Incompatibles, pero menos
EL DICTAMEN adverso del Consejo de Estado sobre el decreto de desarrollo de la ley de Incompatibilidades de la Funci¨®n P¨²blica, aprobado por el Consejo de Ministros, parece confirmar la resistencia de los altos cuerpos del Estado a la reforma de la Administraci¨®n. Es probable que los argumentos del dictamen respondan a una interpretaci¨®n inteligente, aunque forzada, de la letra de la ley. La torpeza con la que el Gobierno suele instrumentar jur¨ªdicamente sus decisiones sirve de ayuda a quienes utilizan esos errores t¨¦cnicos para invalidar el contenido y los objetivos de las medidas reformadoras. Pero la circunstancia de que, en este caso, los letrados del Consejo de Estado sean juez y parte en la materia sometida al dictamen y que el Consejo General de la Abogac¨ªa se haya apresurado a aplaudir la artificiosa referencia al tr¨¢mite de consulta con los colegios profesionales dejan entrever el sesgo parcial de un pronunciamiento revestido con los ropajes de la objetividad.Forzoso es plantear esta pol¨¦mica en el marco de los proyectos de reforma de la Administraci¨®n, tan t¨ªmidamente iniciados por la mayor¨ªa socialista como audazmente combatidos por los sectores perjudicados con su aplicaci¨®n. Los intereses corporativos, instalados en el entramado de la Administraci¨®n fraguada bajo el franquismo (servidora de una pol¨ªtica que hac¨ªa burla del Derecho), temen perder ahora el privilegio de mantener dos sueldos del Estado o de simultanear sus retribuciones p¨²blicas con otras ganancias en la actividad privada. El argumento de que algunos de los afectados por las nuevas medidas no son funcionarios en sentido estricto carece de validez. El art¨ªculo primero de la ley afirma expl¨ªcitamente que su articulado se aplicar¨¢ a todos los que desempe?en actividades en el sector p¨²blico, categor¨ªa en la que se incluyen todo tipo de servicios administrativos, los ¨®rganos constitucionales, la Seguridad Social e incluso las empresas en que el Estado participe directa o indirectamente con m¨¢s del 50% del capital.
La derogada ley de UCD, a la que los socialistas llamaron ley de compatibilidades, admit¨ªa el ejercicio simult¨¢neo de dos empleos p¨²blicos, siempre que uno fuese a tiempo parcial. Su aplicaci¨®n dio lugar a la formaci¨®n de 35.000 expedientes, de los que 10.000 de los declarantes fueron autorizados a mantener dos empleos. Ahora, esos 10.000 funcionarios tendr¨¢n que, abandonar su segundo puesto, al cumplirse el 24 de abril el plazo de tres meses establecido por la propia ley para optar por un solo empleo. Sin embargo, hasta los ¨²ltimos d¨ªas s¨®lo un centenar hab¨ªa renunciado al segundo o tercer puesto, tal vez porque la mayor¨ªa de los afectados se propon¨ªan apurar el plazo hasta el m¨¢ximo. En cualquier caso, esa generalizada actitud podr¨ªa f¨¢cilmente ser interpretada como una seria resistencia a la nueva norma. Uno de los problemas que afloran es que el ministro de la Presidencia todav¨ªa sigue indagando cu¨¢ntos funcionarios hay, d¨®nde est¨¢n e incluso cu¨¢nto cobran. ?C¨®mo el jefe de una empresa tan descomunal como la Administraci¨®n p¨²blica podr¨ªa reorganizar racionalmente y con eficacia el trabajo de sus empleados sin saber siquiera en qu¨¦ mesa se sienta cada cual? La ley de Incompatibilidades comienza a aplicarse a ciegas. Incluso el ministro Moscoso ha reconocido que resulta imposible adelantar cifras aproximadas de los eventualmente afectados.
La ra¨ªz de los males de la funci¨®n p¨²blica se halla en un sistema tradicionalmente permisivo, que trataba de compensar los bajos sueldos de las n¨®minas con la tolerancia hacia el pluriempleo y la baja productividad. Esta situaci¨®n est¨¢ lejos de haber sido corregida y contin¨²a siendo el caldo de cultivo de la picaresca y el incumplimiento. Para llevar adelante la reforma de la Administraci¨®n, de la que la ley de Incompatibilidades es s¨®lo modesto comienzo, no basta con la imagen represiva de una Inspecci¨®n General de Servicios armada con un ordenador. Es preciso que el Gobierno se plantee la necesidad de retribuir satisfactoriamente a unos funcionarios a los que, en adelante, va a exigir dedicaci¨®n completa, responsabilidad laboral, incompatibilidades estrictas y razonable rendimiento.
La pol¨ªtica de aplazar las consecuencias de la aplicaci¨®n de la ley de Incompatibilidades, concediendo aqu¨ª y all¨¢ facilidades para que los afectados se vayan adaptando seg¨²n su buena voluntad a la nueva situaci¨®n, est¨¢ llena de riesgos. Resulta razonable que se establezcan plazos m¨¢s dilatados en sectores sensibles como la ense?anza y la sanidad. Pero ?por qu¨¦ si la ley establece taxativamente que los sanitarios deber¨¢n dejar su segundo empleo antes del 1 de octubre pr¨®ximo el decreto regulador fija, en cambio, un plazo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre? Y si la fecha para los ense?antes, de acuerdo con la ley, es el 30 de septiembre, ?por qu¨¦ se les obliga a declarar antes del 30 de junio? ?Qu¨¦ ha negociado Ernest Lluch con los m¨¦dicos que no haya acordado Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall con los profesores? En cuanto a la incompatibilidad impuesta a los letrados de las empresas estatales, hace suponer que el Estado se dispone a reclamar la dedicaci¨®n exclusiva a todos sus empleados, tal y como ocurre en otros pa¨ªses de Europa.
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