Presuntas anomal¨ªas en la certificaci¨®n de gastos del director general de RTVE, Jos¨¦ Mar¨ªa Calvi?o
Una partida de 3.305.000 pesetas se justific¨® en 1984 como si fuera remuneraci¨®n personal
Jos¨¦ Mar¨ªa Calvi?o, director general de RTVE, percibe anualmente 7.350.000 pesetas brutas de sueldo -extremo que no ha podido ser confirmado con el interesado-, y dispuso el pasado a?o de 4.640.000 pesetas para gastos en concepto de "atenciones a personalidades". Adem¨¢s, el director general utiliz¨® una partida, denominada "gastos de car¨¢cter social", por un importe de 3.305.000 pesetas anuales, con la singularidad de estar sometida al impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF) y adem¨¢s con una exenci¨®n del 30%. Impuesto que da a entender que se trata de una remuneraci¨®n personal. El procedimiento con que se justifica este gasto parece que no se ajusta a las normativas vigentes. Ambas partidas a disposici¨®n de Calvi?o se incrementaron para 1985 hasta 12.272.000 pesetas, es decir, m¨¢s de un mill¨®n por mes.
La peculiar partida de 3.305.000 pesetas deber¨ªa estar exenta del IRPF si correspondiese a gastos relativos al desempe?o del cargo y deber¨ªa tributar en su totalidad si correspondiese a remuneraciones personales. Ninguna de estas dos condiciones se cumple en el procedimiento empleado por el director general de RTVE, Jos¨¦ Mar¨ªa Calvi?o.En el supuesto de que los 3.305.000 pesetas sean una remuneraci¨®n m¨¢s del director general, ¨¦ste habr¨ªa tenido el pasado a?o unos ingresos anuales por trabajo, de 10.655.000 pesetas, casi tres millones y medio de pesetas m¨¢s que el presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, y mucho m¨¢s que la totalidad de ministros y altos cargos de la Administraci¨®n.
El director general de RTVE rechaz¨®, consultado en una ocasi¨®n por este peri¨®dico, que aquella partida fuera un sobresueldo. La secretar¨ªa de despacho de la direcc¨ª¨®n general, consultada varias veces al respecto ante la imposibilidad de obtener m¨¢s informaci¨®n directa del interesado, as¨ª como otros altos cargos del ¨¢rea econ¨®mico-financiera de RTVE, que no quieren hacer declaraciones sobre este extremo, niega que esos 3.305.000 pesetas hayan sido remuneraci¨®n del director general y que existen facturas de los gastos.
El certificado
Sin embargo, el procedimiento por el cual el director general justifica haber gastado ese dinero es similar al utilizado hace a?os para este tipo de percepciones en concepto de atenciones de car¨¢cter social y representativo de altos cargos: una certificaci¨®n personal que incluye el descuento del Impuesto sobre la Renta de las personas F¨ªsicas (IRPF), que asciende a cerca de 694.000. El IRPF, que seg¨²n distintas fuentes ha sido ingresado ya en Hacienda, no se grava, sin embargo al total de la. partida, ya que se le aplica una exenci¨®n del 30%.El certificado de los citados 3.305.000 pesetas se efectu¨® en dos partes por cantidades pr¨¢cticamente id¨¦nticas. Su texto es el siguiente: "Jos¨¦ Mar¨ªa Calvi?o Iglesias, director general del Ente P¨²blico Radiotelevisi¨®n Espa?ola. Certifico: Que la cantidad de un mill¨®n seiscientas cincuenta mil pesetas (1.650.000 pts) ha sido in vertida en gastos de car¨¢cter social previstos en el concepto 733 101 del vigente presupuesto del ejercicio econ¨®mico de 1984 del Ente P¨²blico, correspondiendo su imputaci¨®n a la propuesta de gasto 510.733.101-1782. Y para que conste, como justificante, expido el presente en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro".
El certificado concluye con la liquidaci¨®n, importe de la exenci¨®n y del IRPF, y la siguiente l¨ªnea: "L¨ªquido a percibir, 1.303.50T, seguida de su sello y firma.
Consejos de Ministros
La interpretaci¨®n de que esos 3.305.000 pesetas, gravados con el correspondiente IRPF, sean remuneraci¨®n personal se apoya en distintas pr¨¢cticas y non-nativas de los ¨²ltimos a?os, emanadas de acuerdos, de Consejos de Ministros, ¨®rdenes del Ministerio de Hacienda y mociones del Tribunal de Cuentas.As¨ª, el Consejo de Ministros celebrado el 19 de junio de 1981 acord¨® que se justificaran mediante certificaci¨®n o declaraci¨®n jurada de los perceptores aquellas retribuciones corre spondientes a las "atenciones de car¨¢cter social y representativo de altos cargos". Aunque estas cantidades fueron consideradas en 14 pr¨¢ctica como retribuci¨®n, no se imputaban al cap¨ªtulo 1 de los presupuestos (gastos de personal), sino al 2 (compra de bienes corrientes y servicios) y no estaban, por tanto, sometidas al gravamen del IRPF. Esta anomal¨ªa fue corregida por un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, el 12 de agosto de 1982, previo dictamen del pleno del Tribunal de Cuentas (27 de julio de 1984), que orden¨® la obligatoriedad de que se gravar¨¢n con IRPF dichas cantidades. El Consejo estableci¨® la cuant¨ªa mensual de estas percepciones: desde un m¨¢ximo de 190.000 pesetas para el presidente del Gobierno hasta un m¨ªnimo de 61.420 pesetas para un director general.
'De car¨¢cter social'
La cuant¨ªa de que dispuso en 1984 el director general de RTVE por gastos "de car¨¢cter social" asciende a 275.416 pesetas mensuales, es decir, un 69% m¨¢s que la dotaci¨®n de entonces para el presidente del Gobierno y un 223% m¨¢s que la de un director general. Jaime Garcia Afloveros, entonces ministro de Hacienda, regul¨® posteriormente (20 de septiembre de 1982) el r¨¦gimen fiscal de estas percepciones, asignadas ya al cap¨ªtulo 1 de los Presupuestos. El entonces director general de Tributos traslad¨® la orden del ministro a los habilitados y pagadores en un documento de cuatro folios, y dispuso que se aplicara una exenci¨®n del 30% a dicha percepci¨®n. El Tribunal de Cuentas interviene de nuevo, en el ejercicio de su funci¨®n fiscalizadora, el 18 de enero de 1984, y resuelve que esta ¨²ltima exenci¨®n "resulta discrirninatoria -por su cuant¨ªarespecto de las- restantes rentas de trabajo" y que la base de la retenci¨®n del IRPF "debe estar constituida por los rendimientos ¨ªnte:grcis". El Tribunal elev¨® esta moci¨®n a las Cortes y la Comisi¨®n Mixta la aprob¨®. La resoluci¨®n se public¨® el 21 de marzo de 1984 en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Generales.
Eventual anomal¨ªa
La peculiaridad o eventual anomal¨ªa de RTVE estriba en que el Ente P¨²blico no se ha dado por enterado de esta nueva normativa. En resurnen, se utiliza un procedimiento derogado cuyos principales vicios ser¨ªan los siguientes: si aquellos gastos de car¨¢cter social son remurieraci¨®n del director general, s¨®lo pueden imputarse al cap¨ªtulo 1 del presupuesto y no al 7 (gastos diversos), como se hace en RTVE; adern¨¢s, el IRPF debe aplicarse a la percepci¨®n ¨ªntegra porque no se ajusta a las nuevas normativas la exenci¨®n del 30%. La diferencia, deber¨ªa ser ingresada al Tesoro P¨²blico en el caso de que hayan sido remuneraciones.
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