La retenci¨®n en el f¨²tbol espa?ol, pr¨¢ctica 'esclavista' hasta 1979
MadridLos contratos de los futbolistas espa?oles con sus respectivos clubes pudieron ser prorrogados indefinidamente, desde 1966, fecha del actual reglamento federativo de jugadores, hasta 1979, con el simple incremento anual del 10% de su ficha. El derecho de retenci¨®n de los futbolistas en Espa?a, por tanto, de car¨¢cter aut¨¦nticamente esclavista, supon¨ªa hasta entonces la pr¨®rroga unilateral, por parte del club, de los contratos de los jugadores una vez concluidos los firmados con anterioridad. S¨®lo en 1979 se consigui¨® dar el primer paso para derogar un derecho en vigor hasta fechas recientes.
En un principio, el club pod¨ªa retener para siempre a cualquier jugador que se le antojase, a¨²n en desacuerdo con el propio interesado. La Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, adem¨¢s, colabor¨® en estos casos con los clubes al retener la necesaria licencia federativa.
Dirigentes futbol¨ªsticos, de todos modos, han asegurado que el derecho de retenci¨®n del futbolista desapareci¨® de esta forma en Espa?a en 1976, cuando entr¨® en vigor la Ley de Relaciones Laborales. Seg¨²n ella, los deportistas profesionales, en este caso los futbolistas, pasaron a regular sus relaciones con los clubes bajo un prisma de tipo laboral. En dicha Ley se contempl¨® que la regulaci¨®n laboral se llevar¨ªa a cabo por una disposici¨®n transitoria. Pero esta disposici¨®n no se lleg¨® a desarrollar en el plazo de 18 meses como se estipul¨®.
Las discrepancias de interpretaci¨®n de la situaci¨®n creada con los contratos de los futbolistas entre los asesores de Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles (AFE) y la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, estableci¨®, desde un principio, un vac¨ªo jur¨ªdico rodeado de cierta confusi¨®n.
En junio de 1978, la AFE amenaz¨® ya con una huelga general de futbolistas para el 3 de septiembre, fecha del inicio de la Liga, si para entonces no se resolv¨ªa su demanda de conflicto colectivo presentada en mayo ante la Direcci¨®n General de Trabajo. La AFE, en dicha demanda, solicit¨® la regulaci¨®n del derecho de retenci¨®n.
La Direcci¨®n General de Trabajo emiti¨® un laudo el 8 de septiembre de 1978, en cuyo segundo punto se?alaba que los clubes y la federaci¨®n deb¨ªan reconocer que en el ¨¢mbito futbol¨ªstico resultaba de aplicaci¨®n el art¨ªculo 15 de la Ley de Relaciones Laborales, por lo que deb¨ªa derogarse la norma federativa reguladora del derecho de retenci¨®n y que se deb¨ªa reducir a un s¨®lo a?o, lo que no se cumpl¨ªa.
La AFE volvi¨® a presentar demanda de conflicto colectivo el 6 de febrero de 1979. El 14 del mismo mes se celebr¨® el acto de avenencia entre la AFE y la Federaci¨®n, sin acuerdo. La Direcci¨®n General de Trabajo dict¨® laudo de obligado cumplimiento el 22 de febrero en el mismo sentido que el 8 de septiembre de 1978, pero se autodeclar¨® carente de competencias para obligar la adecuaci¨®n de las normas federativas al plano estrictamente laboral.
Supresi¨®n
Tras este laudo, para la AFE, el derecho de retenci¨®n qued¨® suprimido, con la excepci¨®n que especifica el art¨ªculo 15 de la Ley de Relaciones Laborales: una vez y un solo a?o. Para la federaci¨®n, por el contrario, sus normas siguieron en plena vigencia, por encima, incluso, del derecho laboral, pero la prometida ordenanza continu¨® sin aparecer.El 1 de junio de 1979, por fin, representantes de la AFE y de la federaci¨®n se reunieron para negociar el derecho de retenci¨®n. En otra reuni¨®n del d¨ªa 7 del mismo mes sali¨® ya un proyecto v¨¢lido para regular la desaparici¨®n del derecho de retenci¨®n y su sustituci¨®n por un sistema de pr¨®rrogas. Se aprob¨® un texto definitivo, con siete cap¨ªtulos y 32 art¨ªculos, que recog¨ªan las relaciones laborales entre clubes y jugadores.
El 13 de julio de 1979 se firmaron los primeros acuerdos entre la AFE y los clubes, con una vigencia de dos a?os. En estos acuerdos se regul¨® el derecho de retenci¨®n que, por primera vez, se limit¨® en el tiempo y desapareci¨® su caracter¨ªstica de indefinido.
La retenci¨®n de los futbolistas, a partir de 1979, se estableci¨® en funci¨®n de la edad de los jugadores. Si el jugador proced¨ªa de la cantera, la retenci¨®n se aplicaba a partir de los 26 a?os. El contrato firmado a partir de esa edad, supon¨ªa tres temporadas de retenci¨®n; dos, entre los 26 y los 30 a?os, y a partir de los 30, una sola.
Las retenciones, por otro lado, supon¨ªan un incremento en las condiciones econ¨®micas, concretadas en la subida del coste de la vida m¨¢s determinados puntos, seg¨²n las ganancias de la temporada anterior. Una vez cumplidos esos plazos de retenci¨®n, el jugador quedaba libre si no exist¨ªa acuerdo con el club.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.