La prisi¨®n debe ser el ¨²ltimo recurso en el cumplimiento de la pena, seg¨²n Renato Breda
![Milagros P¨¦rez Oliva](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F97a0c94b-ac81-47d8-9bfb-3446e6cd7b4f.png?auth=5dc3de42d2bc819f90a3b4d0577320f27f1bc02bffdb8dd14dbc977a9970ff03&width=100&height=100&smart=true)
Renato Breda, inspector general de los Servicios Sociales de la Administraci¨®n Penitenciaria italiana, considera que el internamiento en prisi¨®n debe ser el ¨²ltimo recurso a emplear en el cumplimiento de la pena. El mes de julio pr¨®ximo se cumplir¨¢n diez a?os de vigencia de la reforma penal y penitenciaria que introdujo en Italia el trabajo social en las prisiones y la posibilidad de cumplir la condena en r¨¦gimen abierto o fuera de la prisi¨®n. El resultado de la reforma es considerado como positivo por Breda.
Los Servicios Sociales de la Administraci¨®n Penitenciaria italiana cuentan con 670 asistentes sociales para la atenci¨®n de adultos y 297 para la de menores, adem¨¢s de 88 cuadros directivos. La Comisi¨®n de Asistencia Social Penitenciaria, creada en junio de 1983, es el organismo equivalente en Espa?a. Esta ¨²ltima cuenta en la actualidad solamente con 125 asistentes sociales en todo el pa¨ªs, pero han sido ya convocadas otras tantas plazas. El objetivo de las autoridades penitenciarias espa?olas es alcanzar el n¨²mero de 500 asistentes sociales en 1986, lo que equivaldr¨ªa a uno por cada 50 penados.Renato Breda ha viajado a Barcelona por invitaci¨®n de la Escuela Universitaria de Trabajo Social y del Instituto de Reinserci¨®n Social para explicar el resultado de la reforma penal italiana al cumplirse diez a?os de su aplicaci¨®n.
Pregunta. La reforma penal y penitenciaria de 1975 introdujo en Italia medidas alternativas al cumplimiento de la pena en prisi¨®n, como la libertad a prueba o la semilibertad. ?Qu¨¦ dificultades ha encontrado su aplicaci¨®n? ?Considera positivo la sociedad italiana el resultado de la reforma?
Respuesta. Ciertamente positivo, aun cuando puede y debe ser mejorado en muchos aspectos. La reforma fue aprobada con el respaldo de todas las fuerzas pol¨ªticas y, al cabo de diez a?os, se mantiene ese apoyo. La valoraci¨®n es, en general, positiva.
En cuanto a las dificultades, obviamente han existido. A las derivadas de los condicionamientos estructurales se han sumado un cierto retraso organizativo y la aparici¨®n de nuevos problemas sociales, en concreto el incremento de detenidos, el agravamiento del tipo de delincuencia y la difusi¨®n de la droga en las c¨¢rceles.
A pesar de ello, en estos momentos, de 12.000 condenados de media anual, unos 1.400 est¨¢n en libertad a prueba y otros 3.500 cumplen condena en r¨¦gimen de semilibertad. El ¨ªndice de reincidencia en el delito es de alrededor del 7%, aunque las estad¨ªsticas en este campo deben ser tomadas con mucha cautela.
Libertad a prueba
P. Importantes sectores de la judicatura espa?ola, partidarios de que se introduzca en la legislaci¨®n penal la figura de la libertad a prueba, critican que el Gobierno socialista proyecte algunas reformas, como la suspensi¨®n del fallo, sin arbitrar paralelamente medidas sociales que permitan la integraci¨®n social del condenado. ?Qu¨¦ condiciones considera usted m¨ªnimas para que estas medidas puedan ser eficaces?R. Yo creo que se ha de tener el coraje de comenzar, aunque sea con prudencia y sin las condiciones ¨®ptimas. Siempre se pueden ir introduciendo estas condiciones. La problem¨¢tica penal es muy compleja, y no debe inducir ni al descorazonamiento ni al triunfalismo. Sin embargo, es importante que las medidas alternativas a la prisi¨®n se apliquen con un m¨ªnimo de garant¨ªas. En Italia, por ejemplo, no se concede la semilibertad a un preso, aunque ¨¦ste pudiera beneficiarse legalmente de ella, si no puede garantizar una actividad constructiva; no ya un trabajo remunerado, sino cualquier actividad a partir de la cual pueda reorganizar su vida, pues cualquier alternativa, por precaria que sea ser¨¢ mejor que la prisi¨®n. Incluso en igualdad de condiciones, debe optarse por evitar la prisi¨®n, porque est¨¢ comprobado que ¨¦sta es la soluci¨®n m¨¢s humanitaria, m¨¢s eficaz penalmente y tambi¨¦n m¨¢s barata para el Estado.
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