La batalla de la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta
Las modificaciones introducidas actualizan poco el IRPF
El impreso correspondiente al a?o 1984 no ofrece cambios sustanciales con respecto al de otros a?os, con la excepci¨®n de dos novedades. La primera consiste en la inclusi¨®n de una nueva p¨¢gina (n¨²mero 12), denominada Resumen de rendimientos y variaciones patrimoniales del capital mobiliario, cuya finalidad es la de comprobar, por un lado, las variaciones surgidas durante el a?o 1984 en el patrimonio (no en el impuesto sobre el patrimonio) de los declarantes y, por otro lado, asignar los diferentes rendimientos obtenidos a sus espec¨ªficas inversiones para poder ejercer un mayor control y agilidad en las actuaciones de la inspecci¨®n. La segunda novedad se refiere a la obligaci¨®n de cumplimentar un nuevo documento de ingreso, o devoluci¨®n, que persigue desvincular el cuadernillo de la declaraci¨®n propiamente dicho del justificante de ingreso o petici¨®n de devoluci¨®n. Por ¨²ltimo, es tambi¨¦n preciso destacar el nuevo procedimiento de ingreso, ya que la declaraci¨®n se podr¨¢ introducir en un sobre cerrado, mostr¨¢ndose, de esta forma, al funcionario o al empleado de la entidad bancaria ¨²nicamente los datos personales, el importe total neto de los rendimientos y la cuota a ingresar. De esta manera se potencia la confidencialidad de los datos que se muestran en la declaraci¨®n.En cuanto a las declaraciones, digamos de tipo t¨¦cnico, algunas de las cuales se muestran en el cuadro central de esta p¨¢gina, podemos citar las siguientes:
Obligaci¨®n de declarar
No existe obligaci¨®n de declarar para aquellos sujetos o, en su caso, unidades familiares que no tengan ingresos brutos (¨ªntegros) superiores a 500.000 pesetas anuales. En dicho importe no se incluye el 3% de rendimiento de la vivienda, el cual ¨²nicamente se computa cuando la misma se utiliza por el contribuyente. Como se recordar¨¢, en la declaraci¨®n del a?o pasado igualmente no exist¨ªa obligaci¨®n de declarar para aquellos sujetos pasivos que percibieran menos de 500.000 pesetas brutas al a?o. La diferencia con respecto a este a?o radica en que tales ingresos (aparte del rendimiento de vivienda) ¨²nicamente deber¨ªan provenir del trabajo o del capital mobiliario. En consecuencia, en esta declaraci¨®n se ha ampliado el ¨¢mbito de ingresos exentos, ya que, por ejemplo, una persona cuyos ¨²nicos ingresos consistiesen en una plusval¨ªa de 400.000 pesetas por venta de acciones no estar¨¢ obligada a declarar, mientras que el a?o anterior s¨ª lo hubiera estado.
No obstante, es conveniente que presenten declaraci¨®n aquellos contribuyentes que aun teniendo ingresos inferiores a 500.000 pesetas brutas anuales, tengan derecho a devoluci¨®n al haber sido las retenciones practicadas sobre sus rentas, durante el a?o 1984, superiores al impuesto total, ya que, de otra forma, podr¨ªan perder el impuesto ingresado en exceso.
Plazo de presentaci¨®n
Este a?o se ha ampliado el plazo de las declaraciones positivas, con obligaci¨®n de ingresar, hasta el 20 de junio (en 1984, hasta el 10 de junio), manteni¨¦ndose el plazo para las declaraciones con derecho a devoluci¨®n, que es hasta el 30 de junio. Asimismo, contin¨²a vigente la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto con los ¨²nicos requisitos de presentar las declaraciones en plazo y hacer efectiva la cuota diferencial a trav¨¦s de bancos, cajas de ahorro, etc¨¦tera.
En el momento de presentar la declaraci¨®n se abonar¨¢ el 60% de la cuota y el restante 40% se puede hacer efectivo, sin imposici¨®n de intereses, hasta el 5 de noviembre (en 1984, hasta el 10 de noviembre).
Tarifa del impuesto
La tarifa aplicable para las rentas del a?o 1984 ha variado (increment¨¢ndose) con respecto a la aplicable en 1983. Asimismo, la cuota resultante de aplicar los ti pos de la escala a la base imponible no podr¨¢ ser superior al 46%, mientras que en 1983 el l¨ªmite era del 45%.Deducciones de la cuota
En cuanto a las deducciones por matrimonio, hijos o la deducci¨®n general, las innovaciones en la presenta declaraci¨®n quedan reflejadas en el cuadro adjunto mostrado en esta p¨¢gina.
Por lo que se refiere a las deducciones por gastos personales, no han sufrido variaci¨®n las correspondientes a primas satisfechas por seguros de vida, muerte, etc¨¦tera (15% del importe pagado, con l¨ªmite de 45.000 pesetas), las relativas a gastos de enfermedad (15 % de las cantidades satisfechas) y las vinculadas con honorarios profesionales (5% de los gastos abonados).
La deducci¨®n que s¨ª ha tenido cambio ha sido la de gastos excepcionales de car¨¢cter no suntuario, que se ha visto recortado desde un 15% hasta un 10% y, asimismo, la cantidad m¨¢xima deducible no podr¨¢ exceder de 30.000 pesetas, cuando en la declaraci¨®n del a?o anterior se situaba en 45.000 pesetas. Pero no acaban aqu¨ª las modificaciones relativas a los gastos personales, ya que uno de los m¨¢s importantes cambios es el de la deducci¨®n opcional y fija de las 10.000 pesetas. En efecto, la pol¨¦mica existente en a?os anteriores, todav¨ªa pendiente de resolver en la multitud de recursos presentados ante los tribunales, ha quedado zanjada en esta declaraci¨®n al haberse establecido mediante ley que dicha deducci¨®n se aplicar¨¢ por cada contribuyente, y que, asimismo, en el supuesto de unidad familiar, la deducci¨®n de 10.000 pesetas ser¨¢ ¨²nica. Como se recordar¨¢, en a?os anteriores se argumentaba por varios cualificados profesionales que en los casos de unidad familiar la deducci¨®n opcional de las 10.000 pesetas se multiplicar¨ªa por cada uno de los miembros de la misma, postura totalmente contraria a la mantenida por el Ministerio de Hacienda.
Curiosamente, y a pesar de que esta pol¨¦mica se inici¨® en el primer a?o de implantaci¨®n de este impuesto, es decir, en 1979, los sucesivos Gobiernos no propusieron ninguna modificaci¨®n que acabara con las controversias planteadas, hasta que, por fin, en 1984 se decidi¨® la modificaci¨®n de la ley, al no haber confirmado el Tribunal Supremo el criterio de la Administraci¨®n. Por ¨²ltimo, es preciso destacar, tal como se se?ala en el cuadro adjunto de la ley, que mientras en la declaraci¨®n referente al a?o 1983 la deducci¨®n de 10.000 pesetas era opcional y alternativa a la correspondiente a los tres apartados indicados en el cuadro adjunto (primas de seguros de vida, gastos de enfermedad y honorarios profesionales), en la presente declaraci¨®n el hecho de ampliar la deducci¨®n fija de las 10.000 pesetas inhabilita para incluir gasto excepcional alguno. En nuestra opini¨®n, lo que se persigue con esta modificaci¨®n es limitar las escasas posibilidades que los contribuyentes ten¨ªan para realizar deducciones por gastos efectuados.
Las deducciones por inversiones en vivienda, valores mobiliarios, etc¨¦tera, a diferencia de otros a?os, no han sufrido variaciones en las condiciones y l¨ªmites para realizarlas.
La deducci¨®n por dividendos percibidos ha pasado a ser de un 15% en 1983 a un 10% para este a?o, aplicable sobre impuestos brutos recibidos. Esta deducci¨®n tiene como finalidad evitar la doble tributaci¨®n de los dividendos, ya que los mismos han sido objeto de gravamen en la sociedad que los ha distribuido. Si se quiere evitar doble tributaci¨®n, no entendemos por qu¨¦ se ha reducido el tipo de deducci¨®n, ya que no es muy normal que los contribuyentes tengan un tipo medio de gravamen de un 10%, y s¨ª de un 15% o superiores.
La deducci¨®n correspondiente a los pensionistas, siempre que el importe de las rentas que obtengan no supere 500.000 pesetas, se ha visto incrementado en 500 pesetas, totalizando un importe total de 7.500 pesetas.
Por ¨²ltimo, la modificaci¨®n en las deducciones que va a reportar mayores ingresos al Tesoro es la referente a la deducci¨®n del 1% sobre los rendimientos netos del trabajo personal. El cambio introducido ha consistido en lo siguiente:
- En la declaraci¨®n presentada en 1984 se permit¨ªa deducir dicho porcentaje de la cuota sin ning¨²n tipo de l¨ªmite.
- En la declaraci¨®n del presente a?o se ha establecido un l¨ªmite, por el cual la deducci¨®n calculada no puede sobrepasar las 10.000 pesetas por cada perceptor de rendimientos del trabajo.
Como se aprecia en el ejemplo del cuadro adjunto siempre que los rendimientos netos del trabajo por cada perceptor no superen el mill¨®n de pesetas, el contribuyente no ver¨¢ reducidas sus deducciones por este concepto en comparaci¨®n con la declaraci¨®n anterior. Para rentas superiores el efecto negativo para el contribuyente se va incrementando m¨¢s que proporcionalmente.
Antes de terminar esta secci¨®n quisi¨¦ramos llamar la atenci¨®n sobre el hecho de no confundir esta ,, deducci¨®n de la cuota" con la "deducci¨®n como gasto" del 1 %de los rendimientos brutos del trabajo, que no tiene l¨ªmite.
Correcci¨®n monetaria de variaciones patrimonialesContin¨²a vigente la posibilidad de actualizar el coste de los bienes o elementos del patrimonio de los sujetos pasivos que se hubieran transmitido durante el a?o 1984. Dicha actualizaci¨®n consistir¨¢ en aplicar el coeficiente del 1,5% al valor de adquisici¨®n (de elementos adquiridos antes del 1 de enero de 1979) determinado de acuerdo con la normativa del impuesto. El mencionado coeficiente no se ha ajustado en 1984 en funci¨®n del ¨ªndice de precios al consumo.
En consecuencia, para aquellos bienes que se hubiesen adquirido con posterioridad al 1 de enero de 1979, el porcentaje de actualizaci¨®n del 50% deber¨¢ de repartirse proporcionalmente entre la fecha de adquisici¨®n y el 1 de enero de 1984, mientras que en la declaraci¨®n del a?o anterior esta ¨²ltima fecha era la del 1 de enero de 1983.
Impuesto extraordinario sobre el patrimonio neto
Este impuesto no ha sufrido variaciones a lo largo de 1984. En consecuencia, existe obligaci¨®n de declarar para los objetos pasivos residentes en Espa?a siempre que la base imponible o patrimonio neto sea superior a cuatro millones de pesetas. En el caso de que las personas fueran no residentes, ¨¦stas tendr¨¢n que declarar por cualquier bien de su patrimonio que posean en Espa?a sin ning¨²n tipo de reducci¨®n. Se declara en los mismos plazos que la declaraci¨®n sobre la renta.
Como ya es habitual, la declaraci¨®n de este impuesto se presenta en los mismos plazos que el impuesto sobre la renta. Por tanto, si la declaraci¨®n de la renta es positiva, es decir, resulta a ingresar, el impuesto sobre el patrimonio se podr¨¢ presentar hasta el 20 de junio, y, si resulta en derecho a devoluci¨®n, su plazo se ampl¨ªa hasta el 30 de junio.
La p¨¦rdida de la progresividad del sistema
Las modificaciones descritas para el a?o 1984 dejan, una vez m¨¢s, sin dar soluci¨®n (y en algunos casos refuerzan) a los grandes defectos estructurales que ha ido mostrando el IRPF a lo largo de su per¨ªodo de vigencia, en particular el tratamiento discriminatorio de la familia legalmente constituida, la erosi¨®n inflacionista de las deducciones en la cuota tributaria y en los tipos impositivos, las devoluciones excesivas y el escaso control fiscal de los rendimientos distintos a los procedentes del trabajo personal.Familia. La tributaci¨®n conjunta de todos los miembros integrantes de la unidad familiar (concepto b¨¢sico del IRPF) conduce, como consecuencia de la progresividad del tributo, a que las unidades familiares en las que obtengan rentas m¨¢s de uno de sus miembros vean incrementados sus tipos medios impositivos respecto a aquellas uniones de hecho que puedan presentar declaraciones individuales y separadas, a pesar de beneficiarse de las mismas econom¨ªas que produce la vida en com¨²n. De esta forma, la discriminaci¨®n contra la unidad familiar resulta evidente. Para paliar en alguna medida el referido efecto se ha previsto un coeficiente corrector aplicable sobre la deducci¨®n general, el 1,5 en 1984 (v¨¦ase cuadro adjunto), que resulta a todas luces insuficiente. La experiencia internacional de esta materia, bas¨¢ndose en el argumento anterior y en otros que no es el caso detallar, muestra una tendencia clara hacia la tributaci¨®n separada de los miembros de la unidad familiar. Esperemos que en 1985, como consecuencia de las presiones sociales crecientes y de las promesas, varias veces reiteradas por miembros destacados del Gobierno, se proceda a una efectiva soluci¨®n.
Inflaci¨®n. El efecto de la inflaci¨®n sobre el IRPF es seguramente m¨¢s grave por cuanto afecta a todos los contribuyentes y no s¨®lo a un grupo m¨¢s o menos amplio de los mismos. Al elevarse el ¨ªndice de precios al consumo es frecuente que los rendimientos obtenidos por los contribuyentes se eleven en alguna medida, unas veces m¨¢s (manteniendo o aumentando la capacidad adquisitva) y otras menos, pero, en cualquier caso, aumentando algo en t¨¦rminos monetarios. Incluso con tarifas impositivas inalteradas, el contribuyente se ver¨¢ sometido a tipos medios impositivos cada vez m¨¢s altos como consecuencia del aumento nominal de sus rentas, y este efecto se producir¨¢ aunque disminuya su poder adquisitivo real. Obviamente, al aumentar los tipos de la tarifa en 1984, el efecto anterior se refuerza. A su vez, las deducciones aplicables en la cuota del IRPF y establecidas en t¨¦rminos monetarios (especialmente la deducci¨®n general) pierden valor real, contribuyendo a que la carga tributaria final de la mayor¨ªa de los contribuyentes se incremente de forma arbitraria.
Devoluciones. Los importes por devoluciones que la Administraci¨®n ha satisfecho en los ¨²ltimos a?os no ha hecho sino crecer respecto al total de la recaudaci¨®n del IRPF. Esto es un reflejo de una pol¨ªtica de retenciones excesivamente agresiva (sobre las rentas de trabajo), que parece va a ser alterada a partir de mayo de 1985, aunque, justo es reconocerlo, por otras motivaciones de ¨ªndole macroecon¨®mica y no estrictamente fiscales. Asimismo, deber¨ªa agilizarse el procedimiento de las devoluciones, ya que a veces tardan m¨¢s de un a?o en hacerse efectivas y, en cualquier caso, podr¨ªan reconocerse intereses de demora en favor de los contribuyentes.
Control fiscal por clases de rendimientos. ?ste es un aspecto especialmente delicado, que, en s¨ªntesis, aparece reflejado en los porcentajes que del total de las bases imponibles declaradas corresponde a cada tipo de rendimientos. Las rentas de trabajo resultan ser el 80% del total de las rentas declaradas, correspondiendo porcentajes escandalosamente bajos para las rentas del capital inmobiliario, rentas agrarias, de profesionales, etc¨¦tera. Esperemos que las recientes disposiciones encaminadas a controlar el fraude fiscal promuevan unos resultados m¨¢s equitativos, resultados que se ver¨ªan potenciados si se introdujesen otras medidas complementarias de control cruzado, como ser¨ªa la deducci¨®n del 1% de los importes satisfechos por alquiler de vivienda justificados documentalmente.
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