Las deducciones fiscales por adquisici¨®n de vivienda pueden aplicarse tambi¨¦n al garaje, piscina y jardines
Las deducciones en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) por adquisici¨®n de vivienda pueden extenderse al garaje y otros elementos como piscina y jardines, seg¨²n una sentencia dictada el pasado 12 de abril por la Audiencia Territorial de Barcelona. El fallo se opone al criterio aplicado por Hacienda en base al art¨ªculo 125 del reglamento del IRPF, que excluye expresamente esos elementos, "existiendo, por tanto, una configuraci¨®n del concepto vivienda habitual notoriamente distinta entre la normativa reglamentaria y la establecida en la ley, ante la cual tiene que ceder".La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona es consecuencia de un recurso contencioso administrativo planteado por Jes¨²s Garc¨ªa Combau en contra del criterio aplicado por la Inspecci¨®n de Hacienda y de la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Provincial de Tarragona.
Hacienda y el recurrente disent¨ªan del importe de la liquidaci¨®n a devolver. En el acta levantada por la inspecci¨®n con fecha de 26 de octubre de 1981 se afirmaba que el contribuyente pod¨ªa deducir por adquisici¨®n de vivienda 65.398 pesetas, en vez de las 226.920 practicadas en la declaraci¨®n. Esta ¨²ltima cantidad es la considerada procedente por la sentencia de la Audiencia Territorial.
En el acta de constancia de hechos se recoge que se trata de un terreno de 800 metros cuadrados, de los que 143 metros cuadrados corresponden al terreno donde se asienta la vivienda, deducido el garaje en la parte que corresponde. Tambi¨¦n el contribuyente hab¨ªa hecho constar el pago, durante el ejercicio de 1979 correspondiente a la declaraci¨®n, de 179.568 pesetas por la adquisici¨®n de un apartamento en la playa Capellans de Salou y "que constituye su vivienda habitual".
El art¨ªculo 29 de la ley del IRPF establece la deducci¨®n del 15%. de las inversiones realizadas para adquirir vivienda que "constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". La sentencia considera que existe una discrepancia entre el concepto de vivienda habitual a que se alude en la ley, donde no se precisan excepciones, y el texto del art¨ªculo 125 del reglamento del IRPF, de 3 de agosto de 1981, seg¨²n el cual "no tendr¨¢ la consideraci¨®n de adquisici¨®n de vivienda la que corresponda al garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o a cualquier otro elemento que no costituya la vivienda propiamente dicha". Adem¨¢s, el art¨ªculo a?ade que "en el supuesto de que en el precio total de la vivienda se englobe el correspondiente a los indicados elementos patrimoniales, se proceder¨¢ a su desglose".
Ceder ante la ley
El tribunal entiende que existe "una configuraci¨®n del concepto vivienda habitual notoriamente distinta entre la normativa reglamentaria y la establecida en la ley, ante la cual tiene que ceder y estimarse inadecuada la aplicaci¨®n de las limitaciones establecidas en el reglamento de 1981".Por otra parte, la sentencia, cuyo texto ¨ªntegro ser¨¢ publicado pr¨®ximamente por la revista Gaceta Fiscal, rechaza la alegaci¨®n del contribuyente en su recurso en el sentido de que se habr¨ªa producido una desviaci¨®n de poder de la inspecci¨®n tributaria, ya que entend¨ªa que se hab¨ªa ejercido sobre 41 una "presi¨®n psicol¨®gica" al somet¨¦rsele a seis sesiones de revisi¨®n tributaria y siete llamadas telef¨®nicas con el mismo objeto.
De acuerdo al fallo, no queda demostrado que no se tratara de actuaciones necesarias a la adecuada gesti¨®n, pero entiende que si entra?asen desconsideraci¨®n evidente del sujeto pasivo y no se hallasen justificados, "pudieran originar en la esfera funcionarial un supuesto de responsabilidad disciplinaria".
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