Reintegraci¨®n de un derecho constitucional violado
Una de las consecuencias m¨¢s importantes de la nueva figura jur¨ªdica del despido radicalmente nulo es la necesaria reintegraci¨®n del derecho constitucional violado por la discriminaci¨®n que provoca la decisi¨®n empresarial de despedir en tales circunstancias. Para Fernando Salinas, decano de la Magistratura de Trabajo de Barcelona, la readmisi¨®n en el puesto de trabajo de la persona despedida por una de estas causas discriminatorias es la consecuencia directa de esta reintegraci¨®n al estado anterior al perjuicio causado. Seg¨²n algunos juristas, ello es as¨ª precisamente porque la protecci¨®n constitucional no puede convalidar esta obligaci¨®n de hacer con otra de dar, tal como se produce en los despidos nulos o improcedentes ordinarios, en los que se sustituye la condena de readmisi¨®n por una indemnizaci¨®n, a criterio opcional de la empresa.El decano de las Magistraturas de Trabajo de Barcelona, conocido por su rigurosidad en la aplicaci¨®n progresista de la legislaci¨®n laboral, da incluso un paso hacia adelante en la interpretaci¨®n del concepto de nulidad. Salinas afirma que "si se interpretase que los despidos nulos son de obligatoria readmisi¨®n, no hubiera hecho falta esta figura de la nulidad radical".
Para este magistrado de Trabajo, la nulidad formal del despido, seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, comportar¨ªa la readmisi¨®n obligatoria y s¨®lo en el caso extremo de readmisi¨®n imposible podr¨ªa sustituirse por una indemnizaci¨®n. Salinas a?ade que "en contra de esta tesis, la Ley de Procedimiento Laboral equipara a los despidos improcedentes con los nulos y fija indemnizaciones tasadas para estos ¨²ltimos".
La inversi¨®n de la prueba
La inversi¨®n de la carga de la prueba es, seg¨²n Salinas, la segunda gran consecuencia de la teor¨ªa del despido nulo radical. "Cuando un trabajador invoca en su demanda que se ha producido una discriminaci¨®n", dice, "seg¨²n la sentencia del Tribunal Constitucional, se produce una inversi¨®n autom¨¢tica de la carga de la prueba, de forma que es el empresario demandado el que debe demostrar que no se ha producido la discriminaci¨®n de un derecho fundamental y no el actor el que debe probar que ¨¦sta se ha producido".
Al no haber previsto el Estatuto de los Trabajadores la nulidad radical, Salinas, al igual que otros magistrados y abogados, considera que esta figura ha derivado en una aut¨¦ntica nueva clase de despidos, fundamentada, indirectamente, en el art¨ªculo 17 del propio Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones de la OIT y en la Constituci¨®n.
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