El Ministerio de Trabajo dicta una nueva normativa para contabilizar el paro registrado
El Ministerio de Trabajo ha dictado una orden ministerial estableciendo nuevos criterios para la contabilizaci¨®n del paro registrado. La normativa excluye a efectos estad¨ªsticos a importantes colectivos de trabajadores, aunque vuelven a contabilizarse los parados mayores de 55 a?os, que hab¨ªan sido sacados de las listas de paro por una circular del Inem.
La orden ministerial, que aparecer¨¢ hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, consta de un s¨®lo art¨ªculo en el que se relacionan los colectivos que, a partir de ahora, no ser¨¢n contabilizados en el paro registrado, si bien se establece la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de seguir ofreciendo informaci¨®n estad¨ªstica mensual sobre estos parados. Con esta normativa se pone fin a una fuerte pol¨¦mica surgida a ra¨ªz de que el Ministerio de Trabajo excluyera de las listas, entre otros, a los mayores de 55 a?os. El paro registrado se medir¨¢ con dos estad¨ªsticas. Una que se consider¨¢ la oficial y que incluir¨¢ a determinados colectivos. Y otra, sin valor estad¨ªstico oficial, que incluir¨¢ exclusivamente a los parados que la Administraci¨®n no considera registrados. En la primera, como norma general, se incluir¨¢n las personas que tengan demandas pendientes el ¨²ltimo d¨ªa del mes en las oficinas de empleo.Sin embargo, no se contabilizar¨¢n en la estad¨ªstica oficial, aunque cumplan el anterior requisito, los siguientes colectivos: los demandantes de empleo que ya est¨¦n ocupados; los que tienen suspendidos temporalmente sus contratos o reducida su jornada; los participantes en trabajos de colaboraci¨®n social; los pensionistas con m¨¢s de 65 a?os; los demandantes de empleo coyuntural; los estudiantes de ense?anza oficial reglada, menores de 25 a?os, o que superen esa edad pero no hayan trabajado anteriormente, y los que asistan a cursos de formaci¨®n profesional, cuando las horas lectivas sean m¨¢s de 20 a la semana y tengan una beca de manutenci¨®n.
Tampoco se incluir¨¢n en las estad¨ªsticas los parados que est¨¦n de baja por enfermedad; los pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez; los j¨®venes que est¨¦n cumpliendo el servicio militar, y los que se inscriban para poder presentarse a oposiciones o a otro trabajo, ni los que soliciten un empleo en el extranjero. Por ¨²ltimo, no se contabilizar¨¢n los parados que gocen del subsidio agrario, ni los que lo hubieran agotado hasta que no transcurrra un a?o desde el nacimiento del derecho.
Fuentes del Ministerio de Trabajo subrayaron ayer que algunos de los criterios suponen la contabilizaci¨®n de colectivos que hasta ahora no han sido considerados como parados. Y a este respecto se cita que los estudiantes antes estaban todos excluidos, mientras que con la nueva normativa una parte de los mismos ser¨¢n considerados parados. El mismo ejemplo se utiliza con los pensionistas. Pero, aunque es cierto que desde 1980 exist¨ªa una circular en la que se establec¨ªa que los estudiantes no se contabilizaran, nunca lleg¨® a aplicarse. Lo mismo ocurr¨ªa con los pensionistas.
Parados enfermos
Las mismas fuentes reconocieron, por otra parte, que con la nueva normativa quedar¨¢n fuera colectivos hasta ahora incluidos, tales como: los parados que realicen trabajos de colaboraci¨®n social, las personas mayores de 65 a?os, y los alumnos de formaci¨®n profesional ocupacional. El parado que caiga enfermo, no ser¨¢ incluido en las listas, por considerar que no cumple con uno de los requisitos exigidos: "estar en disposici¨®n de incorporarse al trabajo".Trabajo parte de una definici¨®n del parado que se basa en considerar como tal a "la persona en edad laboral sin trabajo, que se ha registrado en una oficina de Empleo, busca trabajo y est¨¢ disponible para ocuparlo inmediatamente".
No obstante advirtieron que el hecho de no consider¨¢rseles parados no supon¨ªa que no se les tuviera en cuenta a la hora de distribuir las ofertas de empleo.
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