridad militar. La capacidad de movilizaci¨®n unitaria de nuestro pueblo para reclamar unas libertades que, meses despu¨¦s, reconocer¨ªa como derechos fandamentales la propia Constituci¨®n. Y, por ¨²ltimo, el principio de legalidad y la falta de seguridad institucional de la libertad. Pero el transcurso del tiempo hace indispensable el recuerdo de aquellos hechos que se remontan a 1977.
El proceso de 'La torna'
En 27 de noviembre de 1977, el general auditor de la IV Regi¨®n Militar se dirig¨ªa al gobernador civil de Barcelona y al delegado del Ministerio de Cultura de la provincia para que le informaran sobre los siguientes extremos: legalidad y r¨¦gimen por el que se reg¨ªa el grupo Els Joglars; autor o autores de la obra llamada La torna; existencia o no de autorizaci¨®n para su representaci¨®n, ordenando la inmediata suspensi¨®n de sus representaciones por considerarse injuriosas para los Ej¨¦rcitos.
Se inicia as¨ª la tramitaci¨®n de un voluminoso sumario por la autoridad militar del que aparece, que en 30 de agosto de 1977, Albert Boadella, solicit¨® del Departamento de censura de la.Direcci¨®n de Teatro del Ministerio de Cultura, la autorizaci¨®n para representar por todo el Estado espa?ol el espect¨¢culo titulado La torna, autorizaci¨®n que.le fue concedida en 6 de septiembre siguiente.
Una vez en posesi¨®n de dicha gu¨ªa de censura (expediente 427/ 77), Els Joglars, iniciaron una gira que se prolong¨® por diversas ciudades. El. d¨ªa 3 de diciembre de 1977, en Reus, la autoridad gubernativa prohibi¨® la representaci¨®n. A partir de entonces Boadella es procesado as¨ª como el resto de los actores que interven¨ªan en elespect¨¢culo.
Una sorpresiva fuga protagonizada por Albert Boadella del Hospital Cl¨ªnico de Barcelona donde se hallaba recluido, hizo que el consejo de guerra se celebrar¨¢ en su ausencia, Ferran Ra?¨¦, asimismo opt¨® por no comparecer ante el tribunal el d¨ªa se?alado para la celebraci¨®n del inicio.
Las defensas de los procesados adujeron, entre otros, el principio de legalidad. Desde el momento en que el Ministerio de Cultura hab¨ªa autorizado expresamente las representaciones, su actuaci¨®n estaba expresamente permitida por la ley. Alternativamente y dado que el propio ministerio fiscal admit¨ªa intencionalidad pol¨ªtica en la realizaci¨®n de los actos supuestamente delictivos -iniciados con anterioridad al 6 de octubre de 1977- se solicitaba la aplicaci¨®n de la ley 46/1977 de 15 de octubre cuyo art¨ªculo primero declaraba amnistiados todos los actos cometidos con aquella intencionalidad siempre que no hubieran supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
La sentencia del consejo de guerra conden¨® a cada uno de los procesados que comparecieron ante el tribunal, a la pena de dos a?os de prisi¨®n por el delito de injurias a la autoridad militar y al benem¨¦rito instituto de la Guardia Civil. Dicha pena fue cumplida por todos ellos en su casi totalidad, pues si bien la movilizaci¨®n general y la respuesta popular a la sentencia hizo que el Gobierno otorgara un indulto, ¨¦ste lleg¨®, como casi siempre, demasiado tarde.
Poder militar y jurisdicci¨®n civil
Dos fueron los logros obtenidos por la mayor y m¨¢s larga movilizaci¨®n popular ocurrida en Catalu?a despu¨¦s de la muerte del dictador. El tard¨ªo indulto concedido por el Gobierno y la reforma del C¨®digo de Justicia Militar mediante la ley org¨¢nica 9/1980 de 6 de noviembre. A partir de entonces los civiles no podr¨ªan ser juzgados por militares a excepci¨®n de aquellos delitos supuestamente cometidos en cuarteles o campamentos. Y las sentencias dictadas por consejos de guerra podr¨ªa ser recurridas en casaci¨®n ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.
La causa sobre La torna fue remitida a la Audiencia Provincial. La autoridad militar hab¨ªa perdido jurisdicci¨®n. Boadella y Rafl¨¦ al fin ser¨ªan juzgados por un tribunal civil.
Pero lo que en un principio parec¨ªa una soluci¨®n al conflicto, se convirti¨® en un problema pol¨ªtico de grave trascendencia. Desde el momento en que un tribunal civil se iba a pronunciar sobre un caso ya resuelto por la autoridad militar, surg¨ªa, sin nadie pretenderlo, un aut¨¦ntico contencioso entre ambas jurisdicciones. Si los jueces ordinarios declaraban a Boadella inocente o -lo que en este caso equival¨ªa a lo mismo- le aplicaba la anmist¨ªa de 1977, la sentencia dictada por la autoridad militar devendr¨ªa injusta. Si, por el contrario, la Audiencia de Barcelona coincid¨ªa en el criterio de los jueces militares, la injusticia podr¨ªa ser mayor, pues al colisionar con preceptos constitucionales entonces inexistentes, podr¨ªa ser anulada por el m¨¢ximo tribunal de garant¨ªas del Estado espa?ol.
Con la conformidad de Boadella el problema ha quedado resuelto. Su actitud responde al ejercicio de un derecho leg¨ªtimo. El tiempo ha hecho cruel olvido de todos aquellos que un d¨ªa lucharon por la libertad de expresi¨®n. Sirva este art¨ªculo de recordatorio para todos aquellos que que se movilizaron para defenderla. A todos los que, entonces, exig¨ªan derechos y libertades que no exist¨ªan. A todos los que, con su solidaridad, ejercitaron actos de Justicia.
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