El Consejo de Estado recomienda al Gobierno que modifique los estatutos de la universidad Complutense
El Consejo de Estado recomienda al Gobierno que introduzca en los estatutos de la universidad Complutense una serie de modificaciones para ajustarlos plenamente a la legalidad. Esta recomendaci¨®n se contiene en un dictamen que ayer remiti¨® al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia el m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Estado, el cual, pese a ser m¨¢s de 30 las modificaciones propuestas, considera que "no es necesario que el claustro constituyente se pronuncie expresamente" acerca de las mismas. El Consejo cree que el claustro deber¨¢ disolverse en cuanto los estatutos queden aprobados, en contra de lo que preve¨ªa una disposici¨®n transitoria, considerada ilegal.
Fuentes ministeriales no quisieron concretar a este peri¨®dico cu¨¢l ser¨¢ la decisi¨®n del departamento a la vista del dictamen del Consejo de Estado, aunque parece bastante probable que el Gobierno estudie en su reuni¨®n de hoy un decreto en el sentido de la recomendaci¨®n del ¨®rgano consultivo, por lo que parece descartada una eventual devoluci¨®n de los estatutos al claustro.Existen diversas interpretaciones acerca de en qu¨¦ momento expira el plazo de tres meses a partir de la entrega del proyecto de estatutos al ministerio para que les sean aplicables los efectos del silencio administrativo. Las dudas se deben a la contabilizaci¨®n o no del tiempo transcurrido cuando el ministerio devolvi¨® el texto a la universidad para que se subsanaran determinadas deficiencias t¨¦cnicas.
La interpretaci¨®n m¨¢s restrictiva obligar¨ªa a que el Gobierno adoptase una decisi¨®n necesariamente en su reuni¨®n de hoy, puesto que los tres meses se cumplir¨ªan el pr¨®ximo d¨ªa 26; la interpretaci¨®n m¨¢s amplia dilatar¨ªa dicho plazo hasta el 18 del pr¨®ximo mes de mayo.
El Consejo de Estado distingue entre los supuestos de ilegalidad que se derivan de la no acomodaci¨®n a las leyes, y aquellos otros en los que podr¨ªa existir una "manifiesta voluntad constituyente contraria" a lo dispuesto en las leyes, fundamentalmente en la de Reforma Universitaria (LRU).
Este ¨²ltimo supuesto de ilegalidad cree el ¨®rgano consultivo que parece haberse producido en los art¨ªculos 48 y 49 de los estatutos, relativos al Hospital Cl¨ªnico de San Carlos, y con respecto a lo que la ley de Presupuestos del Estado para 1985 establece sobre los hospitales universitarios. ?stos a partir de dicha ley dependen del Ministerio de Sanidad. En sus estatutos, el claustro constituyente de la universidad Complutense parece olvidar deliberadamente esta circunstancia.
Los sectores minoritarios del claustro constituyente opinaron en su d¨ªa que casi todo el cap¨ªtulo relativo a los hospitales cl¨ªnicos estaba influido manifiestamente por la posici¨®n particular al respecto del rector de la universidad, Amador Sch¨¹ller, catedr¨¢tico de Patolog¨ªa Cl¨ªnica y jefe de este servicio en el Hospital Cl¨ªnico.
Hospital Cl¨ªnico
El Consejo de Estado no excluye en su dictamen la posibilidad de que la universidad defienda su derecho sobre la titularidad del Hospital Cl¨ªnico, pero considera que la v¨ªa para esta reivindicaci¨®n no es el texto de los estatutos que, en su actual redacci¨®n, contravienen la citada ley de Presupuestos.En los numerosos aspectos restantes que el Consejo de Estado recomienda modificar, parece prevalecer la interpretaci¨®n de que la ilegalidad se produce por falta de adecuaci¨®n a la LRU o a los decretos posteriores de desarrollo, como es el caso del relativo a los departamentos.
El Consejo de Estado recomienda al Gobierno, que, con las modificaciones propuestas, proceda a la aprobaci¨®n de los estatutos y que, junto con la notificaci¨®n de su aprobaci¨®n a la universidad Complutense, le comunique que la disposici¨®n transitoria primera "es ilegal por no proceder a disolver el claustro constituyente".
"Dar¨ªa un plazo hasta final del curso 1984-1985", a?ade el Consejo de Estado, "para que, si lo desea, regule un nuevo r¨¦gimen transitorio hasta 1987". A partir del env¨ªo de ese r¨¦gimen a la Administraci¨®n, empezar¨ªa a contar un nuevo plazo de tres meses para un nuevo control de legalidad sobre este aspecto concreto.
El Consejo de Estado interpreta que la LRU no vincula la duraci¨®n del mandato del rector al del claustro constituyente, por lo que estima que el r¨¦gimen transitorio nuevo no tiene que prever la renovaci¨®n del rector.
El claustro de la Complutense es el ¨²nico que hab¨ªa previsto la prolongaci¨®n de su propio mandato; los de las restantes universidades establecen su disoluci¨®n en el momento de la aprobaci¨®n de los estatutos y, en cuanto al rector, en unos casos se propone tambi¨¦n el cese de su mandato, y en otros expl¨ªcita o impl¨ªcitamente lo condicionan a un voto de confianza del nuevo claustro.
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