'Cambio 16', condenada a indemnizar a Alianza Popular
MadridEl juez de primera instancia n¨²mero 4 de Madrid, Jos¨¦ Manuel Su¨¢rez Robledano, ha condenado a la revista Cambio 16 a indemnizar a Alianza Popular por "una agresi¨®n ileg¨ªtima al honor de dicho partido pol¨ªtico" al relacionarlo con actividades de contrabando realizadas en Galicia, que, seg¨²n la sentencia, "ha causado graves da?os morales". La sentencia no cuestiona la veracidad de la informaci¨®n, "por lo que no se trata de errores informativos, sino de menciones que suponen difamaci¨®n". En la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Territorial de Madrid, se advierte a la revista que "en lo sucesivo deber¨¢ abstenerse de realizar intromisiones semejantes".
La indemnizaci¨®n no ha sido fijada en la sentencia, y ser¨¢ determinada en el per¨ªodo de ejecuci¨®n de la misma, teniendo en cuenta "la difusi¨®n y audiencia del medio informativo". Cambio 16 ha sido condenada tambi¨¦n a publicar integramente el texto de la sentencia y a que se reproduzca a su costa el fallo de la misma en todas las emisoras de radio en las que se realiz¨® publicidad del n¨²mero de la revista que constituy¨® el ataque.
Contrabando y AP
Cambio 16 en su n¨²mero 672, correspondiente al 15 de octubre de 1984, publicaba un reportaje y un editorial bajo el t¨ªtulo general, en portada, de "Los jefes del contrabando son de Alianza Popular". En el reportaje se inclu¨ªan diversos gr¨¢ficos en los que se utilizaban las siglas del partido citado y se se?alaba que los contrabandistas m¨¢s importantes eran altos responsables de Alianza Popular.El representante de Cambio 16 aleg¨® que en el reportaje no se implicaba directa o indirectamente a AP, pero que los periodistas, en su rigor informativo, no pod¨ªan soslayar datos como que los principales responsables de esas actividades delictivas, por las que se sigue causa penal, fueran significados militantes del citado partido.
La sentencia recuerda los l¨ªmites del derecho a informar verazmente como son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y se?ala que el contenido del reportaje "supone mezclar actuaciones presuntamente delictivas en materia monetaria y contrabando con uno de los grupos pol¨ªticos m¨¢s significados del arco constitucional democr¨¢tico espa?ol, no deslindando y conteniendo alusiones deformativas de dicha formaci¨®n pol¨ªtica, no existiendo indicios de veracidad de participaci¨®n de dicho partido en los hechos de los que se informa".
El juez se?ala que no se debat¨ªa "la veracidad de los hechos del contrabando, ni la participaci¨®n de las personas aludidas en el reportaje, por lo que no se trata de errores informativos, sino de menciones que suponen difamaci¨®n o desmerecimiento en la consideraci¨®n ajena del partido pol¨ªtico". El juez afirma que "la filiaci¨®n pol¨ªtica de los presuntos implicados no tiene relaci¨®n con los hechos delictivos y que la informaci¨®n de los hechos sin expresiones gr¨¢ficas de contenido difuso y difamatorio no hubiera entra?ado infracci¨®n".
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