Una legisslaci¨®n obsoleta regula los delitos econ¨®micos
En la mayor¨ªa de los sumarios instruidos contra banqueros aparecen siempre las referencias a los mismos delitos: falsedades y apropiaci¨®n indebida. Los art¨ªculos reiteradamente citados del C¨®digo Penal son siempre el 302 y 303, que hacen referencia a las falsedades, y el 535, que tipifica la apropiaci¨®n indebida. Se trata de unos art¨ªculos que regulan todas las conductas imaginables menos precisamente las que podr¨ªan afectar a los grandes fraudes econ¨®micos.
As¨ª, entre las falsedades, la jurisprudencia recoge desde falsificaciones de recetas del Seguro Obligatorio hasta las de cartillas de la Beneficencia, pasando por letras, cheques y otros documentos mercantiles como libretas de ahorros. En cuanto al 535 se citan casos de apropiaciones de alhajas, comisiones de vendedores, facturas, letras, d¨¦cimos de loter¨ªa, veh¨ªculos, juguetes, entre otras tantas.
Como puede comprobarse, el legislador no estaba pensando precisamente en las complejas contabilidades de los grandes bancos y corporaciones, en las sociedades fiduciarias o en las cajas B que aparecen en este tipo de irregularidades. El c¨®digo actual resulta, por tanto, un instrumento excesivamente tosco para que jueces y fiscales puedan utilizarlo para castigar los fraudes urdidos mediante complejas operaciones financieras.
En 1980, el Gobierno de UCI) elabor¨® un proyecto de ley del C¨®digo Penal en el que dedic¨® un cap¨ªtulo entero a fraudes financieros bajo la r¨²brica de delitos contra el orden econ¨®mico. El texto, en el que tuvo una participaci¨®n destacada el catedr¨¢tico Gonzalo Rodr¨ªguez Mourullo, lleg¨® hasta la comisi¨®n correspondiente del Congreso, pero fue retirado ante la proximidad de las nuevas elecciones. Posteriormente, en 1983, el Gobierno socialista elabor¨® un anteproyecto que tampoco corri¨® mejor suerte. En este ¨²ltimo se intentaba regular de forma espec¨ªfica los llamados delitos financieros, los delitos contra la Hacienda P¨²blica y los relativos al control de cambios.
La 'caja B'
Sin embargo, la reforma urgente de 1983, que recogi¨® flecos de los proyectos citados, incluy¨® en el c¨®digo el art¨ªculo 15 bis, que establece: "El que actuare como directivo u ¨®rgano de una persona jur¨ªdica o en representaci¨®n legal o voluntaria de la misma responder¨¢ personalmente, aunque no concurran en ¨¦l y s¨ª en la entidad en cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo". Para el profesor Roberto Bergalli, este nuevo art¨ªculo puede llegar a jugar un papel importante en la persecuci¨®n de delitos cometidos mediante sociedades. Uno de los conceptos m¨¢s enigm¨¢ticos aparecidos en este tipo de irregularidades es el de las llamadas cajas B. Para algunos economistas, la existencia de estas cajas no implica- siempre una intencionalidad delictiva. El concepto gen¨¦rico de caja B supone la instrumentaci¨®n de una contabilidad paralela, no declarada, para canalizar una parte de las entradas y salidas de un negocio. Ello supone una reducci¨®n importante de la actividad, con el conecuente fraude fiscal.
Sin embargo, algunos economistas estiman que se puede utilizar este mecanismo sin ¨¢nimo defraudador con el ¨²nico objetivo de constituir con los fondos aportados nuevas sociedades que actuar¨ªan en plena legalidad, pero que por cualquier raz¨®n no il¨ªcita se quisieran desvincular de la sociedad matriz.
En otros casos, adem¨¢s del ¨¢nimo de defraudaci¨®n fiscal, la caja B se ha utilizado, sobre todo, con el prop¨®sito de extraer fondos de una entidad financiera en beneficio exclusivo de los consejeros. El sumario del Banco de Descuento describe el funcionamiento de una caja B mediante la cual los consejeros del banco retiraban sus fondos, que sustitu¨ªan por simples avales y en todos los casos sin pagar intereses. En este sumario se describen 16 procedimientos distintos utilizados por los consejeros para extraer fondos.
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