Libertad provisional
Aunque se recubra con los eufemismos que se quiera o se confunda con otros lances traidores producidos en esta apasionante historia de poder y ambiciones, la no comparecencia de Francisco Palaz¨®n al llamamiento judicial y su paradero desconocido resultan ser una fuga con todas las de la ley, que parece cuidadosamente pensada, no s¨®lo para su salvaci¨®n, sino para beneficio de todos los personajes que intervienen en el tema, incluido el Tesoro P¨²blico, que se embolsa 60 millones de pesetas de la fianza presentada en su d¨ªa para garantizar la sumisi¨®n de este reo de oro,Esta fuga, tan elegante, dir¨ªase que ha producido m¨¢s estupor que rabia. El mismo sentimiento de asombrada tristeza ha sido compartido por el juez Lerga, que no entender¨¢ nunca esta jugada sucia a su fair play procesal, y por el propio abogado de Palaz¨®n, que no entiende c¨®mo ¨¦ste prefiere refugiarse entre sus millones que esperar en Carabanchel los efectos de la ciencia de su defensor.
Semejante sorpresa en los semblantes de los actores de toda esta representaci¨®n contagia en el p¨²blico una divertida expectaci¨®n ante el desenlace de tanto golpe de teatro, con personajes que desaparecen, misivas secretas, buenos haciendo de malos, abogados haciendo de buenos contra sus clientes y, ante todo, ese decorado de alta sociedad que convierte en distendida farsa la peque?a o gran tragedia que todo proceso judicial significa para cualquier ciudadano.
Debe de ser por eso por lo que no ha levantado excesivas cr¨ªticas la concesi¨®n de la libertad provisional al hombre clave de un suceso tan escandaloso -a pesar de lo evidente que era que se iba a descabezar r¨¢pidamente el proceso-, ni se ha discutido el derecho de todos los implicados en el caso, acusados de conductas tan perniciosas, a seguir en libertad mientras no recaiga sobre ellos una sentencia firme.
Son muchas las reflexiones que podr¨ªan hacerse sobre este hecho y sus consecuencias. Pero la cuesti¨®n evoca el problema general de la situaci¨®n de los acusados y sus garant¨ªas de que no van a sufrir una pena anticipada, problema que afecta seriamente a miles de espa?oles presos en espera de juicio.
Sucede que la libertad provisional, adem¨¢s de una situaci¨®n procesal o un derecho relativo del acusado, es, en t¨¦rminos generales, un instrumento de pol¨ªtica judicial de primera magnitud, con el que los poderes p¨²blicos han contado siempre. Esto vale no s¨®lo como referencia a su puntual concesi¨®n en aquellos casos en que se trata de presos que podr¨ªamos llamar de primera, que suponen un quebradero de cabeza para la Administraci¨®n, sino a la utilizaci¨®n de sus posibilidades como aliviadero de la sobrepoblaci¨®n carcelaria cuando ¨¦sta se presenta amenazante. Especialmente desde el a?o 1979, prohibidos por la Constituci¨®n los indultos generales, los distintos Gobiernos no encuentran mejor modo de atemperar su pol¨ªtica penal a las exigencias del momento que abriendo o cerrando la compuerta de las libertades provisionales.
?nica salida posible
Cuando la cifra de presos preventivos supera a la de condenados, los procesos se eternizan y la polic¨ªa vac¨ªa sus furgones a diario en los juzgados de guardia, la libertad provisional es no solamente la ¨²nica -salida posible para el preso, sino tambi¨¦n para la Administraci¨®n -aunque se presente como una garant¨ªa constitucional del acusado- Cuando la polic¨ªa manipula las cifras de delincuencia se organizan campa?as contra el Gobierno y los procesos se siguen eternizando, la libertad provisional aparece como la causa principal de la inseguridad ciudadana y su concesi¨®n es severamente restringida -aunque se disfrace como una potestad discrecional de los jueces-. En los a?os 1981, 1983, 1985 se han producido otras tantas reformas de signo alternativo en esta materia, con una periodicidad igual de dos a?os, arrancando de 1979 (los indultos generales ya est¨¢n prohibidos). En la ¨²ltima parece que el criterio restrictivo ha sido excesivo, porque las c¨¢rceles se han llenado en seguida.
Pero la opini¨®n p¨²blica todav¨ªa est¨¢ bajo la influencia de la campa?a que justific¨® la medida y ahora no se sabe qu¨¦ decirla. El d¨ªa 5 de este mes de mayo hab¨ªa un total de 21.913 presos en las c¨¢rceles espa?olas. Esta cantidad, en la que vuelven a ser mayor¨ªa los presos a¨²n sin juzgar, aumenta todas las semanas, de modo que pronto superar¨¢ claramente el m¨¢ximo nunca alcanzado por la poblaci¨®n reclusa.
No parece probable otra reforma de la contrarreforma en las normas que regulan la materia, ni tampoco que un aceler¨®n en la famosa m¨¢quina de fabricar indultos particulares consiguiera paliar el problema.
Mientras tanto los juzgados, bien jaleados por ciertos medios de comunicaci¨®n, siguen mandando gente a las c¨¢rceles con prisi¨®n preventiva incondicional. Habr¨ªa que reflexionar sobre el final de esta pol¨ªtica y, principalmente, descomponerla en los miles de casos individuales que la forman: habr¨ªa que reflexionar, por ejemplo, sobre los encerrados por trapichear con menos de un gramo de droga; o los que no tienen para pagar ninguna clase de fianza. Habr¨ªa que explicar a los presos que una fianza cara se puede poner para que la pague el interesado y que muchas fianzas mucho menos caras se pueden poner para que no las paguen los interesados.
Y, entre tanta reflexi¨®n, es posible que se haya producido tambi¨¦n la de Mart¨ªnez Zato, que habr¨¢ hecho sus cuentas sobre las fianzas de presos indigentes que se habr¨ªan cubierto con los 60 millones de esa fianza elegante, para desahogo de las c¨¢rceles del Reino. Pero 60 millones de pesetas es una cantidad que nunca ver¨¢n junta, ni aun robando, los j¨®venes tumbados en los patios de Carabanchel, que Palaz¨®n pudo ver con su mirada larga durante los d¨ªas, definitivamente fugaces, que pas¨® en la enfermer¨ªa de la c¨¢rcel.
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