Los jubilados de la miner¨ªa est¨¢n exentos del impuesto sobre la renta
Los jubilados de la miner¨ªa est¨¢n exentos de pagar impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), en contra de los criterios aplicados por Hacienda, seg¨²n se desprende de una sentencia dictada el pasado 6 de febrero por la Audiencia Territorial de Oviedo.El fallo da la raz¨®n al recurso presentado por cinco ex mineros del carb¨®n y tiene una gran trascendencia, pues los fundamentos de la sentencia pueden ser aplicados a una gran mayor¨ªa de los jubilados de la miner¨ªa e incluso en otros supuestos de pensionistas por invalidez total permanente. La sentencia considera que este tipo de pensiones no cambia de naturaleza por el hecho de que el beneficiario alcance la edad de jubilaci¨®n y se revise su cuant¨ªa.
La casi totalidad de los productores que trabajan en el interior de las minas de carb¨®n, afectados por la enfermedad profesional de la silicosis, no agotan su vida laboral y pasan a recibir pensi¨®n de invalidez total permanente. Este tipo de prestaciones est¨¢ exento del impuesto sobre la renta, pero, una vez que llegan a la edad de jubilaci¨®n, Hacienda les aplica el IRPF, lo que est¨¢ fuera de ley, seg¨²n la Audiencia de Oviedo.
La sentencia da satisfacci¨®n a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Laudelino Zapico, Hip¨®lito Cuello, Enrique Fern¨¢ndez, Laureano Losa y Jos¨¦ Castro, despu¨¦s de que no prosperaran las solicitudes de revisi¨®n de sus declaraciones de renta ante Hacienda y las posteriores reclamaciones al Tribunal Econ¨®mico Administrativo Provincial. Los recursos para solicitar la devoluci¨®n de ingresos indebidos se refieren, seg¨²n los casos, a los ejercicios fiscales de 1979, 1980 y 1981.
Los recurrentes, todos ellos afectados de silicosis, eran perceptores de pensiones de invalidez permanente absoluta, pero al llegar a la edad de jubilaci¨®n, revisada su prestaci¨®n, fueron objeto de retenciones y liquidaci¨®n en concepto de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Todos los casos son similares. En concreto, Laudelino Zapico percibi¨® en 1979 una pensi¨®n de 660.550 pesetas en 1979, de las que se le retuvieron a cuenta del impuesto 30.960, y a¨²n tuvo que ingresar posteriormente 3.714 pesetas m¨¢s.
La Audiencia, para la fundamentaci¨®n de la sentencia, se apoya en los siguientes textos legales: Constituci¨®n Espa?ola, orden del 15 de abril de 1969, decreto de 8 de febrero de 1973, orden de 3 de abril de ese mismo a?o, ¨®rdenes de 3 de enero y 10 de marzo de 1977, ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, la ley de 8 de septiembre de 1978 y su reglamento de 2 de noviembre de 1979 y de 3 de agosto de 1981, la ley reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y "dem¨¢s disposiciones de general y pertinente aplicaci¨®n".
En uno de los considerandos de la sentencia, que ser¨¢ publicada pr¨®ximamente en la revista Gaceta Fiscal, se establece que "la pensi¨®n de invalidez, al cumplir el beneficiario la edad de jubilaci¨®n, seg¨²n las reglas espec¨ªficas del R¨¦gimen Especial de la Seguridad Social, adquiere una cuant¨ªa equivalente a la que corresponder¨ªa en ese momento a una pensi¨®n de jubilaci¨®n".
Naturaleza de la pensi¨®n
"La norma jur¨ªdica citada no identifica la pensi¨®n de invalidez con la de jubilaci¨®n" ( ... ) y la pensi¨®n de invalidez permanente "sigue poseyendo la misma naturaleza jur¨ªdica y condici¨®n que cuando surgi¨® por producirse la enfermedad profesional que la caus¨®". Hacienda no est¨¢, pues, facultada para aplicar el impuesto como si se tratara de una pensi¨®n de jubilaci¨®n cuando contin¨²a teniendo el car¨¢cter de prestaci¨®n por invalidez para el trabajo.Para reforzar sus conclusiones, la Audiencia acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 22 de abril y 26 de octubre de 1967, entre otras), seg¨²n la cual "la silicosis es enfermedad que apareja la p¨¦rdida del bien de la vida y de ah¨ª viene la indemnizaci¨®n", y reitera que la invalidez permanente y absoluta derivada de enfermedad profesional es susceptible de revisi¨®n en cualquier tiempo. La pensi¨®n es abonada por la p¨¦rdida de capacidad laboral y se trata de una indemnizaci¨®n comprendida en el art¨ªculo 32 de la ley de 8 de septiembre de 1978 y en el art¨ªculo 8? del reglamento de 2 de noviembre de 1979, que declaran no constitutivas de renta "las indemnizaciones que constituyen compensaci¨®n de las p¨¦rdidas o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio". El art¨ªculo 10? del reglamento se refiere concretamente a "las que sean consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad permanente derivadas de enfermedad com¨²n".
Por tanto, la Audiencia anula las resoluciones del Tribunal Econ¨®mico Administrativo y los acuerdos gestores de la Delegaci¨®n de Hacienda de Oviedo, "por ser contrarios a derecho, declarando el derecho de los demandantes a ser reintegrados de las cantidades indebidamente percibidas por el IRPF".
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