El Tribunal Constitucional ampara el derecho de libertad ideol¨®gica de una maestra despedida por no ser cat¨®lica
El derecho a la libertad ideol¨®gica de los maestros, que no deben ser objeto de discriminaci¨®n por sus creencias ¨ªntimas, ha sido declarado por una sentencia del Tribunal Constitucional, que acepta el recurso de amparo interpuesto por una maestra catalana. La resoluci¨®n establece la nulidad radical del despido efectuado por la escuela Lestonnac, dirigida por las monjas de la Compa?¨ªa de Mar¨ªa, de la maestra de EGB Pilar Sala, despedida por no ser cat¨®lica.
La independencia religiosa de los maestros que trabajan en escuelas de titularidad religiosa ha sido el motivo de fondo que ha enfrentado en este largo litigio a la profesora despedida y al colegio religioso Lestonnac. La libertad ideol¨®gica proclamada por la Constituci¨®n y la titularidad del ideario de los centros de ense?anza, atribuida por el Estatuto de Centros a la propiedad de las escuelas, entraron por primera vez en contradicci¨®n formal en este proceso, que culmina, tres a?os despu¨¦s de su inicio, en una sentencia del Tribunal Constitucional. Se trata, adem¨¢s, del primer caso de despido radicalmente nulo -con readmisi¨®n obligada- contemplado por el alto tribunal en un supuesto de discriminaci¨®n laboral no estrictamente sindical.Pilar Sala fue despedida de uno de los centros escolares de Lestonnac, situado en Mollet del Vall¨¦s, en junio de 1982. La profesora prestaba sus servicios como tutora del primer ciclo de Ense?anza General B¨¢sica y ten¨ªa a su cargo 36 ni?os de seis y siete a?os, sin que entre sus clases figurara espec¨ªficamente la asignatura de Religi¨®n. El centro est¨¢ subvencionado en un 75% por la Generalitat de Catalu?a y de los 25 maestros de la escuela s¨®lo 8 eran monjas en el momento del despido.
Al iniciarse el curso escolar de 1981-82, la directora religiosa de la primera etapa de EGB de la escuela pidi¨® a la maestra que definiera sus ideas religiosas, a lo que ¨¦sta contest¨® que, a pesar de no ser creyente, respetaba las ideas religiosas cat¨®licas del centro. Al finalizar el curso, la directora comunic¨® a Pilar Sala que no volver¨ªa a su aula por no ser cat¨®lica. Esta decisi¨®n se ratific¨® poco despu¨¦s en una carta de despido, que centr¨® los t¨¦rminos del conflicto en estrictos motivos ideol¨®gicos, seg¨²n declara la sentencia del Tribunal Constitucional.
El colegio afirmaba en su carta: "Queda rescindida su relaci¨®n laboral por su disconformidad con las normas de direcci¨®n del centro, creando con ello fricciones que deterioran los criterios que presiden esta instituci¨®n". El comunicado a?ad¨ªa que la maestra "desarrolla su actividad profesional en forma, que no se ajusta al ideario que rige en nuestro centro". La direcci¨®n de la escuela justificaba el despido afirmando que un profesor que no es cat¨®lico no est¨¢ en condiciones de cumplir con el ideario del centro, lo que provoc¨® fuertes protestas de amplios sectores sindicales y educativos progresistas.
Despido radicalmente nulo
La exteriorizaci¨®n de una conducta de la profesora contraria al ideario del centro no fue demostrada en el acto del juicio, en el que la escuela no present¨® pruebas documentales ni testificales. Pese a ello, y a la alegaci¨®n de nulidad radical por discriminaci¨®n de un derecho fundamental, efectuada por el abogado Ram¨®n Plandiura, la Magistratura de Trabajo n¨²mero 4 no apreci¨® que existiera tal discriminaci¨®n ideol¨®gica. Por ello dict¨® una sentencia de nulidad formal del despido, que capacitaba a la empresa para optar por una indemnizaci¨®n, lo que poco m¨¢s tarde hizo. El Tribunal Central de Trabajo no apreci¨® tampoco, en una sentencia posterior, la discriminaci¨®n ideol¨®gica y confirm¨® la resoluci¨®n de la Magistratura de Barcelona.
Casi tres a?os despu¨¦s, el Tribunal Constitucional ha resuelto definitivamente el litigio al proclamar que "el despido causalmente ideol¨®gico se convierte en injustificado por discriminatorio y contrario tanto a la libertad ideol¨®gica reconocida por el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n, como a la expresa y espec¨ªfica prohibici¨®n contenida en el art¨ªculo 17 del Estatuto de los Trabajadores". La resoluci¨®n a?ade que "s¨®lo quedar¨ªa en pie, como imputaci¨®n de la empresa, no des mentida por la profesora, la disconformidad de ¨¦sta con el ideario del centro, pero disconformidad no exteriorizada, y, en cuanto tal, no invocable como causa justa de despido".
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