Los caminos del despido son infinitos
El Tribunal Constitucional ha establecido la obligaci¨®n de readmitir a trabajadores despedidos con discriminaci¨®n de derechos fundamentales
Navegar en la contracorriente del orden predominante en el mundo laboral es hoy un poco menos peligroso desde que el Tribunal Constitucional ha elaborado la figura del despido radicalmente nulo, gracias a la cual son ya numerosas las readmisiones obligatorias, sin posible opci¨®n de indemnizaci¨®n, dictaminadas por las Magistraturas de Trabajo en casos de despidos producidos con discriminaci¨®n de derechos fundamentales de la persona.Esta teor¨ªa, que representa una aut¨¦ntica innovaci¨®n al haberse constituido en fuente de derecho laboral mediante su extensi¨®n en la jurisprudencia, se fundamenta en la defensa de derechos y libertades contenidos en el cap¨ªtulo II de la Constituci¨®n. Entre ellos figura el de igualdad ante la ley y la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra circunstancia personal o social.
En el terreno laboral, el Tribunal Constitucional se pronunci¨® por vez primera sobre esta cuesti¨®n mediante una sentencia dictada en noviembre de 1981. La sentencia estableci¨® que el despido acordado con violaci¨®n de alg¨²n derecho fundamental y prop¨®sito discriminatorio, debe ser declarado nulo, con nulidad radical, comportando necesaria y forzosamente, la readmisi¨®n en la empresa del trabajador despedido por este motivo. La resoluci¨®n invoc¨® ya entonces el prop¨®sito de garantizar en concreto y espec¨ªficamente el respeto a la libertad sindical, no s¨®lo en el caso de los representantes sindicales, que ya gozan de garant¨ªas formalmente constituidas, sino tambi¨¦n en el caso de las personas que realizan cualquier actividad sindical.
Pero las v¨ªas abiertas por el Tribunal Constitucional a la protecci¨®n contra actos discriminatorios, ocultos bajo las m¨¢s variadas formulaciones aparentes de despidos, no se limitaban a la conculcaci¨®n de derechos sindicales. Para la defensa de ¨¦stos la sentencia interpret¨® de una forma progresista el art¨ªculo 17 del Estatuto de los Trabajadores, a la luz de la propia Constituci¨®n y de los convenios de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo.
Desde entonces, sin embargo, numerosas Magistraturas de Trabajo de toda Espa?a han intervenido en situaciones de nulidad radical, invocadas respecto de discriminaciones de toda ¨ªndole, muchas de las cuales no han sido definitivamente resueltas todav¨ªa, dada la corta etapa de aplicaci¨®n de la nueva jurisprudencia.
Siete a?os de laberintos procesales ha invertido Beatriz Mar¨ªn Franconetti, de 29 a?os, ex sindicalista de la Federaci¨®n del Metal de CC OO de Catalu?a, para obtener, por fin, una sentencia de nulidad radical, de la mano de otra mujer, la abogada Ascensi¨® Sol¨¦. El caso de Beatriz Mar¨ªn est¨¢ aderezado por un amplio abanico de aventuras jur¨ªdicas que la han llevado en tres ocasiones a la Magistratura de Trabajo de Barcelona y en otras dos al Tribunal Supremo. Contra la ¨²ltima sentencia, dictada el 19 de febrero por la Magistratura n¨²mero 10 de Barcelona, que establece la nulidad radical y la obligaci¨®n de readmitir sin opci¨®n posible de indemnizaci¨®n por parte de la empresa, cabe todav¨ªa un recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Central de Trabajo, por lo que el largo proceso puede a¨²n prolongarse.
Mujer y sindicalista, 7 a?os en litigio
El proceso de Beatriz Mar¨ªn se inici¨® en 1977, al solicitar a la empresa Forjas Nasarre, de Santa Perp¨¨tua de Mogoda (Vall¨¨s Occidental) una excedencia voluntaria para integrarse en tareas de su sindicato. Un a?o despu¨¦s, fue elegida en un cargo de direcci¨®n, por lo que solicit¨® la reconversi¨®n de su excedencia voluntaria en forzosa. Ante la negativa de la empresa, fue la Magistratura de Trabajo quien consider¨® improcedente su despido. El Tribunal Supremo, m¨¢s tarde, ratific¨® esta decisi¨®n y consolid¨®, mediante una sentencia, la equiparaci¨®n de los cargos internos de los sindicatos a la estricta representaci¨®n sindical para los supuestos de excedencias forzosas.
Agotada la nueva excedencia, Beatriz Mar¨ªn ha sido incluso obligada a permanecer fuera de su puesto de trabajo cobrando el salario y, por fin, se le notific¨® un nuevo despido, esta vez bajo la argumentaci¨®n de "amortizaci¨®n del puesto de trabajo". La nulidad radical ahora declarada se fundamenta en discriminaci¨®n sindical.
Aunque tarde, esta ex sindicalista, volver¨¢ a su puesto de trabajo en Forjas Nasarre. Ahora explica con tristeza: "Mientras tanto han pasado tantas cosas...
Me expulsaron del PSUC, la Federaci¨®n del Metal fue disuelta. Todo esto me ha afectado mucho y lo de la empresa no acaba de resolverse".
El delegado sindical Francisco Escribano ha sido despedido cuatro veces de la empresa Canalizaciones Sala Mas, de Barcelona (actualmente Virsi, SA). Una sentencia de nulidad radical dictada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 13 de Barcelona ha establecido, por fin, su readmisi¨®n obligatoria. En efecto, la sentencia afirma que las condiciones de constituci¨®n de la nueva sociedad "hacen presumible que su creaci¨®n pudo estar motivada ¨²nicamente por el prop¨®sito de excluir de la plantilla laboral al actor".
El via crucis procesal de Francisco Escribano se inici¨® en 1979. Desde entonces ha efectuado cuatro reclamaciones por despido, seguidas, hasta ahora, de tres readmisiones obligatorias; un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo; una querella y dos expedientes de crisis, entre otros cap¨ªtulos.
En su ins¨®lita perseverancia por desembarazarse del delegado sindical, pe¨®n especialista de 44 a?os de edad, la empresa lleg¨® a estructurar una innovadora f¨®rmula mercantil: despu¨¦s de trasladar a la totalidad de la plantilla a una empresa de nueva creaci¨®n, el delegado permaneci¨® como ¨²nico trabajador en la anterior empresa, para ser despedido, finalmente, por amortizaci¨®n del puesto de trabajo.
El caso de una joven maestra catalana, despedida por no ser cat¨®lica y el de otra mujer, fot¨®grafa de profesi¨®n, despedida por "haber ocultado su embarazo en el momento de ser contratada", son algunas de las situaciones, no estrictamente sindicales, para las que se ha invocado la nulidad radical ante la Magistratura de Trabajo. En el primero de los casos, la petici¨®n fue desestimada y se encuentra actualmente pendiente de un recurso ante el Tribunal Central de Trabajo. Otra demanda de nulidad radical, planteada por Rosa Mar¨ªa Montaner contra Culteck, SL, que la despidi¨® por no informar debidamente de su estado de embarazada en el momento de su contrataci¨®n, acab¨® en un acto de conciliaci¨®n, por lo que tal discriminaci¨®n sexual no lleg¨® a ser examinada por el tribunal.
En marzo de 1983, la Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Barcelona dictamin¨® la nulidad radical en el caso de Jos¨¦ Ram¨®n Mora, que hab¨ªa sido presidente de la Hermandad Obrera de Acci¨®n Cat¨®lica (HOAC) y que fue despedido por la empresa Lemmerz tras haber convocado elecciones sindicales.
Sindicalistas, cat¨®licos, ateos, mujeres, o, simplemente, personas que mantienen p¨²blicamente cualquier ideolog¨ªa dentro de su empresa, cuentan ya, en la jurisprudencia espa?ola, con una protecci¨®n concreta frente a posturas discriminatorias para sus derechos.
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