Un retorno al corporativismo
Desde mediados de la d¨¦cada de los setenta, especialmente a partir de las aportaciones de Ph. Schmitter, Lehinbruch o Panitch, la ciencia pol¨ªtica viene discutiendo la validez del corporativismo como modelo explicativo de las tendencias, expl¨ªcitas o latentes, del desarrollo de las sociedades de capitalismo avanzado.Espa?a, "museo de pr¨¢ctica at¨¢vica de corporativismo" (Schmitter), no necesitar¨¢, en cualquier caso, ning¨²n tipo de revival ideol¨®gico o pol¨ªtico del mismo. Si Europa consigui¨® poner entre par¨¦ntesis dicho sistema (1920-1970), el corporativismo espa?ol goz¨® de excelente salud hasta que la Constituci¨®n de 1978 enterrara la democracia org¨¢nica. A partir de tal fecha, suele resucitar de cuando en cuando, convenientemente disfrazado de neocorporativismo. Y es que, como dijera Marx (don Carlos), hay sociedades en las que cuando se pasan de moda las pelucas empolvadas es porque se ponen de moda las pelucas sin empolvar.
El ¨²ltimo revival corporativista se ha producido en Espa?a con ocasi¨®n del debate sobre la forma de elecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, debate en el que los m¨¢s agudos defensores del statu quo han intentado justificar su pretensi¨®n de que sean los jueces quienes elijan su propio gobierno en base a la aportaci¨®n de A. Pizzorusso sobre el "pluralismo institucional". Su argumentaci¨®n, si dejamos a un lado por t¨®picas las reticentes referencias a los partidos pol¨ªticos y al Parlamento, no deja de ser interesante: la elecci¨®n por los jueces de su propio gobierno deriva del pluralismo que, no lo olvidemos, es uno de los principios superiores que informa nuestro ordenamiento. Mi pregunta se dirigir¨ªa a averiguar si cuando defendemos, con tales bases, la elecci¨®n por los jueces de su propio gobierno estamos hablando de pluralismo o de neocorporativismo.
Desde que Laski, Cole o Tawney comenzaron a elaborar el concepto, mucho se ha escrito y se seguir¨¢ escribiendo sobre el pluralismo. Pero, sea cual sea la concepci¨®n del mismo, ¨¦ste implicar¨¢ cuando menos lo siguiente: que el Estado y sus estructuras p¨²blicas no agotan la pol¨ªtica, pues ¨¦sta discurre a trav¨¦s de los cuerpos intermedios o grupos sociales; que, por tanto, las decisiones pol¨ªticas de una sociedad desarrollada son no tanto o tan s¨®lo fruto del imperium del Estado cuanto producto de la interacci¨®n y competici¨®n entre individuos y grupos con intereses diferentes e incluso antag¨®nicos; que la libre concurrencia pol¨ªtica, a semejanza de lo que ocurre en el orden econ¨®mico, es la mano invisible que rige, y debe regir, la pol¨ªtica. El pluralismo, pues, es la estructura pol¨ªtica que mejor se adec¨²a a una sociedad basada en el mercado y la libre competencia.
Con las matizaciones requeridas y legalmente as¨ª previstas por su condici¨®n de Estado social y democr¨¢tico de derecho, creo que ¨¦ste es el pluralismo consagrado en nuestro texto constitucional como uno de los valores superiores de nuestra vida pol¨ªtica, compatible -obviamente- con el principio de la representaci¨®n parlamentaria de la soberan¨ªa nacional. Pero igualmente creo que no es ¨¦ste el tipo de pluralismo al que cabe recurrir para justificar la pretensi¨®n de que deben ser los jueces quienes elijan su propio gobierno. M¨¢s bien, observo indicios racionales de neocorporativismo en lo que, a primera vista, se presenta como pluralismo.
Zonas de confluencia
Entre pluralismo y neocorporativismo hay, ciertamente, zonas de confluencia: cierto antiestatismo y el reconocimiento de la virtualidad social, pol¨ªtica o econ¨®mica, de los cuerpos intermedios. Pero a partir de ah¨ª, pluralismo y neocorporativismo se distinguen n¨ªtidamente. En primer t¨¦rmino, a diferencia del pluralismo, el neocorporativismo produce una limitaci¨®n, f¨¢ctica o legal, de los grupos sociales llamados a participar en el proceso de toma. de decisiones. En segundo lugar, el corporativismo, al contrario del pluralismo, implica la delegaci¨®n de funciones p¨²blicas en organismos que representan intereses privados.
El neocorporativismo, pues, no es m¨¢s que una forma bastarda de pluralismo; es aquel pluralismo en el que ciertos grupos sociales controlan el mercado pol¨ªtico; es un sistema en el que se pasa de la libre concurrencia entre grupos al oligopolio; es aquel modelo pol¨ªtico en el que (C. Offe) determinados grupos de intereses organizados se adue?an de "trozos de Estado" o "hacen las veces de Estado en sectores de la vida p¨²blica" (Hutford). En suma, es el gobierno privado de intereses p¨²blicos.
Pues bien... ?no es esto lo que se defiende cuando se propugna que sea un grupo social, por excelsas que sean sus virtudes y preparaci¨®n, quien elija o controle mayoritariamente el gobierno de la justicia? En efecto, con tal propuesta se limita el n¨²mero de grupos sociales llamados a participar en la toma de decisiones p¨²blicas y se pretende que se delegue en el grupo social de jueces y magistrados una funci¨®n p¨²blica cual la de determinar el gobierno de la administraci¨®n de justicia. ?stos son los indicios racionales de neocorporativismo, que no pluralismo, de la citada pretensi¨®n.
Y una ¨²ltima cuesti¨®n: ?permite nuestra Constituci¨®n una interpretaci¨®n neocorporativista de la misma? Pues si el pluralismo es compatible con la representaci¨®n parlamentaria de la soberan¨ªa nacional, no s¨¦ c¨®mo se podr¨ªa hacer compatible soberan¨ªa nacional y el corporativismo que implica ceder una parte del gobierno -el gobierno de la justicia- a un grupo social concreto. Ni s¨¦ c¨®mo podr¨ªamos incardinar dicha pretensi¨®n con el art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n, que consagra la libertad y la igualdad de los grupos sociales. Ni s¨¦ c¨®mo podr¨ªamos hacer efectiva y real la igualdad entre grupos cuando uno de ellos, el cuerpo de jueces y magistrados, ocupa una posici¨®n m¨¢s igual que los dem¨¢s grupos. En mi opini¨®n, cuando la Constituci¨®n obliga a los poderes p¨²blicos a remover los obst¨¢culos para que la libertad y la igualdad de ciudadanos y grupos sean reales y efectivas, veta cualquier interpretaci¨®n que conduzca a f¨®rmulas, m¨¢s o menos veladas, de corporativismo. Y nos obliga, por tanto, a hacer realidad el principio de gobierno p¨²blico para las funciones p¨²blicas.
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