El fin del per¨ªodo transitorio
En los momentos presentes, el debate y los movimientos en torno al modelo de financiaci¨®n auton¨®mica han alcanzado un punto ¨¢lgido por diversas razones:a) En primer lugar, y en forma similar a lo acontecido en a?os anteriores, se hace preciso determinar el porcentaje para 1986, sin que hasta el momento exista un mecanismo autom¨¢tico sustitutorio de la negociaci¨®n a?o por a?o.
b) Por otra parte, y tras el debate sobre las autonom¨ªas en el Senado, el Gobierno ha asumido el compromiso de revisar el sistema de financiaci¨®n auton¨®mica para eliminar las actuales "deficiencias y distorsiones del sistema".
c) Adem¨¢s, un elemento de singular trascendencia es que alguna o algunas comunidades han de pasar en 1986, conforme a las previsiones legales, del per¨ªodo transitorio de financiaci¨®n al per¨ªodo definitivo.
d) En fin, la previsible implantaci¨®n en Espa?a del impuesto sobre el valor a?adido afecta tambi¨¦n al modelo de financiaci¨®n auton¨®mica.
Hasta ahora, en el per¨ªodo transitorio de financiaci¨®n de las comunidades, el principal problema ha sido la fijaci¨®n de los porcentajes de participaci¨®n de ¨¦stas en los ingresos del Estado. Sobre la interpretaci¨®n del porcentaje fijo (calculado en el momento, de las transferencias en funci¨®n del coste efectivo de los servicios traspasados y aplicado autom¨¢ticamente en los a?os posteriores), sustentada por las principales comunidades, ha predominado la tesis gubrnamental del porcentaje variable, revisado cada a?o en funci¨®n de una actualizaci¨®n estimada de los costes. Mediante este m¨¦todo se ha venido a paliar lo que desde el punto de vista de la Administraci¨®n central era una disfuncionalidad de la aplicaci¨®n literal de la LOFCA (ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas): el efecto financiero resultante a favor de las comunidades.
El efecto financiero
La discusi¨®n sobre el alcance del efecto financiero ha sido leitmotiv de las negociaciones producidas en 1984 entre Gobierno de la naci¨®n y Gobiernos auton¨®micos. La posici¨®n estatal podr¨ªa resumirse as¨ª: "Las comunidades obtienen un exceso de financiaci¨®n, no necesario para prestar los servicios como lo continuar¨ªa haciendo el Estado. Este exceso de financiaci¨®n es lo que se denomina efecto financiero y se debe a que los ingresos crecen a un ritmo superior al de los gastos que se incluyen en el coste efectivo de las transferencias".
Las comunidades discordantes con este planteamiento, aparte de invocar la interpretaci¨®n estricta de la LOFCA, aducen la naturaleza equ¨ªvoca y seudot¨¦cnica de la noci¨®n de efecto financiero (la impropiedad de evaluar, al cabo de varios a?os de las transferencias, el coste de los servicios "tal como los hubiera seguido prestando el Estado") y el estrecho concepto de suficiencia financiera con que en la pr¨¢ctica se aplica el m¨¦todo de actualizaci¨®n anual de costes.
Esta suficiencia financiera tendr¨ªa que ser enfocada por la Administraci¨®n central de un modo m¨¢s amplio que hasta ahora, aceptando que las competencias transferidas deben poder ser gestionadas por las comunidades con un apreciable grado de mejora respecto del modelo centralista, como condici¨®n principal para mejorar el bienestar social y el sentido autonomista de los ciudadanos.
En esta situaci¨®n conflictiva se hace dif¨ªcil el funcionamiento del sistema para 1986, m¨¢xime ante la circunstancia de que en este a?o algunas comunidades puedan acceder al per¨ªodo definitivo, en el que el porcentaje de participaci¨®n debe ser fijo y determinado en base a indicadores socioecon¨®micos no ligados ya sustancialmente a la medici¨®n del coste de los servicios.
Un punto de inflexi¨®n
Con independencia de que pueda existir, adem¨¢s del per¨ªodo transitorio, un per¨ªodo de adaptaci¨®n (que podr¨ªa justificarse, entre otras razones, por la incertidumbre derivada de la entrada en vigor del IVA), lo que las comunidades reclaman y la coherencia exige es que se tenga claro el sistema definitivo a alcanzar. Y parece evidente que en 1986 debe marcarse un punto de inflexi¨®n, en el paso del procedimiento actual al definitivo, que avance, sobre todo, en dos grandes l¨ªneas:
- Tomar como base de referencia, para la determinaci¨®n del aumento de recursos de las comunidades, el incremento registrado en los ingresos p¨²blicos y no la reevaluaci¨®n estimada de los costes transferidos.
- Corregir expl¨ªcitamente mediante discriminaciones financieras las desigualdades en los niveles de los servicios p¨²blicos existentes entre comunidades aut¨®nomas. Esta discriminaci¨®n est¨¢ prevista en la LOFCA en dos instrumentos, ninguno de los cuales ha sido a¨²n aplicado: las asignaciones presupuestarias niveladoras de servicios (art. 15) y el criterio de incluir los ¨ªndices de d¨¦ficit en servicios sociales e infraestructuras entre las bases de c¨¢lculo del porcentaje de participaci¨®n (art. 13. l.e).
Otros mecanismos de financiaci¨®n (tributos cedidos, Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial) tambi¨¦n presentan una problem¨¢tica espec¨ªfica, pero, en mi opini¨®n, de menor entidad, y en todo caso no discutible aisladamente sino en el contexto del modelo global. El tema de la distribuci¨®n del FCI, por ejemplo, no es separable de una consideraci¨®n comprehensiva de la distribuci¨®n territorial de toda la inversi¨®n p¨²blica, ni de la consideraci¨®n de la relevancia del criterio del d¨¦ficit de equipamientos en la determinaci¨®n del porcentaje de participaci¨®n y de las asignaciones para servicios m¨ªnimos.
Babelia
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