Via libre para la elecci¨®n por el Parlamento de los 20 consejeros del poder judicial
La supresi¨®n del recurso previo de inconstitucionalidad despeja el panorama legisiativo para la mayor¨ªa socialista y significa, en concreto, un bal¨®n de ox¨ªgeno para la renovaci¨®n de la c¨²pula judicial en los pr¨®ximos meses a la entrada en vigor de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), actualmente en el Senado. S¨®lo el conflicto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Congreso de los Diputados, por la introducci¨®n de la elecci¨®n parlamentaria de los 20 vocales del CGPJ, planea todav¨ªa contra dicha ley. El plazo para el planteamiento del conflicto termina el 30 de mayo pr¨®ximo. En fuentes jur¨ªdicas se cree improbable que el Tribunal Constitucional admita que el Parlamento invadi¨® atribuciones del poder judicial.
La supresi¨®n del recurso previo ha sido valorada muy positivamente por altas fuentes socialistas, que reconocieron que el motivo fundamental para promover una proposici¨®n de ley derogatoria del precepto en el que se amparaba fue evitar el riesgo de paralizaci¨®n de la LOPJ, de consecuencias pol¨ªticas trascendentales. Tales fuentes se?alaron que, por encima del bloqueo legislativo que el recurso previo significaba, es de mayor alcance la aplicaci¨®n que una mayor¨ªa conservadora de la carrera judicial viene haciendo de leyes moderadamente progresistas, emanadas de los representantes de la soberan¨ªa popular.La sentencia reciente del Tribunal Supremo que anul¨® unas ¨®rdenes del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, por entender que los criterios para conceder las subvenciones a la ense?anza no deben tener en cuenta las necesidades de escolarizaci¨®n de las zonas en las que est¨¢n implantados los centros docentes ni la situaci¨®n econ¨®mica de los padres de los alumnos, fue la gota que colm¨® el vaso de la indignaci¨®n gubenamental. Esta sentencia, contra la que el fiscal ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y cuya ejecuci¨®n se encuentra pendiente de suspensi¨®n por el alto tribunal, influy¨® decisivamente sobre la iniciativa socialista de introducir en el proyecto de LOPJ la elecci¨®n parlamentaria de los 20 vocales del ¨®rgano de gobierno del poder judicial. La resistencia de la mayor¨ªa conservadora de la magistratura al nuevo sistema de elecci¨®n propuesto por los socialistas tuvo su traducci¨®n parlamentaria en el anuncio por el Grupo Popular de la presentaci¨®n de un recurso previo contra el proyecto de LOPL En el caso de esta ley, el efecto de este recurso no s¨®lo habr¨ªa sido retrasar su entrada en vigor, sino permitir la vigencia de la ley del Consejo General del Poder Judicial de 1980. El presidente de este ¨®rgano, Federico Carlos Sainz de Robles, anunci¨® que, de no estar en vigor la nueva ley el 23 de julio, convocar¨ªa elecciones entre jueces y magistrados para la elecci¨®n de los 12 vocales judiciales.
Cinco a?os de mandato
Ese riesgo se considera despejado, ya que la LOPJ, eliminado ya el recurso previo, puede entrar en vigor antes de esa fecha, considerada como fat¨ªdica por los socialistas. Al nuevo CGPJ corresponder¨¢ un mandato de cinco a?os, durante el cual se renovar¨¢ la c¨²pula judicial y se sustituir¨¢n los 499 magistrados a los que corresponder¨¢ abandonar sus funciones en los pr¨®ximos a?os, de acuerdo con la jubilaci¨®n gradual establecida en la citada ley.Sin embargo, todav¨ªa queda pendiente el conflicto constitucional planteado por el Consejo General del Poder Judicial contra el Congreso, por entender que invadi¨® sus atribuciones en relaci¨®n con la elecci¨®n de 12 de los 20 vocales del Consejo y por atribuir al Gobierno la potestad reglamentaria sobre el estatuto judicial. El Congreso de los Diputados contest¨® al CGPJ el pasado 30 de abril con un escrito mediante el que, adem¨¢s de afirmar que actu¨® en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, trat¨® de disuadir al Consejo General de proseguir con el conflicto.
Seg¨²n fuentes del CGPJ, no se ha producido por el momento un desistimiento, sino que, por el contrario, Sainz de Robles encarg¨® a los servicios t¨¦cnicos del Consejo un borrador de documento con las alegaciones que justifiquen el planteamiento del conflicto. Algunos. consejeros consultados por este peri¨®dico consideran que para la presentaci¨®n de este escrito ante el Tribunal Constitucional, la ley no establece ning¨²n plazo. Sin embargo, del car¨¢cter imperativo con el que el art¨ªculo 73.2 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional establece que, en caso de que el ¨®rgano requerido no responda en el plazo de un mes al requirente, ¨¦ste "plantear¨¢ el conflicto ante el Tribunal Constitucional". Seg¨²n esta interpretaci¨®n, el plazo concluye el pr¨®ximo 30 de mayo.
As¨ª parece haberlo entendido Sainz de Robles, quien ha convocado pleno del Consejo General para el pr¨®ximo d¨ªa 29, v¨ªspera del cumplimiento del plazo citado. No es probable, por otra parte, que algunos de los 12 consejeros que votaron el 27 de marzo en favor de la propuesta de Sainz de Robles, cambien su voto, de modo que prospere la posici¨®n mantenida por los otros ocho, contrarios al planteamiento del conflicto. En cualquier caso, fuentes jur¨ªdicas estimaron muy improbable que el Tribunal Constitucional estime favorablemente el conflicto.
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