Espa?a y el Tratado de No Proliferaci¨®n de Armas Nucleares
Hace unos d¨ªas, el presidente del Gobierno declar¨® que le parec¨ªa humillante firmar un tratado que, como el de No Proliferaci¨®n de Armas Nucleares, est¨¢ revestido de un cierto grado de hipocres¨ªa.Unas fechas despu¨¦s, EL PAIS dedicaba un editorial a la cuesti¨®n, seg¨²n el cual no existen en este asunto m¨¢s que dos opciones l¨®gicas: "Hacer, como Francia o China, una pol¨ªtica exterior que incluye la posesi¨®n de armas nucleares" con lo que es l¨®gico no firmar el Tratado, o firmarlo y contribuir con ello "a una pol¨ªtica de limitaci¨®n al m¨¢ximo de los pa¨ªses poseedores de armas nucleares, y, a partir de ah¨ª presionar sobre los pa¨ªses poseedores de dichas armas en favor de una pol¨ªtica de control, de disminuci¨®n y, en ¨²ltimo extremo, de prohibici¨®n radical de las armas nucleares". Formidable cat¨¢logo de aspiraciones que los Gobiernos originariamente firmantes del TNP se plantearon en 1968. No sab¨ªan que los acontecimientos posteriores se encargar¨ªan de derrotarlas.
En 1985, el Gobierno espa?ol dispone de una perspectiva de a?os que le permite abordar con serenidad y sin demasiada prisa la cuesti¨®n de si firma o no el TNP.
Un an¨¢lisis incluso superficial de la cuesti¨®n sugiere que Espa?a no tiene inter¨¦s en decidirse por una de las dos opciones l¨®gicas que propone EL PAIS:
1. Si se admitiera que estamos en condiciones de fabricar un reducido n¨²mero de armas nucleares a un coste soportable, ¨¦stas carecer¨ªan, evidentemente, de excesiva utilidad en el plano de la disuasi¨®n, y no digamos en el del empleo efectivo.
2. Por otra parte, el TNP es un Tratado cong¨¦nitamente desigual (tiende a consolidar la preponderancia nuclear de las dos superpotencias), no ha servido para frenar el crecimiento de los arsenales nucleares (por el contrario, ha demostrado que es compatible con la carrera nuclear), no parece haber servido para alejar la amenaza de un conflicto nuclear, penaliza la condici¨®n de Estado no nuclear, al imponerle, como veremos, obligaciones discriminatorias, y, finalmente, posibilita de todos modos la introducci¨®n de armas nucleares extranjeras en pa¨ªses signatarios no nucleares y su eventual utilizaci¨®n por los Estados receptores.
Buscando otro camino para detener la proliferaci¨®n nuclear en lo que a ella concern¨ªa, Espa?a decidi¨® hace m¨¢s de 20 a?os seguir una pol¨ªtica de limitaci¨®n nuclear efectiva, firmando en 1963 el Tratado de Prohibici¨®n de Pruebas Nucleares y estableciendo una pol¨ªtica de no fabricaci¨®n de armas at¨®micas y de desnuclearizaci¨®n del territorio nacional, mantenida firmemente hasta la fecha.
Razones de la hipocresia
?En qu¨¦ consiste esta supuesta hipocres¨ªa del TNP y, por consiguiente, qu¨¦ es lo que alimenta las dudas del Gobierno espa?ol a la hora de adherirse a ¨¦l? Un breve an¨¢lisis del contenido del Tratado permitir¨¢ esclarecer esta cuesti¨®n y comprobar su verdadero alcance.El Tratado de No Proliferaci¨®n de Armas Nucleares data del 1 de julio de 1968. Entre las potencias nucleares, son firmantes Estados Unidos, el Reino Unido y la Uni¨®n Sovi¨¦tica, y no lo son Francia, China y la India.
Veamos las cl¨¢usulas principales:
1. A efectos de este Tratado, un Estado nuclear es el que ha fabricado y explosionado un arma u otro artefacto explosivo nuclear con anterioridad al 1 de enero de 1967 (art¨ªculo IX, 3).
Esta cl¨¢usula es clave en el TNP, puesto que establece la doble categor¨ªa de pa¨ªses que tienen armas nucleares y pa¨ªses que no las tienen, asign¨¢ndoles derechos y obligaciones distintos. Como s¨®lo lo han suscrito tres potencias nucleares (Estados Unidos, URSS y Reino Unido), se configura en la pr¨¢ctica como un instrumento en el que aparecen, de un lado, juntas las dos superpotencias nucleares (que poseen entre ambas el 97% de las cabezas nucleares hoy existentes),' y, de otro, los bases no' nucleares.
2. Los Estados parte declaran su intenci¨®n de poner fin lo antes posible a la carrera de armamentos nucleares y de adoptar medidas para fomentar el desarme nuclear (pre¨¢mbulo, 9).
En 1985, esta cl¨¢usula parece m¨¢s iron¨ªa que otra cosa.
3. Los Estados parte expresan su deseo de facilitar el cese de fabricaci¨®n de armas nucleares, de liquidar los arsenales existentes y de eliminar las armas nucleares y sus medios de lanzamiento (pre¨¢mbulo, 12).
Parece casi superfluo describir la respuesta de la realidad a este solemne deseo. Pero hay algo m¨¢s: en este apartado se habla de "medios de lanzamiento", que no son armas at¨®micas propiamente dichas. Estos medios (misiles, aviones, ca?ones), acondicionados para el disparo -de cabezas nucleares, est¨¢n en manos de diversos pa¨ªses no nucleares firmantes del TNP (naturalmente, varios de ellos, miembros de la OTAN), que no s¨®lo no han renunciado a ellos, -sino que los han desarrollado y potenciado.
4. Los pa¨ªses nucleares se obligan a no transferir a nadie armas o explosivos nucleares ni a ayudar a pa¨ªses no nucleares a su fabricaci¨®n (art¨ªculo I).
Junto con el art¨ªculo 11, que proh¨ªbe a los pa¨ªses no nucleares recibir armas at¨®micas de nadie, forma el n¨²cleo operativo de la no proliferaci¨®n. Son preceptos extraordinariamente claros, pero veamos lo que ocurre en realidad.
En primer lugar, los pa¨ªses nucleares quedan sin obligaci¨®n alguna de frenar o reducir sus arsenales nucleares, lo que explica su proliferaci¨®n.
En segundo lugar, cabr¨ªa preguntarse, a la vista de estas normas, lo que hacen las aproximadamente 6.000 cabezas nucleares situadas por Estados Unidos en el Reino Unido, B¨¦lgica, Holanda, Alemania, Italia, Grecia y Turqu¨ªa, todos ellos parte en el TNP.
Asimismo, podr¨ªa preguntarse qu¨¦ ocurre con los misiles at¨®micos instalados por la URSS 'en algunos pa¨ªses aliados suyos en concepto de "contramedidas" y con un n¨²mero indeterminado de cabezas y armas nucleares, todos ellos en pa¨ªses del TNP.
Enti¨¦ndaseme bien. No se trata de cuestionar en este momento la pol¨ªtica militar de las dos superpotencias y sus equilibrios m¨¢s o menos aterradores. Se trata, m¨¢s bien, de se?alar que, para la puesta en pr¨¢ctica de tal pol¨ªtica, no parece muy necesario el TNP. Se dir¨ªa m¨¢s bien que es una instituci¨®n vagamente hip¨®crita.
La doble llave
Una parte de las armas at¨®micas americanas en Europa est¨¢ integrada en unidades de Estados Unidos, bajo su exclusivo control y propiedad. Es presumible que lo mismo ocurra con cierto n¨²mero de las armas sovi¨¦ticas. En ninguno de los dos casos existe violaci¨®n del TNP, pues ¨¦ste s¨®lo se refiere previsoramente a la transferencia de las armas a otro Estado. En estos supuestos, no hay m¨¢s que instalaci¨®n en territorio de un pa¨ªs receptor. Y eso est¨¢ autorizado por el Tratado. Pero hay un caso m¨¢s complejo que afecta a buena parte de las armas americanas en Europa: el "r¨¦gimen de doble llave".En este sistema, las armas at¨®micas, cuya propiedad y control sigue siendo americano, est¨¢n integradas en unidades militares del pa¨ªs receptor, y los medios de lanzamiento son propiedad del mismo. Llegado el caso, el pa¨ªs receptor podr¨ªa solicitar que se le transfirieran las cabezas at¨®micas. El mando estadounidense podr¨ªa acceder a ello. Nadie infringir¨ªa el Tratado. En verdad que no puede decirse que el concepto de no proliferaci¨®n contemplado en el TNP no permita bastantes cosas.
?Qu¨¦, pasar¨ªa en el supuesto de que estallara una guerra y el pa¨ªs nuclear traspasara, el control y propiedad del arma al pa¨ªs no nuclear que va a dispararlo con su "medio de lanzamiento"? Evidentemente, se producir¨ªa una violaci¨®n del TNP, ?no? Pues no. En 1968, el Reino Unido y Estados Unidos declararon que "el TNP no ser¨ªa relevante en la eventualidad de que se decidiera ir a la guerra...". Por tanto, la no transferencia de armas at¨®micas a pa¨ªses no nucleares queda establecida en el TNP en t¨¦rminos muy firmes, pero con una excepci¨®n: la eventualidad de su empleo efectivo.
5. Todo Estado no nuclear que sea parte en el TNP se obliga a aceptar salvaguardas en un acuerdo negociado con la Agencia Internacional de Energ¨ªa At¨®mica, con el fin de que sea verificado el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a impedir que la energ¨ªa nuclear para fines pac¨ªficos sea desviada hacia la producci¨®n de armas o explosivos nucleares (art¨ªculo III, l).
M¨¢s controles
Esta cl¨¢usula a?ade m¨¢s controles para los pa¨ªses no nucleares, duplicando la discriminaci¨®n contra ellos, mientras que los Estados nucleares no est¨¢n obligados a someterse a salvaguardas y, simult¨¢neamente, tienen derecho a exigir a los no nucleares el cumplimiento de las suyas.6. Se concertar¨¢ un acuerdo internacional y se crear¨¢ un organismo internacional para transferir a los Estados no nucleares los beneficios de los usos pac¨ªficos de las explotaciones nucleares (art¨ªculo V).
Aunque todos los Estados parte tienen el derecho de desarrollar y usar energ¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos, y de hecho ha habido numerosos ejemplos de transferencia -de tecnolog¨ªa en r¨¦gimen bilateral, el Acuerdo y el organismo que contempla el art¨ªculo V no est¨¢n ni siquiera previstos en forma de borrador.
7. El Tratado puede ser enmendado por mayor¨ªa de votos, incluidos los de todos los Estados nucleares que son parte del Tratado (art¨ªculo VIII, 2). -
Dicho de otro modo, la Uni¨®n Sovi¨¦tica, Estados Unidos o el Reino Unido pueden vetar cualquier intento de reforma del TNP.
Espa?a no tiene nada contra el TNP ni contra quienes lo han suscrito. Al contrario, lo comprende y respeta. Pero ello no quiere decir que deba aceptarlo forzosamente. El TNP consagra la preponderancia nuclear de las dos superpotencias, se basa en una divisi¨®n del mundo en pa¨ªses que tienen y pa¨ªses que no tienen, y discrimina contra estos ¨²ltimos, neg¨¢ndoles garant¨ªas de seguridad, autorizando la instalaci¨®n de armas at¨®micas extranjeras en su territorio e imponi¨¦ndoles obligaciones y limitaciones.
Por otra parte, no contiene obligaciones de limitaci¨®n y reducci¨®n de arsenales at¨®micos y es compatible con la eventualidad de que un signatario no nuclear pueda Regar a utilizar armas at¨®micas transferidas a ¨¦l por una potencia nuclear.
Si Espa?a se decidiera a firmar el TNP, con el consiguiente recorte a su soberan¨ªa nacional, la cuesti¨®n es saber si resultar¨ªa necesario el sacrificio.
Un sacrificio que tendr¨ªa valor tan s¨®lo si el acto fuera realmente ¨²til para nosotros y para la comunidad internacional. A la vista de los resultados en 17 a?os de funcionamiento del TNP, la duda es una proposici¨®n v¨¢lida.
Fernando Schwartz es director de la Oficina de Informaci¨®n Diplom¨¢tica.
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