Un juez de Madrid declara la paternidad de un fallecido cuyos familiares se negaron a hacerse la prueba biol¨®gica
Gabriel Gonz¨¢lvez Aguado, juez de primera instancia n¨²mero 17 de Madrid, ha declarado que una persona fallecida era el padre de la hija de una madre soltera. El juez se basa, entre otras cuestiones, en que los familiares del finado -el padre y los hermanos del difunto- no accedieron a someterse a la prueba biol¨®gica para determinar si la, hija desciende de esa familia. La decisi¨®n judicial ha sido recurrida a la Audiencia Territorial, pero, de confirmarse, la hija tendr¨¢ derecho a llevar el apellido del difunto y a disfrutar de una pensi¨®n. Es la primera vez en Espa?a que un juez declara la paternidad de una persona fallecida.
El juez ha declarado probados los hechos principales en que se funda la demanda, que son los siguientes: la madre de la ni?a y el fallecido, solteros ambos, pues se hab¨ªa declarado la nulidad de un matrimonio anterior de la primera, manten¨ªan relaciones extramatrimoniales "serias y continuadas", fruto de las cuales naci¨® una ni?a que fue reconocida por la madre e inscrita en el registro con los apellidos de la madre invertidos. La hija nunca fue negada como tal por el fallecido, y en todo momento estuvo en posesi¨®n continuada de estado de hija no matrimonial. Si el padre no la reconoci¨® antes de su fallecimiento, momento en el que la ni?a ten¨ªa dos a?os, fue porque la madre le exigi¨® que dejase previamente liquidadas otras relaciones. de convivencia que con anterioridad sosten¨ªa con otra mujer y que la madre pensaba que pod¨ªan perjudicar a la ni?a.
Sin testamento
El hombre falleci¨® por accidente de trabajo y no dej¨® testamento. La madre y la ni?a asistieron a los funerales y entierro, donde los familiares del difunto conocieron a la ni?a, de la que ya ten¨ªan noticias, y no pudieron ocultar su emoci¨®n, seg¨²n consta en uno de los resultandos de la sentencia.La madre, a trav¨¦s de la abogada Mar¨ªa Telo, present¨® la demanda de declaraci¨®n de paternidad contra el padre del fallecido, heredero legal del difunto. El padre del finado negaba que su hijo fuera el progrenitor de la ni?a. El padre del difunto se opon¨ªa a la declaraci¨®n de paternidad por entender que la madre manten¨ªa relaciones ¨ªntimas con m¨¢s de un hombre en la ¨¦poca de presumible concepci¨®n de la ni?a, aunque no aport¨® pruebas sobre este aspecto. El juez precisa que, de todas formas, el argumento no puede admitirse porque la investigaci¨®n de la paternidad se ejercita en nombre del hijo, como un derecho propio de ¨¦ste, y no como una especie de anexo de antigua acci¨®n de da?os y perjuicios de la madre. El que la madre mantuviera relaciones con varios hombres ya no constituye impedimento para averiguar la paternidad, y de esta antigua excepci¨®n, "afortunadamente, a?ade el juez, "ya no queda rastro en nuestro actual sistema jur¨ªdico, al que la evoluci¨®n de las ideas y los logros de la ciencia permiten llegar a soluciones m¨¢s justas".
El juez ha considerado ciertos los hechos expuestos en la demanda bas¨¢ndose en abundante documentaci¨®n aut¨¦ntica, constituida principalmente por una serie de cartas y notas privadas manuscritas por el presunto padre que ponen de relieve "hechos singularmente significativos": la existencia de ¨ªntimas relaciones personales, que compart¨ªan una misma vivienda, y el conocimiento y aceptaci¨®n del embarazo y paternidad. Si bien es cierto que en ninguno de ellos se hace una confesi¨®n expresa, sus t¨¦rminos no admiten otra interpretaci¨®n que la de un reconocimiento inequ¨ªvoco de la paternidad". Por ¨²ltimo, el juez sef¨ªala que se impone declarar la paternidad del fallecido, conjugando la negativa del demandado a someterse a la prueba biol¨®gica, "negativa fundada en el temor a conocer la verdad y sobre todo a soportar sus consecuencias", con el resto de las pruebas practicadas acreditativas de las relaciones sexuales de la pareja hasta la muerte del hijo del demandado.
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