El Supremo anula parte de la normativa sobre subvenciones a centros privados
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulos varios apartados de una orden ministerial de Educaci¨®n y Ciencia que regulaba las normas sobre concesi¨®n de subvenciones a los centros privados por juzgarlos contrarios a los principios de igualdad ante la ley y de libertad de ense?anza establecidos en los art¨ªculos 14 y 27, respectivamente, de la Constituci¨®n, informa Efe. La sentencia estima en parte los recursos interpuestos contra dicha orden ministerial por la Confederaci¨®n Cat¨®lica de Padres (Concapa), la Federaci¨®n de Religiosos de la Ense?anza (FERE) y la Confederaci¨®n de Centros de Ense?anza (CECE).El Supremo considera una limitaci¨®n al derecho a la "libre elecci¨®n de centro" el criterio de dar preferencia para la concesi¨®n de subvenciones a los centros que atiendan a alumnos de nivel socioecon¨®mico m¨¢s desfavorecido o que escolaricen con car¨¢cter exclusivo una determinada zona geogr¨¢fica.
El alto tribunal, que parte de la "neutralidad ideol¨®gica" de los centros escolares p¨²blicos establecida en una sentencia anterior del Tribunal Constitucional, afirma en la sentencia, seg¨²n informa Efe, que el Estado no puede suplir la existencia de centros privados con su ideario educativo propio. En estos centros, seg¨²n se precisa en la sentencia, los padres de familia pueden sentir realizado "el derecho fundamental de que sus hijos reciban la formaci¨®n educativa que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones".
Otro de los motivos alegados por los recurrentes y que ha sido estimado por el Tribunal Supremo para declarar su nulidad es la exigencia de un n¨²mero m¨ªnimo de unidades para que un centro sea subvencionado. La normativa ministerial establec¨ªa un m¨ªnimo de ocho unidades en los centros de EGB, tres en los de formaci¨®n profesional de primer grado y seis en los de segundo grado.
Profesores titulares
De igual modo, se anula el requisito establecido por el ministerio de que al menos la mitad del profesorado de los centros de formaci¨®n profesional sean titulares, as¨ª como la exigencia de que en dichos centros las clases se impartan obligatoriamente en jornada de ma?ana y de tarde.La sala confirm¨®, en cambio, la potestad del ministerio para imponer un m¨ªnimo de alumnos por unidad para que ¨¦sta pueda ser subvencionada, as¨ª como la de establecer un tope m¨¢ximo a los precios que los centros beneficiarios de ayudas oficiales pueden cobrar a sus alumnos.
Igualmente desestim¨® que a la FERE le asista derecho a estar representada en las comisiones de subvenciones, tal y como pretend¨ªa esta federaci¨®n religiosa, cuyo recurso fue defendido por el letrado Fernando Garrido Falla. Los de la Concapa y la CECE fueron defendidos por Jes¨²s Gonz¨¢lez P¨¦rez y Ram¨®n Parada, respectivamente.
Un portavoz de la CECE, principal organ¨ªzaci¨®n patronal del sector, que preside ?ngel Mart¨ªnez Fuertes, declin¨® comentar la sentencia y remiti¨® a este peri¨®dico a una conferencia de prensa que se convocar¨¢ pr¨®ximamente. El portavoz se?al¨® que era pronto para emitir oipiniones, puesto que no se hab¨ªa dispuesto de tiempo suficiente para estudiarla.
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