Aborto y medidas de garant¨ªa
El Tribunal Constitucional ha hablado, pero nadie sabe muy bien lo que ha dicho. Como en el viejo tri¨¢ngulo amoroso, las palabras de la amada han dado esperanzas por igual a los dos amantes.La ley org¨¢nica aprobada por el Parlamento no era mala; era cautelosa, y el alto tribunal no ha encontrado ninguna dificultad para incrementar el n¨²mero de medidas cautelares.
En el aborto terap¨¦utico exige el dictamen previo de un m¨¦dico especialista. Es sensato. Pero pudieran ser dos, o tres, o un comit¨¦ m¨¦dico nombrado por el colegio oficial, o una junta designada por la direcci¨®n del centro donde se practique el aborto, o simplemente un m¨¦dico, como el texto recurrido preve¨ªa.
Resulta asimismo encomiable la preocupaci¨®n del Tribunal Constitucional para "que la intervenci¨®n se realice en las debidas condiciones m¨¦dicas, disminuyendo, en consecuencia, el riesgo para la mujer", puesto que ¨¦se era el objetivo de la ley por ellos desechada: pasar el aborto de la cocina al quir¨®fano. No existe legislaci¨®n ni prohibici¨®n que acabe con el aborto. ?nicamente designa el lugar y las condiciones en que se practica.
Algunas medidas de garant¨ªa
Es probable que las leyes deben dotarse de medidas que garanticen su recta utilizaci¨®n, pero en la legislaci¨®n del aborto voluntario estas medidas, adoptadas en diversos pa¨ªses, han tenido consecuencias muy poco favorables para la mujer, para su salud y dignidad, y para la propia ley.
La indicaci¨®n de "riesgo para la salud materna" como despenalizadora del aborto permite interpretaciones que van de la mayor liberalidad al criterio m¨¢s estricto, siempre en discreci¨®n medida, sin que el parecer de la mujer gestante se tenga en cuenta. ?sta es la situaci¨®n alemana, de cuya ley es copia pr¨¢cticamente literal el texto declarado inconstitucional por nuestro tribunal.
Siguiendo el ¨²ltimo informe sobre el aborto del mejor especialista mundial, Christopher Tietze (Induced abortion, a world review, 1983), la cuarta parte de las 200.000 mujeres alemanas que en 1981 interrumpieron su embarazo lo hicieron desplaz¨¢ndose al extranjero. De hecho, en la Rep¨²blica Federal de Alemania s¨®lo se registraron 87.500 abortos en dicho a?o, 20.900 alemanas se desplazaron a Holanda, un n¨²mero mayor -fundamentalmente las b¨¢varas- viajaron a Austria y el resto no se registr¨®. Aquellas que obtuvieron atenci¨®n m¨¦dica en su pa¨ªs no presentaban problemas diferentes de las que tuvieron que viajar al extranjero; simplemente encontraron mejor acogida m¨¦dica a su solicitud. Muchas de ellas se desplazaron de entrada a los pa¨ªses vecinos antes de mendigar una atenci¨®n sanitaria en el suyo. El uso discrecional de la indicaci¨®n por parte m¨¦dica hace que no todas las mujeres alemanas sean iguales ante la ley del aborto. Por contra, esta misma indicaci¨®n de salud puede permitir un acceso pr¨¢cticamente libre a la interrupci¨®n del embarazo.
La Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar f¨ªsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Sigui¨¦ndolo estrictamente parece dif¨ªcil encontrar personas sanas, ?pero existe alg¨²n organismo mundial o internacional m¨¢s prestigioso o con mayor autoridad que la OMS para definir el concepto de salud? De hecho, tal definici¨®n fue la utilizada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en dos ocasiones (United States V. Vuitch, 1971, y Doe V. Bolton, 1973) para regular el aborto en su pa¨ªs. La medida cautelar de que en vez de uno sean dos, tres o veinte m¨¦dicos los que emitan su parecer no altera el resultado. El problema es de concepto. Tal exigencia puede transformar una atenci¨®n personal y privada en un peregrinar humillante de la mujer de consulta en consulta m¨¦dica a la b¨²squeda de las firmas necesarias para solucionar su problema.
Son frecuentes las legislaciones que exigen "un per¨ªodo de reflexi¨®n" entre la solicitud y la pr¨¢ctica del aborto u otros requisitos legales o administrativos que retrasan la obtenci¨®n de la atenci¨®n solicitada. As¨ª ocurre en Francia ("una semana de reflexi¨®n"), Holanda ("tres d¨ªas de reflexi¨®n"), Canad¨¢ ("en un hospital debidamente acreditado"), etc¨¦tera. En este ¨²ltimo pa¨ªs el informe del Comit¨¦ Badgley en 1977 demostr¨® que "a las mujeres les llevaba un promedio de 2,8 semanas visitar al m¨¦dico desde que observaban estar embarazadas, y una espera promedio de otras ocho semanas hasta que se hac¨ªa la operaci¨®n. De los m¨¦dicos s¨®lo unos 200 (0,5%) sab¨ªa que la espera ten¨ªa tal duraci¨®n".
La mortalidad materna
Pero la mortalidad materna por aborto se incrementa en un 30% con cada semana de gestaci¨®n a partir de las siete semanas y la morbilidad aumenta un 20%. cada semana a partir de la s¨¦ptima.
Todas las garant¨ªas legislativas que supongan tal retraso son sanitariamente inaceptables; por ello la ley de aborto finlandesa de 1970 dispone expresamente que "el aborto debe realizarse en la etapa m¨¢s temprana posible del embarazo". La apelaci¨®n a hospitales o "centros sanitarios p¨²blicos o privados, autorizados al efecto", es otra de las cautelas frecuentes, so protexto de garantizar la calidad de atenci¨®n m¨¦dica. En Estados Unidos, en 1978, s¨®lo el 31 % de los hospitales no cat¨®licos, el 20% de los hospitales p¨²blicos y el 37% de los privados hab¨ªan establecido un servicio de interrupci¨®n de la gestaci¨®n. En Canad¨¢, en 1976, s¨®lo el 20,1% de los hospitales civiles hab¨ªa nombrado comit¨¦s para el aborto. Dos de cada cinco canadienses no viven en las comunidades atendidas por hospitales que re¨²nen las condiciones para establecer comit¨¦s.
La legislaci¨®n francesa exige que el aborto se practique en hospitales p¨²blicos y que esta atenci¨®n no represente m¨¢s del 25%. de las atenciones sanitarias del centro, en un intento de evitar el af¨¢n de lucro de las cl¨ªnicas monogr¨¢ficas inglesas.
Una exigencia de este tipo ¨ªnvalidar¨ªa la ley en nuestro pa¨ªs. Las cl¨ªnicas privadas, salvo rara excepci¨®n, o son propiedad de ¨®rdenes refigiosas o es personal religioso quien realiza labores de enfermer¨ªa. Los hospitales de la Seguridad Social est¨¢n saturados, con camas en los pasillos y una larga lista de espera para intervenciones quir¨²rgicas que pueden ser consideradas muy urgentes.
Los riesgos asociados con el aborto son la mitad que los de extirpaci¨®n de am¨ªgdalas, 10 veces menores que los de embarazo y parto y 100 veces menores que la apendicectom¨ªa. No parece razonable establecer unos requisitos especiales para una intervenci¨®n m¨¢s simple.
En general, estas medidas de garant¨ªa dificultan la obtenci¨®n del aborto en condiciones legales y sanitarias adecuadas. Esto no es lo deseable. Una excepci¨®n en sentido contrario lo constituye la ley finlandesa: "La junta m¨¦dica del Estado tomar¨¢ medidas para asegurar que haya suficientes m¨¦dicos con autoridad para emitir opini¨®n en consulta, suficientes hospitales para aborto en todo el pa¨ªs y que los m¨¦dicos consultores y cirujanos que realizan la operaci¨®n har¨¢n todo lo posible para adoptar una actitud imparcial en consulta".
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