Incrementos del patrimonio por transmisi¨®n de valores mobiliarios y recepci¨®n de pensiones alimenticias
Pregunta. Tributaci¨®n de rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos en la posesi¨®n y transmisi¨®n de valores mobiliarios.Respuesta. Los ingresos de capital mobiliario obtenido mediante la participaci¨®n en los beneficios de sociedades tributan de forma an¨¢loga a como lo hacen los otros tipos de rendimientos. En este caso, deben tomarse la molestia de comprobar que los rendimientos declarados incluyen las retenciones que se hayan practicado, es decir, los rendimientos brutos a declarar equivalen a la suma del l¨ªquido percibido m¨¢s las retenciones practicadas.
La venta de derechos de suscripci¨®n (y el valor de las acciones que se entreguen total o parcialmente liberadas) no se considera rendimiento del capital mobiliario; no obstante, s¨ª deben incluirse en el c¨¢lculo de los incrementos o disminuciones de patrimonio. Asimismo, los importes ¨ªntegros satisfechos en la suscripci¨®n de valores mobiliarios que coticen en bolsa, incluidos los derechos de suscripci¨®n adquiridos, permiten una deducci¨®n por inversiones del 15%, aplicable en la cuota del IRPF toda vez que se cumplan tres requisitos.: que se mantengan en el patrimonio del adquirente por un per¨ªodo m¨ªnimo de tres a?os; que, conjuntamente con el resto de las inversiones previstas en el impuesto con derecho. a deducci¨®n, no se supere el 30% de la base imponible, y que el patrimonio final del ejercicio exceda del inicial, al menos, en el importe de las inversiones realizadas.
Ser¨¢ preceptivo, caso de enajenaci¨®n de acciones, el c¨¢lculo del coste medio de adquisici¨®n de las mismas (en el que deben incluirse los derechos de suscripci¨®n y las acciones liberadas total o parcial mente) para, por diferencia con el importe de la enajenaci¨®n, obtener la plusval¨ªa o la minusval¨ªa.
Por ¨²ltimo, se nos plantea a qui¨¦n y c¨®mo imputar la deducci¨®n correspondiente a la suscripci¨®n de bonos cuando se haya hecho a nombre de dos sujetos que no forman parte de la misma unidad familiar. En este caso, los sujetos pueden repartirse la titularidad y, consecuentemente, la, deducci¨®n proporcionalmente al importe desembolsado por cada uno. En caso. contrario, la Administraci¨®n impugnar¨¢ la mencionada titularidad por partes iguales.
P. Las pensiones que en concepto de sustento reciben los hijos, ?deben incluirse en la declaraci¨®n del c¨®nyuge divorciado con el que conviven?
R. En los casos de disoluci¨®n del matrimonio, los hijos menores que convivan con el c¨®nyuge, a cuya custodia han sido confiados, forman una unidad familiar. Por ello, est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n conjunta reflejando todas las rentas del ejercicio. Las pensiones por alimentos que reciban los hijos, que tienen consideraci¨®n de incremento de patrimonio en su renta, deber¨¢n sumarse a las dem¨¢s percepciones. El motivo de la suma de rentas es que el legislador quiere hacer tributar a la unidad familiar por su capacidad econ¨®mica.
Rendimientos de no residentes
P. ?Tributan los rendimientos obtenidos en Espa?a de una cuenta de ahorro del emigrante cuyo titular regres¨® a Espa?a en mayo de 1980
R. Las cuentas de ahorro del emigrante tienen la calificaci¨®n de cuentas extranjeras en pesetas, no estando sujetos a retenci¨®n los intereses que produzcan, siempre que dichos intereses se satisfagan a personas no residentes en Espa?a. Al haber permanecido en Espa?a m¨¢s de 183 d¨ªas, el titular de la cuenta tiene la consideraci¨®n de residente a efectos fiscales, por lo que dichos intereses deber¨ªan haber sido objeto de retenci¨®n.
Otro tema a dilucidar es si existe obligaci¨®n de declarar por los intereses percibidos. En este sentido, el reglamento no distingue entre residentes y no residentes, estableci¨¦ndose la obligaci¨®n de declarar en cualquier caso. Sin embargo, cabr¨ªa aplicar los criterios se?alados en el impuesto sobre sociedades, por lo que no tendr¨¢ obligaci¨®n de declarar si el perceptor es no residente.
En consecuencia, estar¨¢ obligado a declarar siempre que sus ingresos brutos totales (sin incluir la vivienda propia) superen la cifra de 500.000 pesetas.
P. Un hermano m¨ªo, residente en Francia, es pensionista de? Estado espa?ol (magisterio nacional). Sus ingresos ¨ªntegros mensuales ascienden a 72.000 pesetas. ?Tiene que efectuar declaraci¨®n?
R. Para resolver su problema es preciso examinar el convenio vigente entre Espa?a y Francia para evitar la doble imposici¨®n en materia M impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. A la vista del cual se desprende que su hermano est¨¢ obligado a declarar en Espa?a, como cualquier otro residente, por ser sus ingresos brutos anuales superiores a 500.000 pesetas. No obstante lo anterior, si su hermano poseyera la nacionalidad francesa, sin ser al propio tiempo s¨²bdito de Espa?a, estar¨ªa ¨²nicamente obligado a declarar en Francia.
Retenciones
P. Elevar al ¨ªntegro unas retenciones sobre los rendimientos de trabajo que se estiman por debajo de las establecidas legalmente.
R. Cuando las retenciones practicadas' a los sujetos pasivos por quienes est¨¦n obligados a retener (empresas, administraciones p¨²blicas, instituciones financieras ... ) sean inferiores a las previstas legalmente, el sujeto pasivo podr¨¢ imputarse unos rendimientos mayores, como si le hubiesen practicado las retenciones legales, y, posteriormente, deducirse el importe de esas retenciones legales, aunque realmente no se las hayan practicado.
Sin embargo, en su caso particular (al haberse devengado atrasos y gratificaciones graciables) no es seguro que la retenci¨®n aplicada sea incorrecta, dado que el porcentaje de retenci¨®n se determina en funci¨®n de la percepci¨®n ¨ªntegra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo y de su situaci¨®n familiar el d¨ªa primero del per¨ªodo impositivo; el porcentaje- as¨ª determinado se aplicar¨¢ a la totalidad de los rendimientos ¨ªntegros efectivamente satisfechos, aunque ¨¦stos difieran "de los que sirvieron para determinar el mencionado porcentaje de retenci¨®n.
Per¨ªodo impositivo
P.Unidad familiar en la que fallece uno de los c¨®nyuges antes del 31 de diciembre de 1984. Se pregunta el n¨²mero de declaraciones a presentar -por IRPF.
R. En este caso deber¨¢n presentarse dos declaraciones distintas. La correspondiente al per¨ªodo comprendido entre el 1 de enero, de 1984 y la fecha de fallecimiento del c¨®nyuge (se proceder¨ªa de igual forma en caso de disoluci¨®n, nulidad o separaci¨®n matrimonial en virtud de sentencia judicial) y la declaraci¨®n correspondiente al c¨®nyuge sup¨¦rstite (y dem¨¢s miembros de la unidad familiar, caso de haberlos) desde esa fecha hasta el 31 de diciembre. En ambos casos habr¨¢ de computarse las rentas correspondientes a cada per¨ªodo, sin que proceda elevarlas a su importe anual. Sin embargo, las deducciones familiares a que tengan derecho s¨ª deber¨¢n fraccionarse proporcionalmente en las dos declaraciones en raz¨®n del per¨ªodo que abarque cada una de ellas. Las deducciones correspondientes a gastos personales se prorratear¨¢n atendiendo a los importes satisfechos en cada per¨ªodo, salvo que se aplique la deducci¨®n gen¨¦rica de 10.000 pesetas que se practica ¨ªntegramente en ambas declaraciones. La deducci¨®n general podr¨¢ practicarse en su totalidad en cada una de las dos declaraciones.
En el caso concreto del lector consultante, no procede presentar ninguna de las declaraciones, al no alcanzar en ambos casos las 500.000 pesetas establecidas como m¨ªnimo para que la declaraci¨®n sea exigible. No obstante, si se le han practicado retenciones durante el ejercicio, conviene hacer los c¨¢lculos correspondientes a ambas declaraciones y, en su caso, presentarlas para hacer efectivo el derecho a la devoluci¨®n de lo retenido en exceso sobre la obligaci¨®n tributaria.
Deducciones de la cuota
P. La deducci¨®n del 1 % por rendimientos netos del trabajo obtenidos, ?es aplicable a cada uno de los c¨®nyuges o a la unidad familiar en su conjunto?
R. Para 1984 y, en consecuencia, en la declaraci¨®n que se presenta en estas fechas podr¨¢ deducirse el 1% de los rendimientos netos del trabajo (no ha de confundirse con la consideraci¨®n como gasto deducible en la base del IRPF del 1% de los ingresos ¨ªntegros), con el l¨ªmite m¨¢ximo de 10.000 pesetas por cada perceptor de rendimientos de trabajo.
Por tanto, caso de un contribuyente individual no integrado en una unidad familiar, este concepto le da derecho a deducirse el 1 %, sin rebasarlas 10.000 pesetas; una vez que se alcance este importe, la deducci¨®n se mantiene con independencia de las rentas netas del trabajo que obtenga el sujeto. En el caso de unidad familiar, la deducci¨®n deber¨¢ aplicarse por cada miembro que perciba rendimientos del trabajo, de tal forma que un matrimonio con rendimientos netos de 2,8 millones de pesetas, de los que corresponden 2,2 millones al esposo y 0,6 millones a la esposa, podr¨¢ deducirse 16.000 pesetas por este concepto.
P. Fallecimiento de un hijo durante 1984; consecuencias a efectos de deducciones familiares y de gastos excepcionales no suntuarios.
R. La determinaci¨®n de los miembros de la unidad familiar y, por tanto, de las deducciones familiares establecidas en el IRPF se ajustar¨¢ a la situaci¨®n existente en la fecha del devengo del impuesto; en general, el 31 de diciembre de 1984. En consecuencia, no cabe aplicar deducci¨®n en concepto de hijos por el fallecido. S¨ª podr¨¢ deducirse el 10%, en concepto de gastos excepcionales no suntuarios (con una base l¨ªmite m¨¢xima de 300.000 pesetas), por los gastos, debidamente justificados y motivados, por la circunstancia descrita.
P. En 1982 compr¨¦ c¨¦dulas hipotecarias con derecho a deducci¨®n del 15% en la cuota; sin embargo, no me he deducido nada pensando que podr¨ªa hacerlo en, cualquiera de los tres a?os que duraba la emisi¨®n. ?Puedo deduc¨ªrmelo en el IRPF de este a?o?
R. Es probable que cuando usted se refiere al plazo de los tres a?os haya sufrido una equivocaci¨®n, dado que ¨¦se es el plazo exigido por las normas fiscales para que los t¨ªtulos permanezcan en el patrimonio del inversor y, de esta forma, no perder la deducci¨®n. En su caso, la ¨²nica v¨ªa de recuperar la deducci¨®n no aplicada consiste en presentar una declaraci¨®n complementaria (id¨¦ntica a la correspondiente a 1982), pero deduciendo en cuota la cantidad correspondiente. Esta declaraci¨®n deber¨¢ presentarse. junto con un escrito dirigido a la Oficina de Relaciones con los Contribuyentes en el que se solicite la devoluci¨®n del impuesto ingresado indebidamente.
En caso de inspecci¨®n, tambi¨¦n puede usted hacer valer la deducci¨®n no aplicada cuando se practique la liquidaci¨®n definitiva. Si no hubiera inspecci¨®n, transcurrido el plazo de cinco a?os podr¨¢ solicitar la devoluci¨®n en los 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes.
P. Junto con un familiar, soy propietario de una vivienda adquirida por herencia. Ambos estamos adquiriendo conjuntamente esta vivienda desde 1984.
En 1985 pienso casarme y adquirir un piso con mi novia.
?Puedo desgravarme en 1985 de ambas viviendas?
Si en la declaraci¨®n de 1984 me desgravo de la vivienda que compro con mi familiar, ?puedo hacerlo en 1985 del piso que adquiera con mi novia?
R. No es posible aplicar simult¨¢neamente la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda habitual en relaci¨®n con ambas. Cabe la posibilidad de que se destine a vivienda habitual la adquirida en 1984 y se utilice como tal durante tres a?os (art¨ªculo 94.3 del reglamento). La que se adquiriese en 1985 se considerar¨ªa segunda vivienda, y si es de nueva construcci¨®n podr¨ªa dar derecho a deducci¨®n al amparo del Real Decreto-Ley 2/85, de 30 de abril. Transcurridos los tres a?os indicados podr¨ªa cambiar de vivienda sin perder la deducci¨®n.
Rendimiento capital inmobiliario
P. Poseo cuatro viviendas cuyas caracter¨ªsicas son: la primera es vivienda habitual, la segunda est¨¢ arrendada, la tercera es utilizada por un hijo gratuitamente y la cuarta la utilizamos algunos fines de semana. ?C¨®mo debo declarar la cuarta? ?C¨®mo debe tributar la tercera?
R. En primer lugar, la cuarta vivienda no tributa al 10%, como se piensa usualmente, sino al 3%, debido a que no est¨¢ desocupada, ya que se utiliza espor¨¢dicamente; de esta forma, tendr¨¢ que computar como ingreso el 3% sobre el valor catastral o precio de adquisici¨®n, no pudiendo, sin embargo, reducir proporcionalmente el ingreso al per¨ªodo de ocupaci¨®n, ya que, al utilizarla espor¨¢dicamente, se entiende utilizada todo el a?o.
En segundo lugar, respecto a la vivienda n¨²mero tres, la normativa fiscal presume la existencia de ingresos en los casos de cesi¨®n gratuita de bienes. Como ya indic¨¢bamos la semana anterior, esta presuncion admite prueba en contrario.
Rendimientos empresariales
P. Cotizo como aut¨®nomo, pero en 1984 cerr¨¦ mi negocio por enfermeJ dad y me acog¨ª al convenio especial con el fin de no perder derechos de jubilaci¨®n o invalidez. Dicho convenio me permite seguir cotizando, pero me proh¨ªbe dedicarme a cualquier actividad lucrativa. ?Puedo deducirme el importe de la cotizaci¨®n como gasto, ya que debemos declarar la pensi¨®n de mi esposa, aun cuando estoy acogido a convenio especial?
R. Dado que entendemos sigue usted reuniendo las condiciones para estar acogido al r¨¦gimen especial, es deducible el importe de la cotizaci¨®n satisfecha durante 1984.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.