Un inspector de polic¨ªa, condenado en Madrid por malos tratos a un detenido
El inspector del Cuerpo Superior de Polic¨ªa Jes¨²s Fern¨¢ndez Fern¨¢ndez, destinado en la comisar¨ªa de Madrid-Centro, ha sido condenado judicialmente a la pena de 20 d¨ªas de arresto como autor de una falta de lesiones a un detenido. La sentencia condenatoria, firmada por el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 27 de Madrid, magistrado Carlos Bueren, fija que este polic¨ªa deber¨¢ pagar las costas del juicio e indemnizar al lesionado con 18.000 pesetas.Los hechos se remontan al 16 de noviembre pasado, cuando el denunciante, Miguel Moreno Mag¨¢n, fue detenido en Madrid por miembros de la Polic¨ªa Nacional por un asunto relacionado con un homicidio cuya investigaci¨®n dirig¨ªa el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 26 de esta capital.
Seg¨²n la sentencia, cuando el detenido, tras un fuerte forcejeo con los polic¨ªas nacionales, iba a ser introducido, esposado y con las manos al frente, en un autom¨®vil policial, el inspector Fern¨¢ndez, que hab¨ªa acudido al lugar de los hechos para colaborar en la detenci¨®n, "le golpe¨® al menos por tres veces con su mano derecha y pu?o cerrado en la cara, regi¨®n ocular, produci¨¦ndole hematomas en ambos ojos, lesiones de las que cur¨® en seis d¨ªas sin defecto ni deformidad". La sentencia indica que no ha quedado acreditado que el inspector Jes¨²s Fern¨¢ndez recibiera del detenido una patada en la pierna a la altura de la tibia, tal como aleg¨® en su defensa.
El juicio contra Jes¨²s Fern¨¢ndez, de 38 a?os, se celebr¨® el pasado 5 de junio. El juez estima que "los hechos probados son constitutivos de una falta de lesiones reflejada en el art¨ªculo 582 del C¨®digo Penal, pues ni aun en el hipot¨¦tico caso de haberse probado la pretendida patada que el denunciado refiere recibida de Miguel Moreno Mag¨¢n ello hubiese impedido la calificaci¨®n de los hechos".
La sentencia indica que "la leg¨ªtima defensa permite la acci¨®n de golpear como medio para evitar sufrir da?os propios o ajenos, pero cuando el ataque ya se ha consumado la agresi¨®n posterior no tiene como finalidad la prevenci¨®n que es causa de exclusi¨®n del injusto, sino el ejercicio de la venganza, reprimiendo y castigando por medios no consentidos por nuestro ordenamiento la conducta il¨ªcita de otro".
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