El defensor del pueblo
JOAQU?N RUIZ-GiM?NEZ, en su condici¨®n de defensor del pueblo, anunci¨® ayer en el Congreso de los Diputados su decisi¨®n de no recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley Antiterrorista, aprobada por las Cortes con los votos de Alianza Popular y del PSOE. Tal actitud, carente de justificaciones convincentes, no s¨®lo da?a el prestigio personal y pol¨ªtico de Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez -cuya designaci¨®n para el desempe?o de ese cargo fue apoyada por amplios sectores sociales, incluido este peri¨®dico-, sino que perjudica gravemente a la instituci¨®n que representa. Ruiz-Gim¨¦nez hab¨ªa entretenido a la opini¨®n p¨²blica durante las ¨²ltimas semanas con una escenificaci¨®n de sus problemas de conciencia y dudas morales acerca de la conveniencia de ejercer o no el recurso. Tantas ?das y venidas, tantas vueltas y revueltas, dificilmente pueden ocultar la sensaci¨®n de que la suerte estaba echada desde el comienzo de la partida.Ruiz-Gim¨¦nez se ha cre¨ªdo en la obligaci¨®n de resaltar ante diputados y periodistas que no ha recibido presiones gubernamentales para adoptar su negativa decisi¨®n. Mantener otra cosa significar¨ªa ?denunciar al poder ejecutivo por no respetar la ley org¨¢nica del Defensor del Pueblo, cuyo art¨ªculo 62 establece que ese alto comisionado de las Cortes no estar¨¢ sujeto a mandato imperativo alguno, no recibir¨¢ instrucciones de ninguna autoridad y desempe?ar¨¢ sus funciones con autonom¨ªa y seg¨²n su criterio. Con independencia del significado que los antiguos dichos atribuyan a las excusas no solicitadas, la desagradable hip¨®tesis de las presiones resulta innecesaria cuando la l¨®gica del poder anda en juego y los actores que la encarnan han interiorizado sus mandatos. Que Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez y sus adjuntos, elegidos con los votos de los mismos partidos que han aprobado la ley Antiterrorista, compartan con tan abrumadora mayor¨ªa parlamentaria la peligrosa ret¨®rica de la raz¨®n de Estado resulta cuando menos imaginable. Al fin y al cabo, los h¨¢bitos de respeto reverencial hacia el Poder -con may¨²scula- suelen arraigar profundamente en quienes jam¨¢s terminan de romper el cord¨®n que les une con los centros de decisi¨®n que tienen en sus manos el dominio de la sociedad. Sin embargo, las razones dadas por Ruiz-Gim¨¦nez para justificar su actitud ante la ley Antiterrorista -a la que desea que permanezca en vigor "el menor tiempo posible"- tienen el inconfundible tono de la mala conciencia.
La alusi¨®n al dolor de los familiares de las v¨ªctimas de los atentados terroristas es un argumento demag¨®gico, impropio de un jurista. Que el defensor del pueblo exprese su "grave preocupaci¨®n" ante su propia decisi¨®n de no interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la ley Antiterrorista denuncia la incongruencia de todo su planteamiento. Id¨¦ntico car¨¢cter contradictorio posee la complacencia mostrada por Ruiz-Gim¨¦nez ante la noticia de que el Parlamento vasco ha resuelta, en cambio, ejercer el recurso de inconstitucionalldad contra la citada norma. Pero la sentencia de 14 de julio de 1981 del Tribunal Constitucional, que deneg¨® legitimaci¨®n al Parlamento vasco para recurrir la ley Antiterrorista de 1980, es un precedente tan conocido que puede te?ir de hipocres¨ªa esa alegr¨ªa.
Repetiremos algunos de los motivos que hac¨ªan aconsejable el examen por el Tribunal Constitucional de esa ley. Los 10 d¨ªas de detenci¨®n e incomunicaci¨®n en dependencias gubernativas crean un espacio de inseguridad abierto a las torturas y malos tratos. La autonom¨ªa del Ministerio del Interior para decidir por su cuenta ?la intervenci¨®n de las comunicaciones, los registros domiciliarios y la aplicaci¨®n de la ley Antiterrorista vac¨ªa de contenido la "necesaria intervenci¨®n judicial" prevista por el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n. La defensa de oficio desnaturaliza el derecho de asistencia letrada al detenido, mientras que la jurisdicci¨®n especializada puede convertir en un espejismo el h¨¢beas corpus. La libertad de expresi¨®n, el derecho de asociaci¨®n y el derecho a acceder a cargos p¨²blicos quedan conculcados por una norma que permite el cierre de los medios de comunicaci¨®n sin sentencia, la suspensi¨®n cautelar o la disoluci¨®n de las asociaciones cuyos "dirigentes o miembros activos" se hallen incursos en delitos terroristas y la destituci¨®n de cargos electos sin las necesarias garant¨ªas judiciales.
Con su injustificada negativa a solicitar del Tribunal Constitucional un pronunciamiento sobre la legalidad de la norma antiterrorista, Ruiz-Gim¨¦nez ha desempe?ado en este triste asunto el papel de mero defensor del poder. Su anunciado prop¨®sito de erigirse en "vigilante" de la aplicaci¨®n de la ley Antiterrorista para lograr que "no se le toque ni un pelo" a ning¨²n detenido resulta rid¨ªculo. Al declarar que no dudar¨¢ en "ponerse en contacto con el juez de instrucci¨®n correspondiente" para interesarse por los acusados de actividades terroristas, el defensor del pueblo parece olvidar que la instrucci¨®n de estos casos corresponde a los juzgados centrales de la Audiencia Nacional. Y cuando afirma que no se conformar¨¢ con "pedir responsabilidades despu¨¦s", sino que realizar¨¢ una "vigilancia simult¨¢nea", a fin de que "lo que potencialmente pudiera ser inconstitucional" en esa ley "no se aplique", Ruiz-Gim¨¦nez realiza la peregrina revoluci¨®n doctrinal de inventar la "inconstitucionalidad potencial" de leyes que ¨¦l mismo no duda, con su gesto, que son constitucionales.
En definitiva, todo un desastre que esperamos no destruya para siempre la honorabilidad y la importancia que la figura del Defensor del Pueblo tiene en los pa¨ªses democr¨¢ticos y deb¨ªa tener en el nuestro.
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