La productora de 'Crimen en familia', condenada a retirar la pel¨ªcula y a pagar 7.500.000 pesetas a Neus Soldevilla
F. SALES, El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 6 de Barcelona ha condenado a la empresa distribuidora Multiv¨ªdeo, SA, a la productora Racord Producciones, SA, y al director cinematogr¨¢fico Santiago Sanmiguel a pagar 7.500.000 pesetas a Neus Soldevila Bartrina y a sus hijos, en concepto de indemnizaci¨®n por los da?os morales sufridos por la exhibici¨®n de la pel¨ªcula Crimen en familia, en la que se relatan los sucesos ocurridos en junio de 1981 en una finca de Espl¨²s (Huesca), cuando la madre y sus hijos decidieron dar muerte al padre. Aunque el fallo ordena tambi¨¦n que cese la exhibici¨®n y difusi¨®n de la pel¨ªcula, ¨¦sta no ser¨¢ retirada hasta que la sentencia sea firme, a no ser que los perjudicados reclamen la ejecuci¨®n provisional de la medida.
El procedimiento judicial contra los responsables de la pel¨ªcula Crimen en familia fue instado por el letrado Rafael Jim¨¦nez de Parga en nombre de Neus Soldevila y de sus hijos, por considerar que los hechos que se relataban en el filme coincid¨ªan con los ocurridos en los ¨²ltimos a?os en el seno de su familia y significaban, por tanto, una intromisi¨®n y una agresi¨®n a su honor e intimidad personal. Los demandantes reclamaron que se retirara la pel¨ªcula de las salas de espect¨¢culos y que se les indemnizara con 50 millones de pesetas.Los argumentos jur¨ªdicos y sociales esgrimidos por el letrado Jim¨¦nez de Parga durante el procedimiento judicial han sido recogidos en su totalidad en la sentencia redactada por el magistrado Josep Llu¨ªs Jori, titular de los juzgado de Primera Instancia n¨²meros 6 y 3 de Barcelona, y secretario en esta ciudad de la asociaci¨®n progresista de magistrados Jueces para la Democracia.
El derecho a la intimidad
Al margen de la sanci¨®n econ¨®mica impuesta a los responsables de la pel¨ªcula, y tras un pre¨¢mbulo en el que se?ala las concomitancias entre la cinta y el suceso acaecido en Espl¨²s, la sentencia establece tambi¨¦n unas interpretaciones jur¨ªdicas relacionadas con la intimidad y el honor de las personas y el derecho a la libertad de expresi¨®n y desautoriza las incursiones en el "¨¢mbito rec¨®ndito de la vida familiar de los personajes p¨²blicos". Estas interpretaciones han sido calificadas, en medios allegados a la abogac¨ªa, de "trascendentales", ya que existe muy poca jurisdicci¨®n al respecto.
La resoluci¨®n defiende en primer lugar el derecho de todos los ciudadanos a disponer de su propia intimidad y a que nadie se pueda apropiar de ella, a pesar de que aspectos de esta vida ¨ªntima hayan sido relatados en un juicio p¨²blico. Se dice que si se permite a la comunidad apropiarse de los hechos que se explican en un procedimiento penal, se corre el peligro de despojar de la intimidad a los acusados y condenados, convirti¨¦ndolos en seres de inferior categor¨ªa.
La sentencia ampara, sin embargo, la libertad de expresi¨®n y el derecho de la Prensa a informar de un procedimiento penal p¨²blico, ya que as¨ª lo establecen la ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constituci¨®n. Pero asegura que esta legitimaci¨®n "no puede justificar la actuaci¨®n de los difusores de la pel¨ªcula, ya que la funci¨®n de uno y otro medio, Prensa y cine, es diversa, al estar encaminada la cr¨®nica period¨ªstica a la informaci¨®n p¨²blica y la cinematogr¨¢fica a facilitar al p¨²blico un espect¨¢culo m¨¢s o menos art¨ªstico, faltando, por tanto, en esta ¨²ltima la exigencia social de la informaci¨®n p¨²blica que constituye la base de la informaci¨®n period¨ªstica".
El juez Jori, bas¨¢ndose en una sentencia condenatoria dictada el 24 de septiembre de 1953 en Mil¨¢n contra una revista que relat¨® aspectos ¨ªntimos de la vida de Clara Petacci, amante de Benito Mussolini, rechaza tambi¨¦n. el hipot¨¦tico derecho a entrometerse y relatar aspectos rec¨®nditos de la vida familiar de un personaje c¨¦lebre, alegando motivos de "inter¨¦s p¨²blico". Asegura la resoluci¨®n que cuando enarbolando la bandera del inter¨¦s p¨²blico se incide en la esfera ¨ªntima de la vida privada, este inter¨¦s se degrada y se convierte en una "indiscreta curiosidad" que afecta a materias reservadas y tuteladas por el derecho. Desautoriza tambi¨¦n la sentencia la "representaci¨®n de hechos conocidos" que pudieran ofender la dignidad del protagonista, ya que con esta acci¨®n se confirma la desestimaci¨®n popular del sujeto.
La sentencia, en opini¨®n del abogado demandante, constituye un avance importante en la consolidaci¨®n de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los encausados. El letrado Jim¨¦nez de Parga manifest¨® ayer que no piensa establecer ning¨²n tipo de negociaci¨®n con la productora y que reclamar¨¢ la firmeza de la sentencia y la retirada de la pel¨ªcula. Dijo que si la sentencia es recurrida por la parte contraria, lo que dejar¨ªa en suspenso la retirada de la cinta, iniciar¨¢ ante el juzgado los tr¨¢mites de una "ejecuci¨®n provisional".
El letrado Joaqu¨ªn Garrigues, defensor de los demandados, rehus¨® hacer declaraciones hasta haber le¨ªdo la sentencia.
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