La ley no reconoce delito de intromisi¨®n cuando el demandado ejerce un cargo p¨²blico
El art¨ªculo octavo de la ley org¨¢nica sobre protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se?ala que no se apreciar¨¢ la existencia de delito de intromisi¨®n cuando el demandante ejerza "un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad y proyecci¨®n p¨²blica". Del mismo modo, no podr¨¢n esgrimir la ley para impedir la reproducci¨®n de su imagen cuando ¨¦sta sea captada en un lugar p¨²blico o prohibir sus caricaturas. La ley tampoco considera ?leg¨ªtimas las actuaciones legales de las autoridades competentes o cuando "predomine un inter¨¦s hist¨®rico, cient¨ªfico o cultural relevante".Esta ley, que entr¨® en vigor tras publicarse en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del 12 de mayo de 1982, concede a los ciudadanos protecci¨®n civil frente a todo tipo de injerencias o intromisiones ?leg¨ªtimas. El empleo de aparatos de escucha o filmaci¨®n para captar la vida ¨ªntima de una persona o sus manifestaciones privadas, la divulgaci¨®n de su correspondencia o escritos reservados y la reproducci¨®n de su imagen son algunos de los supuestos de intrusi¨®n.
Tendr¨¢ igual consideraci¨®n la revelaci¨®n de datos privados de una persona o familia conocidos mediante la actividad profesional de quien los revela. Quedan comprendidas en este campo de interferencias ilegales la utilizaci¨®n de la voz, el nombre o la imagen de alguien con fines publicitarios. La memoria de un fallecido podr¨¢ ser protegida por quien ¨¦ste designe o por sus familiares durante los 80 a?os siguientes a su muerte.
Sin delito de intromisi¨®n
Por el contrario, no se apreciar¨¢ la existencia de delito de intromisi¨®n cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento de forma expresa. Del mismo modo, seg¨²n afirma taxativamente el art¨ªculo octavo de esta ley, "quienes ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad y proyecci¨®n p¨²blica" no podr¨¢n esgrimir la ley para impedir la reproducci¨®n de su imagen cuando ¨¦sta sea captada en un lugar p¨²blico o prohibir sus caricaturas.
El perjudicado por estas intromisiones podr¨¢ solicitar el amparo judicial encaminado a prevenir o impedir en lo sucesivo la lesi¨®n del derecho y a obtener una indemnizaci¨®n. Asimismo podr¨¢ solicitar, el ejercicio de r¨¦plica y la difusi¨®n de la sentencia que recaiga en un caso denunciado por ¨¦l. Para fijar la indemnizaci¨®n se tendr¨¢ en cuenta la gravedad de la lesi¨®n producida. Tambi¨¦n podr¨¢ acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El presidente del Congreso, el socialista Gregorio Peces-Barba, redact¨® una proposici¨®n de ley que fue debatida y aprobada en la mencionada C¨¢mara el 18 de diciembre del pasado a?o que matiza el contenido de la ley en beneficio de los parlamentarios, con la que se salvaguardan las opiniones de diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones, contra las que no podr¨¢ iniciarse un proceso civil sin haber obtenido autorizaci¨®n previa del Congreso o del Senado.
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