El Poder Judicial entiende que hay "indebida asunci¨®n de atribuciones" por el Congreso
El Congreso de los Diputados incurri¨® en "una indebida asunci¨®n de atribuciones con la aprobaci¨®n de ciertos preceptos de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), concretamente los relativos a la elecci¨®n por las Cortes de todos los consejeros. As¨ª se afirma en el escrito de conflicto de competencias planteado por el Consejo General del Poder Judicial contra el Congreso de los Diputados, que ayer entr¨® en el registro de la C¨¢mara Baja.
El Congreso de los Diputados dispondr¨¢ ahora de 30 d¨ªas para responder o no al consejo. Sin embargo, el presidente de la c¨¢mara, Gregorio Peces Barba, se?al¨® ayer, poco despu¨¦s de haber tenido conocimiento del texto del escrito: "Responderemos ampliamente", aunque declin¨® indicar en qu¨¦ sentido. Fuentes parlamentarias se inclinaban ayer por la tesis de que la Mesa de la C¨¢mara rechazar¨¢ el conflicto de competencias, lo que dejar¨ªa al CGPJ v¨ªa libre para elevarlo ante el Tribunal Constitucional.Al margen de discrepar con la elecci¨®n por las Cortes de todos los consejeros, el CGPJ pide en su escrito la revocaci¨®n de la disposici¨®n adicional primera de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en el sentido de que el Congreso debe abstenerse de delegar en el Gobierno la potestad reglamentaria sobre el estatuto jur¨ªdico de la carrera judicial y debe, por el contrario, "atribu¨ªrsela al Consejo General del Poder Judicial".
El principal fundamento del CGPJ para presentar este conflicto de competencias se encuentra en el art¨ªculo 122, apartado 3, de la Constituci¨®n, que establece la composici¨®n de este organismo como ¨®rgano de gobierno del poder judicial: "El poder judicial", dice el escrito, "se configura como un poder del Estado completamente aut¨®nomo respecto a los restantes poderes, y dimana como ellos del pueblo y est¨¢ sujeto como todos a la Constituci¨®n". Para el CGPJ "ni el Congreso ni el Senado, en su caso, tienen atribuidas competencias para modificar la composici¨®n del consejo".
En el escrito presentado ayer ante el Congreso se reproduce el art¨ªculo 119 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en el que se establece el nuevo sistema de elecci¨®n de los 20 consejeros del poder judicial, diez por el Congreso y diez por el Senado. Entiende el ¨®rgano judicial que ninguna de las dos c¨¢maras est¨¢ habilitada para proponer al Rey m¨¢s de ocho vocales del ¨®rgano de gobierno del poder judicial.
Para el CGPJ la propia filosof¨ªa de la ley org¨¢nica aprobada supone un atentado contra la separaci¨®n de poderes, al primar la competencia del ejecutivo para establecer por ley el estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados de carrera y al hacer depender del Parlamento la elecci¨®n de los 20 consejeros del poder judicial.
En consecuencia, el consejo del poder judicial solicita al Congreso la revocaci¨®n del pol¨¦mico art¨ªculo 119 de la LOPJ, aprobada en el pleno de la c¨¢mara celebrado el pasado 28 de marzo, en cuanto que atribuye a las Cortes la elecci¨®n de todos los consejeros. El consejo general estima que esta propuesta deber¨¢ quedar limitada ¨²nicamente a cuatro vocales por cada c¨¢mara, reservando los 12 restantes a la propuesta, tras elecci¨®n, mediante voto igual, directo y secreto, de los jueces y magistrados.
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