Polic¨ªas en acci¨®n
UN PRINCIPIO b¨¢sico de nuestro ordenamiento democr¨¢tico es el derecho de los ciudadanos a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales. La Constituci¨®n garantiza a todas las personas acusadas de comportamientos delictivos un amplio conjunto de derechos. Sin embargo, ese cat¨¢logo de garant¨ªas procesales resulta infringido en la pr¨¢ctica, con frecuencia, por actuaciones policiales que aplican a los detenidos medidas intimidatorias. Para que la sordera y la ceguera de algunos bien pensantes ante esa situaci¨®n de deterioro quedaran curadas ha sido preciso que algunas personas de elevada posici¨®n social, un prestigioso catedr¨¢tico y un inspector de polic¨ªa padecieran irregularidades de ese g¨¦nero en dependencias gubernativas en las ¨²ltimas semanas. Ahora bien, hay que exigir la extensi¨®n de esa alarma a todos los casos en los que la prepotencia o la arbitrariedad policial se ceba en los ciudadanos.En este marco es preciso llamar la atenci¨®n sobre algunas irregularidades procesales producidas en las ¨²ltimas semanas, al margen la culpabilidad o inocencia de los acusados en ellos implicadas. Ya fue notable que Manuel Nov¨¢s fuera detenido por sus compa?eros del Sindicato Profesional de Polic¨ªa (SPP), apartados del servicio activo por sus cargos profesionales, en vez de ser denunciado ante el juzgado de guardia por presunta apropiaci¨®n indebida. Ya fue sorprendente que Televisi¨®n Espa?ola fuera convocada para recoger en im¨¢genes la estampa del dirigente policial esposado. Ya fue casual que esa aparici¨®n en la peque?a pantalla se produjera pocos d¨ªas despu¨¦s de que Manuel Nov¨¢s hubiese criticado, tambi¨¦n en televisi¨®n, la pol¨ªtica del Ministerio del Interior. Ya fue escandaloso que un polic¨ªa detenido por sus compa?eros no contara desde el primer momento con la asistencia letrada que la ley establece. Pero adem¨¢s resulta incomprensible que las autoridades expresen su protesta porque el magistrado Joaqu¨ªn Navarro, juez de guardia durante ese d¨ªa, se personara en la Direcci¨®n General de Seguridad, acompa?ado del fiscal y de un agente judicial, para hacerse cargo del detenido y del atestado.
El art¨ªculo 286 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que se remonta a 1882, establece que "cuando el juez de instrucci¨®n o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesar¨¢n las diligencias de prevenci¨®n que estuviera practicando cualquier autoridad o agente de polic¨ªa, debiendo ¨¦stos entregarlas en el acto a dicho juez, as¨ª como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposici¨®n a los detenidos, si los hubiese". El argumento de que Joaqu¨ªn Navarro no era juez de guardia "de detenidos" sino "de incidencias" ese d¨ªa se vuelve contra quienes lo esgrimen, ya que las actuaciones del h¨¢beas corpus corresponden precisamente al juez de incidencias. Las eventuales responsabilidades penales de Manuel Nov¨¢s, insistimos, nada tienen que ver con el caso. Y tampoco la posterior decisi¨®n del juez Navarro al poner en libertad al detenido guarda relaci¨®n con su impecable actuaci¨®n anterior.
De otra parte, los se?uelos utilizados por la Brigada de Delitos Monetarios para atraer a sus locales a Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, citado como abogado de Francisco Palaz¨®n y sometido luego a interrogatorio como presunto implicado en una evasi¨®n de capitales, y a Amparo Lorenzo-Vel¨¢zquez, su esposa, fueron una manipulaci¨®n del derecho de asistencia letrada al detenido. La posterior exigencia policial de que el abogado del matrimonio Garc¨ªa de Enterr¨ªa les asistiera corno testigo mudo en la formalizaci¨®n de las declaraciones vac¨ªa de contenido a esa garant¨ªa constitucional. Las intimidaciones para obligar a Amparo Lorenzo-Vel¨¢zquez a prestar declaraci¨®n conculcan abiertamente el derecho de los detenidos a guardar silencio. El Ministerio del Interior no s¨®lo tiene que hacer cumplir las leyes a los ciudadanos. Tambi¨¦n debe cumplirlas. Y he aqu¨ª algunos preceptos, conculcados en este caso, de la ley Org¨¢nica de 12 de diciembre de 1983: la detenci¨®n debe practicarse "en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputaci¨®n y patrimonio"; toda persona detenida tiene "derecho a guardar silencio no declarando si no quiere" o a manifestar que "s¨®lo declarar¨¢ ante el juez"; todo detenido tiene "derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaraci¨®n".
Nuevamente no hemos de pronunciarnos sobre el fondo de la cuesti¨®n en asuntos que est¨¢n en manos del juez, sino sobre irregularidades procesales que disminuyen las garant¨ªas constitucionales de los detenidos. La destacada personalidad de Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa explica que el atropello del que fue v¨ªctima diera lugar a una dura nota de protesta de la junta de gobierno del Colegio de Abogados y a que el Defensor del Pueblo abriera una investigaci¨®n sobre los hechos. La reacci¨®n defensiva del Ministerio del Interior, una nota de la Direcci¨®n General de Polic¨ªa y una escandalosa falsedad informativa de Televisi¨®n Espa?ola obligaron a la junta de gobierno del Colegio de Abogados a una segunda r¨¦plica. Pero hay que decir que esa misma junta ha perdido muchas veces la ocasi¨®n de protestar ante la burla de los derechos de los detenidos -burla que en algunos casos incluye la tortura-, y que no es justo que la corporaci¨®n s¨®lo responda cuando un miembro prominente de ella es afectado.
Hay ejemplos de que no se trata s¨®lo de que los funcionarios de la Brigada de Delitos Monetarios deban rendir cuentas por sus eventuales infracciones de la legalidad constitucional en la detenci¨®n de Garc¨ªa de Enterr¨ªa. Algunos recientes testimonios de lectores de EL PA?S, cuya valent¨ªa y honestidad son dignas de encomio, han explicado, por ejemplo, c¨®mo el actual jefe de la lucha antiterrorista practicaba hace menos de 10 a?os M¨¦todos salvajes de interrogatorio contra dem¨®cratas y sindicalistas. Tal vez al ministro Barrionuevo y a sus ases,ores jur¨ªdicos no les importe que uno de los v¨¦rtices de la organizaci¨®n policial del Gobierno socialista presente tan ominoso historial profesional. Al fin y al cabo, dir¨¢n, la amnist¨ªa de 1977 ampara no s¨®lo a los actuales ministros del Gobierno, visitantes habituales de las comisar¨ªas en los tiempos en que Mart¨ªnez Torres campaha por sus respetos en los interrogatorios, sino tambi¨¦n al se?or comisario jefe de la Comisar¨ªa General de Inforrriaci¨®n. Pero es dificil acallar la protesta ante el hecho de que Jos¨¦ Barrionuevo elija como hombres de confianza a quienes hicieron su carrera apaleando detenidos que, con su lucha y con su sacrificio, le permiten ahora poner en sus tarjetas el calificativo de ministro.
Ejemplos todos ellos de que la inseguridad ciudadana no es s¨®lo una cuesti¨®n de marginados y carteristas y de que procede en ocasiones tambi¨¦n de una deficiente organizaci¨®n policial, una conculcaci¨®n de la ley por determinados polic¨ªas. y unos criterios morales y pol¨ªticos de selecci¨®n del personal que son dif¨ªciles de compartir.
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